Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reforma laboral contratos temporales

4 Comentarios
 
Reforma laboral contratos temporales
19/09/2006 20:09
¿Que me podeis decir de la reforma laboral de los contratos temporales en la Administración Pública? ¿Se aplica también a las Corporaciones Locales? ¿Alguien sabe algo? Es que he leído el Boletín y no me queda claro si al final se aplica o, no se palica, y se siguen con los méritos y demás. Que me veo en la calle...

Muchas gracias a quien pueda tranquilizarme.
19/09/2006 20:19
Personal laboral o funcionario?
19/09/2006 20:40
Es laboral, eze.Sabes algo sobre eso? Ay!!Muchas gracias.
19/09/2006 21:01
El estatuto de los trabajadores se aplica al personal laboral según sus algunas, no me acuerdo, de sus disposiones adiccionales. En el tema de la contratación se han produciodo múltiples controversias a lo largo de los últimos años, en el sentido de que al no exigirse al personal interino ( principal forma de contratación temporal, en espera de cubrir una plaza por el procedimeinto legalmente establecido) los mismos requisitos que se le exigen al que entra mediante oposición y para cubri una plaza vancante, aquel no podía adquirir la condición de personal fijo. Bueno, las sentencias actuales, que vienen ya de largo, establecen, lo digo resumiendo, que si bien estos trabajadores no adquieren una plaza fija, es decir, no forman parte del cuadro numérico del centro de trabajo, entendiendo éste como Provincia, municipio o Comunidad, y no adquieren los derechos de traslado, promoción y otros, sin embargo les deben considerar fijos y la plaza que ocupan será considerada a extinguir una vez sean dados de baja por la razón que sea. Esto en cuanto a las sentencias. En la práctica las Administraciones a estos trabajadores les aplican el régimen general, especial mente en la Administración Central. Ahora en cuanto a los Ayuntamientos te diré que el Alcalde hace de su capa un sayo y en cuanto le demandes vas a la calle, le cueste lo que le cueste, salvo que te lo montes de tal manera que parezca que fue de él la idea.
25/10/2006 20:16
Somos un grupo de trabajadores de la Administración Central , se nos hizo un contrato de obra y servicio por dos años que finalizó el 30 de junio y el 7 de julio se nos hizo un nuevo contrato igualmente de dos años para la misma administración y desempeñando las mismas funciones , ¿ Están obligados a hacernos fijos con la nueva reforma? ¿ Cuando deberemos reclamar nuestro derecho si es q lo tenemos ? Gracias
reforma laboral contratos temporales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reforma laboral contratos temporales

4 Comentarios
 
Reforma laboral contratos temporales
19/09/2006 20:09
¿Que me podeis decir de la reforma laboral de los contratos temporales en la Administración Pública? ¿Se aplica también a las Corporaciones Locales? ¿Alguien sabe algo? Es que he leído el Boletín y no me queda claro si al final se aplica o, no se palica, y se siguen con los méritos y demás. Que me veo en la calle...

Muchas gracias a quien pueda tranquilizarme.
19/09/2006 20:19
Personal laboral o funcionario?
19/09/2006 20:40
Es laboral, eze.Sabes algo sobre eso? Ay!!Muchas gracias.
19/09/2006 21:01
El estatuto de los trabajadores se aplica al personal laboral según sus algunas, no me acuerdo, de sus disposiones adiccionales. En el tema de la contratación se han produciodo múltiples controversias a lo largo de los últimos años, en el sentido de que al no exigirse al personal interino ( principal forma de contratación temporal, en espera de cubrir una plaza por el procedimeinto legalmente establecido) los mismos requisitos que se le exigen al que entra mediante oposición y para cubri una plaza vancante, aquel no podía adquirir la condición de personal fijo. Bueno, las sentencias actuales, que vienen ya de largo, establecen, lo digo resumiendo, que si bien estos trabajadores no adquieren una plaza fija, es decir, no forman parte del cuadro numérico del centro de trabajo, entendiendo éste como Provincia, municipio o Comunidad, y no adquieren los derechos de traslado, promoción y otros, sin embargo les deben considerar fijos y la plaza que ocupan será considerada a extinguir una vez sean dados de baja por la razón que sea. Esto en cuanto a las sentencias. En la práctica las Administraciones a estos trabajadores les aplican el régimen general, especial mente en la Administración Central. Ahora en cuanto a los Ayuntamientos te diré que el Alcalde hace de su capa un sayo y en cuanto le demandes vas a la calle, le cueste lo que le cueste, salvo que te lo montes de tal manera que parezca que fue de él la idea.
25/10/2006 20:16
Somos un grupo de trabajadores de la Administración Central , se nos hizo un contrato de obra y servicio por dos años que finalizó el 30 de junio y el 7 de julio se nos hizo un nuevo contrato igualmente de dos años para la misma administración y desempeñando las mismas funciones , ¿ Están obligados a hacernos fijos con la nueva reforma? ¿ Cuando deberemos reclamar nuestro derecho si es q lo tenemos ? Gracias