Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reforma Laboral

92 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 92 comentarios
20/03/2012 14:45

Este párrafo que ha escrito alguien es genial.


(mientras no sea un emprendedor que es en lo que parece que debemos acabar todos, para que se acabe el paro) Eso sí, si me hago emprendor me acogeré a "módulos" y me dedicaré a revender facturas falsas a empresas grnades y así de paso mis hijos tendrán becas de comedor (aunque vayan a un colegio subvencionado en el que pague 250 e al mes de actividades extraescolares)
19/03/2012 01:03
Yo lo veo como Kalixto, también me ha mosqueado el cambio en 53.4 pero he llegado a pensar que en un cambio "ideológico". Creo que el legislador ha pensado que puesto que con el RD se pretende "flexibilizar" ciertos supuestos extintivos le parecía muy fuerte mantener el articulado en su redacción previa y por eso la ha modificado, pero no creo que de eso se pueda inferir que se invierte la carga de la prueba, la verdad.
Entre otras cosas, porque el trabajador tiene porqué poder aportar pruebes referentes a la ventas o los ingresos (pensemos que puede ser un operario o un subalterno) lo que resultaría en un caso de indefensión e incluso una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva al exigirle una prueba a la que no puede tener razonablemente acceso.
Sin embargo si que detectado cierta presunciones que operan por ejemplo, en el descuelge, el cual si durante el periodo de consultas hay avenencia se presume que se dan las causas para proceder al descuelgue, y el trabajador sólo podrá alegar vicios como dolo, intimidación etc. no teniendo la empresa que demostrar que realmente se cumplen las condiciones que autorizan al descuelgue. Pero en un despido no lo veo asi, si el trabajador reclama y la empresa opone, tendrá la empresa que demostrar podía tomar la acción que tomó en su momento. Como antes.
Salvo Mejor opinión.
Ever
19/03/2012 00:53
Kalixto, no es éste el caso.
Aquí la mayoría "medio nos defendemos" pero siempre pueden ser bienvenidad opiniones con explicaciones profundas y profusas como la que de seguro serás capaz de darnos

Sigo sin ver la luz al final del túnel, algo me dice que pudiera haber un sexto sentido y no lo veo.
Si fuera por lo que dice kalixto, con poner lo de los 3 trimestres hubiera sido bastante: ¿no se puede justificar? pues como en dos palabras (IM-PROCEDENTE) ¿el empresario es capaz de justificarlo? ahora lo tiene chupao: PROCEDENTE y no hubiera sido necesario "el toque mñagico " del parrafito ese del art. 53.4 del ET

********Mañana es el Día del Padre, el legislador descansa... (aunque sale el BOE con sus cosas y sus erratas)********
18/03/2012 14:56
IMPROCEDENTE si no NO se acredita = PROCEDENTE si SÍ se acredita

Está mas claro que el agua que la carga de la prueba sigue recayendo en el empresario. Lo que ocurre es que mientras que antes probar la concurrencias de causas económicas era un ejercicio harto complicado. Ahora, con la introducción del famoso criterio de los 3 trimestres consnecutivos, la cosa bastante más fácil.

Ocurre lo de siempre, periodistas, opinadores, tertulianos, Belén Esteban... todo el mundo de mete a hablar de cosas de las que no tiene ni remotísima idea y claro, el resultado inmediato es la desinformación.


18/03/2012 03:02
No quisiese acudir a juicio sin tener claro este concepto... Y el martes tengo uno.
18/03/2012 02:57
Si leyendo el art. 53.4 indicado yo también pienso lo mismo pero... no sé porque el legislador hace ese cambio y lo justifica tanto en la exposicvion de motivos. Sinceramente, no quiesiera prejuzgar, pero ME HUELE MAL!
18/03/2012 02:09
O al menos no se estipula lo contrario.
18/03/2012 02:02
Archilla, quiza tenga miras cortas, pero, sigo entendiendo que no. La resposabilidad de prueba fehaciente sigue recayendo sobre el empresario.
18/03/2012 01:03
Modificacion de parte del art. 53.4 del ET:

Solo haré referencia al parrafo que interesa... porque el legislador cuando mete tijera la mete del todo:

ANTERIOR (aprbada redaccion segun el art. 2.4 y 5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542)
"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo."

ACTUAL TRAS MARIANAZO: según el art. 18.6 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.:
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

POR MAS VUELTAS QUE LE DOY, me parece que viene a significar en el fondo lo mismo, es decir, antes si no se demostraba lo dictado, se entendia IMPROCEDENTE, y ahora si se demuesta se entiende PROCEDENTE

No sé qué c_ño estaría pensando el legislador para mover cosas que llevan a mi corto entender, a al misma conclusión.

Lo que está claro es que no parece un error, al tiempo se verá la trascendencia de este "sibilino cambio" pues basta ller entre líneas lo que se dice en la supuesta exposicion de medidas para poder empezar a imaginar cosas que quizá no veo y eso que las leo y releo
¿Me ayudais?

"También se introducen innovaciones en el terreno de la justificación de estos despidos. La ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Más allá del concreto tenor legal incorporado por diversas reformas desde la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tales referencias incorporaban proyecciones de futuro, de IMPOSIBLE PRUEBA, y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores."
18/03/2012 00:49
He leido con agrado todo lo escrito.... hay cosas que las valoro como opiniones buenas y hay autenticas barbaridades, respetadas eso sí, con las que evidentemente no estaré nunca de acuerdo (mientras no sea un emprendedor que es en lo que parece que debemos acabar todos, para que se acabe el paro) Eso sí, si me hago emprendor me acogeré a "módulos" y me dedicaré a revender facturas falsas a empresas grnades y así de paso mis hijos tendrán becas de comedor (aunque vayan a un colegio subvencionado en el que pague 250 e al mes de actividades extraescolares)
Esto que cuento NO es ciencia ficcion, es lo que le ha pasado a un conocido mío, que le han "trincado" en un tema de venta de facturas falsas, tiene un bar a modulos, y se dedicaba a hacer "regalitos" de facturas falsas a todas las empresas del poligono..... creemos que por un chivatazo le ha acusado la Inspección de hacienda de emitir facturar sin contraprestacion alguna (era tan tonto y tan egoista y los empresariso tan avariciosos que les han pillado, al parecer, por facturas de serviciso de restayuracion efectuados en DOMINGO... cuando todo el poligono está muerto esos días)
Y era un empresario modelo, seg´´un el criterio Rajoy: un "pobre" empresario al que le costaba sacar adelante a su empresa, de los que crean empleo... un trabajador a jornada completa despues de que hace un año la ITSS le pillara sin contrato... vamos una joya!!!

Anédotas parte, y volviendo al tema de la "prueba de la carga" en el despido objetivo os pego lo que se decia antes ya hora:

***** sigue en el siguiente post mensaje***
16/03/2012 10:03
A efectos de cotización, ahora tendrán el mismo efecto que si se liquidase como cualquier otro complemento salarial, que es lo que se suele hacer. ¿Por qué? Porque cotizan para la base de cotización por contingencias comunes.
16/03/2012 09:15
Yo en lo que respecta a las horas extra, creo sinceramente que en este país hay un descontro absoluto, y salvo las grandes empresas, nadie declara las horas extra como tales, a lo sumo las abona en nómina como mejora voluntaria o similar, de modo que no me sorprende lo que comentas, pero tampoco le doy excesiva importancia por esto que digo, el aunténtico descontrol que hay en la materia.
16/03/2012 08:52
Corrigo, sí se estipula el convenio colectivo. Ahora lo he visto...

En relación al artículo 12.4 apartado c) (TRLET). ¿Qué opinan?
16/03/2012 08:42
Por mi parte, pedir disculpas...

Hasta ayer, siempre he ajustado mis comentarios a derecho. Ayer quizá me extralimité. Vuelvo a pedir disculpas.

Por cierto, ¿Os habéis fijado en la redacción del nuevo contrato de trabajo indefinido a tiempo completo? NO se estipula cual es el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa. ¡Que la negociación colectiva se haya vista afecta!, es burdo, como alguien ha dicho... pero no estipular el convenio colectivo a efectos de régimen Jurídico de aplicación... es absurdo.

Ésto tampoco me gusta.

Otro punto, la modificación del artículo 12.4 apartado c) (TRLET) fomenta el fraude de ley. Será suficiente con declarar las horas extraordinarias del periodo del mes equivalente al que la empresa haya sido objeto de inspección de trabajo. ¿Qué opinan?
16/03/2012 08:32
yo al menos pediría que se separan las cuestiones. es decir, el que quiera hacer debate político que haga un hilo separado. Pero el que entre para pregunta o estudiar o comentar aspectos jurídicos que no tenga que encontrarse con comentarios directamente de otro tipo.
creo que es mejor, aunque a veces no es fácil de separar uno de otro.
saludos
15/03/2012 21:37
Vaya por delante que no me gusta el tinte político que toma el hilo, pero aún así voy a dar mi opinión.

Ante todo no debemos olvidar que el derecho del trabajo tiene en nuestro país un sentido tuitivo en virtud del cual, trata de equilibrarse mediante la regulación legal y convencional, las fuerzas de poder.

Lógicamente estas fuerzas de poder están inclinadas por naturaleza en favor del empresario.

No obstante, la regulación histórica del derecho del trabajo, en su afan de cumplir con este principio de derecho tuitivo que comentaba, había generado situaciones de inversión en el equilibrio de poder, y no tanto de equilibrio, de manera que figuras como el despido por causas objetivas quedaban relegadas a casos muy puntuales que rozaban el dramatismo empresarial para salir adelante en un juzgado.

La reforma da un golpe sobre la mesa y revierte esta situación. Pero no lo hace de forma equilibrada, sino al contrario, extiende el despido más barato al 90% de las empresas españolas. ¿que empresas no ha tenido una disminución persistente de la facturación en los últimos dos años?

La objetivación y determinación del despido objetivo era imprescindible, pero tanto como hacerlo desde la mesura y el sentido común. Eso ni se ha buscado, ni se ha encontrado.

Si a ello le sumamos que el núcleo realmente revolucionario reside en la nueva regulación de los convenios colectivos en favor de los convenios de empresa, estamos realmente ante un nuevo marco legal para las relaciones laborales, cuyo alcance aún es imprevisible... y dicho sea de paso, de una relevancia tal, que su tramitación como RD es cuando menos, cuestionable legalmente.

Que las motivaciones de que el calado de la reforma sea tan desequilibrado proviene de la idiosincrasia política del nuevo gobierno está claro; que la influencia económica por parte de los mercados-usureros- que nos financian es determinante, no admite controversia... no obstante, creo que el foro debe orientarse al asesoramiento y debate sobre la aplicación del derecho del trabajo -incluida y, porqué no especialmente la reforma-, no cayendo en el debate político, que no siendo menos apasionante, no encaja en el objetivo que a todos en definitiva nos ocupa aqui: ayudar a la gente desinteresadamente y aprender los unos de los otros.

No politicemos el foro.

15/03/2012 19:30
magra12, pero que dices... Independientemente de la antigüedad, si un despido objetivo se puede probar fehacientemente son, en concepto indemnizatorio, 20 por año con un máximo de 12 mensualidades, antes y ahora. Diferencia, simple, ahora se puede probar con mayor facilidad, y entiendo que eso es ajustarse, no solo a derecho, además a la realidad. Asociamos antigüedad con mayor indemnización o con 45 días por año y no es así en concepto de derecho adquirido

Con esta reforma se recupera la naturaleza y el valor de lo procedencia del despido.

Respecto a devaluar la remuneración, sí, es así, un a situación burda...

magra12 te avisaré cuando me quede sin argumentos, -en tono irónico y desenfadado, no te enfades por favor.- Tenía mucho trabajo y no he podido contestar.
15/03/2012 17:33
Con esta reforma es justamente así: amo y esclavo. Con esta reforma no es que los trabajadores nos bajemos los pantalones, es que se nos han caído la lencería bastante antes de empezar la faena. Estamos en pelotas ante el empresario.
15/03/2012 14:23
JAJAJAJAJA, mlag. Ahi estas tu, duelen las verdades, eso te ha dejado sin argumentos, mira que decir que son amigos, eso si lee lo que te apetezca, faltaria mas.
15/03/2012 13:07
Hombre con lo del despido express, lo que se estableció fue un despido descomunal de personas a las que era más barato y fácil despedir con 45 días, ya que las mayoría no tenían una antigüedad elevada, a estos ( a los de mayor antigüedad)es ahora a los que le toca pasar por el aro, y no con 45 días sino con 20, púes sabemos que las causas son las que son, un ejemplo real:
trabajador con 30 año de antiguedad en la empresa, con un salario medio aceptable, de repente ahora a sueldo convenio, si te apetece bien y sino ahí tienes la puerta, y sigue, en unos meses le hacen un depido objetivo pero ya a razón de su nuevo salario = indemnización de risa.-
Y a mí que no me vengan con lo del café para todos, porque yo sigo igual que hace 15 ó 20 años o sea, una casa de 60 mts y punto.-
UN SALUDO.-
Reforma Laboral | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reforma Laboral

92 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 92 comentarios
20/03/2012 14:45

Este párrafo que ha escrito alguien es genial.


(mientras no sea un emprendedor que es en lo que parece que debemos acabar todos, para que se acabe el paro) Eso sí, si me hago emprendor me acogeré a "módulos" y me dedicaré a revender facturas falsas a empresas grnades y así de paso mis hijos tendrán becas de comedor (aunque vayan a un colegio subvencionado en el que pague 250 e al mes de actividades extraescolares)
19/03/2012 01:03
Yo lo veo como Kalixto, también me ha mosqueado el cambio en 53.4 pero he llegado a pensar que en un cambio "ideológico". Creo que el legislador ha pensado que puesto que con el RD se pretende "flexibilizar" ciertos supuestos extintivos le parecía muy fuerte mantener el articulado en su redacción previa y por eso la ha modificado, pero no creo que de eso se pueda inferir que se invierte la carga de la prueba, la verdad.
Entre otras cosas, porque el trabajador tiene porqué poder aportar pruebes referentes a la ventas o los ingresos (pensemos que puede ser un operario o un subalterno) lo que resultaría en un caso de indefensión e incluso una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva al exigirle una prueba a la que no puede tener razonablemente acceso.
Sin embargo si que detectado cierta presunciones que operan por ejemplo, en el descuelge, el cual si durante el periodo de consultas hay avenencia se presume que se dan las causas para proceder al descuelgue, y el trabajador sólo podrá alegar vicios como dolo, intimidación etc. no teniendo la empresa que demostrar que realmente se cumplen las condiciones que autorizan al descuelgue. Pero en un despido no lo veo asi, si el trabajador reclama y la empresa opone, tendrá la empresa que demostrar podía tomar la acción que tomó en su momento. Como antes.
Salvo Mejor opinión.
Ever
19/03/2012 00:53
Kalixto, no es éste el caso.
Aquí la mayoría "medio nos defendemos" pero siempre pueden ser bienvenidad opiniones con explicaciones profundas y profusas como la que de seguro serás capaz de darnos

Sigo sin ver la luz al final del túnel, algo me dice que pudiera haber un sexto sentido y no lo veo.
Si fuera por lo que dice kalixto, con poner lo de los 3 trimestres hubiera sido bastante: ¿no se puede justificar? pues como en dos palabras (IM-PROCEDENTE) ¿el empresario es capaz de justificarlo? ahora lo tiene chupao: PROCEDENTE y no hubiera sido necesario "el toque mñagico " del parrafito ese del art. 53.4 del ET

********Mañana es el Día del Padre, el legislador descansa... (aunque sale el BOE con sus cosas y sus erratas)********
18/03/2012 14:56
IMPROCEDENTE si no NO se acredita = PROCEDENTE si SÍ se acredita

Está mas claro que el agua que la carga de la prueba sigue recayendo en el empresario. Lo que ocurre es que mientras que antes probar la concurrencias de causas económicas era un ejercicio harto complicado. Ahora, con la introducción del famoso criterio de los 3 trimestres consnecutivos, la cosa bastante más fácil.

Ocurre lo de siempre, periodistas, opinadores, tertulianos, Belén Esteban... todo el mundo de mete a hablar de cosas de las que no tiene ni remotísima idea y claro, el resultado inmediato es la desinformación.


18/03/2012 03:02
No quisiese acudir a juicio sin tener claro este concepto... Y el martes tengo uno.
18/03/2012 02:57
Si leyendo el art. 53.4 indicado yo también pienso lo mismo pero... no sé porque el legislador hace ese cambio y lo justifica tanto en la exposicvion de motivos. Sinceramente, no quiesiera prejuzgar, pero ME HUELE MAL!
18/03/2012 02:09
O al menos no se estipula lo contrario.
18/03/2012 02:02
Archilla, quiza tenga miras cortas, pero, sigo entendiendo que no. La resposabilidad de prueba fehaciente sigue recayendo sobre el empresario.
18/03/2012 01:03
Modificacion de parte del art. 53.4 del ET:

Solo haré referencia al parrafo que interesa... porque el legislador cuando mete tijera la mete del todo:

ANTERIOR (aprbada redaccion segun el art. 2.4 y 5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542)
"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo."

ACTUAL TRAS MARIANAZO: según el art. 18.6 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.:
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

POR MAS VUELTAS QUE LE DOY, me parece que viene a significar en el fondo lo mismo, es decir, antes si no se demostraba lo dictado, se entendia IMPROCEDENTE, y ahora si se demuesta se entiende PROCEDENTE

No sé qué c_ño estaría pensando el legislador para mover cosas que llevan a mi corto entender, a al misma conclusión.

Lo que está claro es que no parece un error, al tiempo se verá la trascendencia de este "sibilino cambio" pues basta ller entre líneas lo que se dice en la supuesta exposicion de medidas para poder empezar a imaginar cosas que quizá no veo y eso que las leo y releo
¿Me ayudais?

"También se introducen innovaciones en el terreno de la justificación de estos despidos. La ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Más allá del concreto tenor legal incorporado por diversas reformas desde la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tales referencias incorporaban proyecciones de futuro, de IMPOSIBLE PRUEBA, y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores."
18/03/2012 00:49
He leido con agrado todo lo escrito.... hay cosas que las valoro como opiniones buenas y hay autenticas barbaridades, respetadas eso sí, con las que evidentemente no estaré nunca de acuerdo (mientras no sea un emprendedor que es en lo que parece que debemos acabar todos, para que se acabe el paro) Eso sí, si me hago emprendor me acogeré a "módulos" y me dedicaré a revender facturas falsas a empresas grnades y así de paso mis hijos tendrán becas de comedor (aunque vayan a un colegio subvencionado en el que pague 250 e al mes de actividades extraescolares)
Esto que cuento NO es ciencia ficcion, es lo que le ha pasado a un conocido mío, que le han "trincado" en un tema de venta de facturas falsas, tiene un bar a modulos, y se dedicaba a hacer "regalitos" de facturas falsas a todas las empresas del poligono..... creemos que por un chivatazo le ha acusado la Inspección de hacienda de emitir facturar sin contraprestacion alguna (era tan tonto y tan egoista y los empresariso tan avariciosos que les han pillado, al parecer, por facturas de serviciso de restayuracion efectuados en DOMINGO... cuando todo el poligono está muerto esos días)
Y era un empresario modelo, seg´´un el criterio Rajoy: un "pobre" empresario al que le costaba sacar adelante a su empresa, de los que crean empleo... un trabajador a jornada completa despues de que hace un año la ITSS le pillara sin contrato... vamos una joya!!!

Anédotas parte, y volviendo al tema de la "prueba de la carga" en el despido objetivo os pego lo que se decia antes ya hora:

***** sigue en el siguiente post mensaje***
16/03/2012 10:03
A efectos de cotización, ahora tendrán el mismo efecto que si se liquidase como cualquier otro complemento salarial, que es lo que se suele hacer. ¿Por qué? Porque cotizan para la base de cotización por contingencias comunes.
16/03/2012 09:15
Yo en lo que respecta a las horas extra, creo sinceramente que en este país hay un descontro absoluto, y salvo las grandes empresas, nadie declara las horas extra como tales, a lo sumo las abona en nómina como mejora voluntaria o similar, de modo que no me sorprende lo que comentas, pero tampoco le doy excesiva importancia por esto que digo, el aunténtico descontrol que hay en la materia.
16/03/2012 08:52
Corrigo, sí se estipula el convenio colectivo. Ahora lo he visto...

En relación al artículo 12.4 apartado c) (TRLET). ¿Qué opinan?
16/03/2012 08:42
Por mi parte, pedir disculpas...

Hasta ayer, siempre he ajustado mis comentarios a derecho. Ayer quizá me extralimité. Vuelvo a pedir disculpas.

Por cierto, ¿Os habéis fijado en la redacción del nuevo contrato de trabajo indefinido a tiempo completo? NO se estipula cual es el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa. ¡Que la negociación colectiva se haya vista afecta!, es burdo, como alguien ha dicho... pero no estipular el convenio colectivo a efectos de régimen Jurídico de aplicación... es absurdo.

Ésto tampoco me gusta.

Otro punto, la modificación del artículo 12.4 apartado c) (TRLET) fomenta el fraude de ley. Será suficiente con declarar las horas extraordinarias del periodo del mes equivalente al que la empresa haya sido objeto de inspección de trabajo. ¿Qué opinan?
16/03/2012 08:32
yo al menos pediría que se separan las cuestiones. es decir, el que quiera hacer debate político que haga un hilo separado. Pero el que entre para pregunta o estudiar o comentar aspectos jurídicos que no tenga que encontrarse con comentarios directamente de otro tipo.
creo que es mejor, aunque a veces no es fácil de separar uno de otro.
saludos
15/03/2012 21:37
Vaya por delante que no me gusta el tinte político que toma el hilo, pero aún así voy a dar mi opinión.

Ante todo no debemos olvidar que el derecho del trabajo tiene en nuestro país un sentido tuitivo en virtud del cual, trata de equilibrarse mediante la regulación legal y convencional, las fuerzas de poder.

Lógicamente estas fuerzas de poder están inclinadas por naturaleza en favor del empresario.

No obstante, la regulación histórica del derecho del trabajo, en su afan de cumplir con este principio de derecho tuitivo que comentaba, había generado situaciones de inversión en el equilibrio de poder, y no tanto de equilibrio, de manera que figuras como el despido por causas objetivas quedaban relegadas a casos muy puntuales que rozaban el dramatismo empresarial para salir adelante en un juzgado.

La reforma da un golpe sobre la mesa y revierte esta situación. Pero no lo hace de forma equilibrada, sino al contrario, extiende el despido más barato al 90% de las empresas españolas. ¿que empresas no ha tenido una disminución persistente de la facturación en los últimos dos años?

La objetivación y determinación del despido objetivo era imprescindible, pero tanto como hacerlo desde la mesura y el sentido común. Eso ni se ha buscado, ni se ha encontrado.

Si a ello le sumamos que el núcleo realmente revolucionario reside en la nueva regulación de los convenios colectivos en favor de los convenios de empresa, estamos realmente ante un nuevo marco legal para las relaciones laborales, cuyo alcance aún es imprevisible... y dicho sea de paso, de una relevancia tal, que su tramitación como RD es cuando menos, cuestionable legalmente.

Que las motivaciones de que el calado de la reforma sea tan desequilibrado proviene de la idiosincrasia política del nuevo gobierno está claro; que la influencia económica por parte de los mercados-usureros- que nos financian es determinante, no admite controversia... no obstante, creo que el foro debe orientarse al asesoramiento y debate sobre la aplicación del derecho del trabajo -incluida y, porqué no especialmente la reforma-, no cayendo en el debate político, que no siendo menos apasionante, no encaja en el objetivo que a todos en definitiva nos ocupa aqui: ayudar a la gente desinteresadamente y aprender los unos de los otros.

No politicemos el foro.

15/03/2012 19:30
magra12, pero que dices... Independientemente de la antigüedad, si un despido objetivo se puede probar fehacientemente son, en concepto indemnizatorio, 20 por año con un máximo de 12 mensualidades, antes y ahora. Diferencia, simple, ahora se puede probar con mayor facilidad, y entiendo que eso es ajustarse, no solo a derecho, además a la realidad. Asociamos antigüedad con mayor indemnización o con 45 días por año y no es así en concepto de derecho adquirido

Con esta reforma se recupera la naturaleza y el valor de lo procedencia del despido.

Respecto a devaluar la remuneración, sí, es así, un a situación burda...

magra12 te avisaré cuando me quede sin argumentos, -en tono irónico y desenfadado, no te enfades por favor.- Tenía mucho trabajo y no he podido contestar.
15/03/2012 17:33
Con esta reforma es justamente así: amo y esclavo. Con esta reforma no es que los trabajadores nos bajemos los pantalones, es que se nos han caído la lencería bastante antes de empezar la faena. Estamos en pelotas ante el empresario.
15/03/2012 14:23
JAJAJAJAJA, mlag. Ahi estas tu, duelen las verdades, eso te ha dejado sin argumentos, mira que decir que son amigos, eso si lee lo que te apetezca, faltaria mas.
15/03/2012 13:07
Hombre con lo del despido express, lo que se estableció fue un despido descomunal de personas a las que era más barato y fácil despedir con 45 días, ya que las mayoría no tenían una antigüedad elevada, a estos ( a los de mayor antigüedad)es ahora a los que le toca pasar por el aro, y no con 45 días sino con 20, púes sabemos que las causas son las que son, un ejemplo real:
trabajador con 30 año de antiguedad en la empresa, con un salario medio aceptable, de repente ahora a sueldo convenio, si te apetece bien y sino ahí tienes la puerta, y sigue, en unos meses le hacen un depido objetivo pero ya a razón de su nuevo salario = indemnización de risa.-
Y a mí que no me vengan con lo del café para todos, porque yo sigo igual que hace 15 ó 20 años o sea, una casa de 60 mts y punto.-
UN SALUDO.-