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reforma ley vial

10 Comentarios
 
Reforma ley vial
01/12/2009 19:26
muy buenas de nuevo a todos. con la nueva ley de trafico, tambien afecta a los que hemos sido condenados por lo penal a retirada del carnet? yo he sido condenada a 8 meses, multa y trabajos pero aun no me ha llegado la ejecutoria. He leido en el boe que si la pena es inferior a dos años, unicamente se requerira el haber superado el curso de reeducacion vial para poder conducir, entonces entiendo que no se retiraria el carnet? si alguien tiene informacion por favor lo agradeceria.
Gracias y saludos.
01/12/2009 20:30
Mary82, con la nueva Ley de Tráfico lo único que te puede afectar a los que ya habéis sido condenados por vía penal sería para perjudicaros. Además de cumplir la pena impuesta, a mayores, con la nueva Ley, obligarán a los condenados en firme por la vía penal, a realizar un curso de sensibilización y reeducación y justificarlo ante la administración cuando la pena de retirada sea inferior a dos años. Cuando la pena sea superior a dos años, deberán volver examinarse y obtener el permiso de conducción (pero les mantendrán la antigüedad del que han perdido).
01/12/2009 20:32
osea que el carnet nos lo retiran igualmente el tiempo que nos lo han impuesto no?....bueno, gracias por tu informacion pacorro, un saludo!
01/12/2009 20:39
A los que les beneficie la Ley, se pueden acoger a ella aunque no entre en vigor hasta dentro de 6 meses. Con la modificación ya no se van a retirar permisos de uno a tres meses, como se hacía hasta ahora por infracciones de velocidad, alcoholemia o adelantamientos graves. Los delitos contra la seguridad vial, no se modifican, lo único que se amplía es que al cumplir la condena impuesta en el Juzgado habrá que hacer o un curso o un examen.
Si te hubieran denunciado con tu tasa de 0,64 por denuncia administrativa, te hubieran impuesto un mes de retirada del permiso de conducción, entonces con la reforma, como te beneficia, se podría recurrir u oficiar a tráfico para que en aplicación de la nueva norma, no te retiraran el permiso. En tu caso, al habérsete imputado un delito, no puedes acogerte a los beneficios que ofrece esta Ley.
01/12/2009 20:41
Ok, entonces tendre que hacer el curso y hacerselo saber a la administracion ya que mi condena es inferior a dos años no?
gracias de nuevo
01/12/2009 20:44
Lo de hacer el curso, solo si lo hacen constar en la sentencia que te den, pero sin basarse en la nueva Ley. La nueva Ley en ese aspecto, no te beneficia, por lo que puedes acogerte a la Ley que estaba en vigor cuando te imputaron el delito. Me imagino, que del curso nada. Según la condena que dices te impusieron, no tienes que hacer curso ninguno.
01/12/2009 23:57
Ojo, lo del curso ya está vigente, y no es necesario que la sentencia diga nada. Es más, nunca lo hacen, ya que es una condición administrativa para volver a conducir, no una condena penal.

Es un tema muy tratado ya en el foro.
02/12/2009 07:33
Buenas, lo del curso no está vigente todavía, si bien, algunos juzgados lo están imponiendo cuando el juicio es por alcoholemia, por instrucciones de algunas Jefaturas de Tráfico. En el caso donde ya se imponía siempre, es en las condenas por conducir habiendo perdido la vigencia del permiso de conducción por la pérdida total de puntos. En ese caso, no lo impone el juzgado, sino que viene impuesto en la resolución de la Jefatura de Tráfico, en la que se establece la perdida de vigencia del permiso, que al perder todos los puntos y retirar el permiso, dice que antes de recuperar el permiso, (sanción de 6 meses sin conducir), deberá de hacer un curso de reeducación y sensibilización en seguridad vial. Si en esos 6 meses, conduces y te detectan, te instruirán diligencias por conducir sin puntos. Pero el curso no lo imponía el Juzgado, el juzgado impone 8 meses o un año o lo que sea, sin conducir, entonces, como ya habrán pasado más de 6 meses, no puedes realizar ese curso hasta que finalices la retirada del juzgado, por lo que parece que el curso lo imponía el juzgado, pero no, era de la jefatura.
Con la nueva Ley, cuando la jefatura de tráfico, conozca de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, impuesta por un juzgado, y no se haya impuesto la obligación de realizar el curso, instará al juzgado para que imponga esa pena. En caso contrario, lo hará la Jefatura de oficio.
02/12/2009 07:39
Solo estaría vigente antes de la reforma (por alcoholemia) si la pena impuesta fuera superior a dos años de retirada (cosa rara), y en este caso, habría que realizar curso y examen, por haber perdido la vigencia el permiso de conducir. Art 47 cp.
02/12/2009 12:43
Anda, echale una mirada a la ley 17/2005, que añade una disposición final decimotercera al RD 339/90 del siguiente tenor:

"Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.

El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7."

Dicha reforma está vigente desde los 20 días de su publicación, y es aplicable a todas las condenas penales de privación del permiso.

Como ya dije, no es una sanción penal, por lo que nada dicen las sentencias condenatorias; es un requisito administrativo para volver a conducir, y creo que había alguna instrucción de fiscalía que decía que su incumplimiento (volver a conducir tras la retirada sin haber realizado el curso) debía ser sancionado en vía administrativa, pero no en penal.

En la práctica todos los que han sido condenados están recibiendo la carta de tráfico instándoles a que hagan el curso, si bien en algún caso esa carta llega cuando ya se ha cumplido la sanción penal.

Por cierto, la retirada superior a dos años no es tan rara en casos de reincidencia, que no son pocos.
02/12/2009 12:59
cuando tienes razón, pues tienes razón.
Solo puedo darte la razón.