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regimen comunitario o regimen de extranjerìa

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regimen comunitario o regimen de extranjerìa
05/09/2012 12:29
Por favor,solicito la ayuda de especialistas en el tema,ya que cuanto mas averiguo sobre esto,màs confundida me encuentro.Soy de origen argentina y con la doble nacionalidad por ley de memoria històrica.
Acabo de consultar en extranjerìa de la provincia de càdiz,donde resido desde hace cuatro años,(fecha en la que obtuve la nacionalidad española)sobre la posibilidad de traer a vivir conmigo a mis dos hijos mayores ambos de 21 años y a mi cargo. Mi primera duda nace en el hecho de no saber si se rige este caso por la ley de extranjerìa o por la de comunitarios ?
En segundo lugar:
El funcionario no estaba al tanto sobre cuestiones como: si para ingresar a españa mis hijos podìan entrar como turistas y una vez aquì dirigirse a extranjerìa o si necesitan un visado del consulado español en argentina.
No sabìa què caracterìsticas y cobertura debe tener el seguro mèdico que se exige desde abril de este año 2012.
No sabìa si ,una vez demostrados los recursos econòmicos de los que dependen , pueden trabajar a jornada completa o sigue vigente la norma de trabajar sòlo media jornada.
Tampoco sabìa si debo demostrar que estoy alquilando una vivienda,ni si el ayuntamiento debe expedir algun certificado de convivencia,o si se harà alguna inspecciòn de la misma.
Tampoco me pudo asegurar si cabe o no la posibilidad de que el tràmite sea rechazado,aùn cumpliendo todos los requisitos
Lamento lo extenso del mensaje,pero la verdad es que si hubiese gente preparada para atender a los ciudadanos comunes,todo serìa realmente mas llevadero.
Agradezco desde ya por la respuesta a quienes realmente "sepan" de lo que hablan.

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05/09/2012 12:29
Por favor,solicito la ayuda de especialistas en el tema,ya que cuanto mas averiguo sobre esto,màs confundida me encuentro.Soy de origen argentina y con la doble nacionalidad por ley de memoria històrica.
Acabo de consultar en extranjerìa de la provincia de càdiz,donde resido desde hace cuatro años,(fecha en la que obtuve la nacionalidad española)sobre la posibilidad de traer a vivir conmigo a mis dos hijos mayores ambos de 21 años y a mi cargo. Mi primera duda nace en el hecho de no saber si se rige este caso por la ley de extranjerìa o por la de comunitarios ?
En segundo lugar:
El funcionario no estaba al tanto sobre cuestiones como: si para ingresar a españa mis hijos podìan entrar como turistas y una vez aquì dirigirse a extranjerìa o si necesitan un visado del consulado español en argentina.
No sabìa què caracterìsticas y cobertura debe tener el seguro mèdico que se exige desde abril de este año 2012.
No sabìa si ,una vez demostrados los recursos econòmicos de los que dependen , pueden trabajar a jornada completa o sigue vigente la norma de trabajar sòlo media jornada.
Tampoco sabìa si debo demostrar que estoy alquilando una vivienda,ni si el ayuntamiento debe expedir algun certificado de convivencia,o si se harà alguna inspecciòn de la misma.
Tampoco me pudo asegurar si cabe o no la posibilidad de que el tràmite sea rechazado,aùn cumpliendo todos los requisitos
Lamento lo extenso del mensaje,pero la verdad es que si hubiese gente preparada para atender a los ciudadanos comunes,todo serìa realmente mas llevadero.
Agradezco desde ya por la respuesta a quienes realmente "sepan" de lo que hablan.