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Regimen comunitario

4 Comentarios
 
Regimen comunitario
20/06/2012 17:04
Buenas tarde;tengo una pregunta , la personas que son casado y llevan 3 años casado y un años d residencia en españa,y ahora deciden divorciarse,para el cambio del tarjeta tienen que tener en ese momento un contrato de trabajo,para poder cambiar de regimen?
20/06/2012 19:40
Hola. Su pregunta, por lo que se entiende, está relacionada con la conservación del derecho de residencia en régimen comunitario.

En el caso que usted plantea, SÍ, puede conservarlo. Es necesario que:

A) El matrimonio haya durado, al menos, 3 años, hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio.

B) Que, al menos, uno de esos tres años que debe haber durado el matrimonio, se haya residido en España (desde luego, de forma legal, amparado en una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión).

C) Una vez que la sentencia de divorcio adquiera firmeza, con lo cual, empezará a producir efectos, sin perjuicio de que deba inscribirse en el Registro Civil, la persona extranjera extracomunitaria, simplemente, debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio y adjuntar copia compulsada de la sentencia de divorcio, con la razón de firmeza (no dejar de hacer esto, hay muchos Registros, incluso abren los sábados, para comodidad del usuario, pero no deje de hacerlo).

Si su caso es el anterior, NO TIENE QUE SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA, ya que, de acuerdo con la reforma efectuada en noviembre de 2011, CONSERVARÁ EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO.

NOTA.- Sin embargo, las personas que, hubieran accedido a una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en razón del matrimonio (por ejemplo, hijos suyos o progenitores suyos), SÍ DEBEN SOLICITAR MODIFICACIÓN, en el plazo de tres meses.

Un cordial saludo.

20/06/2012 20:37
muchas gracias señor cartagena,le pregunto que el divorcio va a tener lugar en el extranjero ,me vale la firmesa del divorcio para presentarlo en madrid o tengo k compulsarlo ?.o al que presentar la sentencia de divorcio? y con la sentencia aqui en madrid .al que aplicar algun prosedeimeinto?, y le pregunto, eso no al que presentarlo con ningun contrato de trabajo.? un saludo y gracias por su repuesta.
21/06/2012 01:12
Hola.

Es importante saber nacionalidad del cónyuge comunitario y lugar de celebración del matrimonio.

Si el divorcio se va a realizar en el extranjero, una vez pronunciada y firme la sentencia, es necesario que esa sentencia sea reconocida por el Estado de nacionalidad del cónyuge comunitario.

Si el cónyuge es español, la sentencia debe ser sometida a un procedimiento de exequátur en España. Y una vez que el juez español conceda el exequátur, deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio.

Los efectos del divorcio, una vez concedido el exequátur a la sentencia extranjera, se retrotraerán a la fecha en que la sentencia extranjera adquirió firmeza. Pero, hasta tanto no se conceda el exequátur, no producirá efectos en el ordenamiento jurídico español.


En la entrada anterior, ha quedado indicado lo que procedería. NO HAY QUE PRESENTAR CONTRATO DE TRABAJO ALGUNO, porque en el caso por usted planteado, se trata de una persona que ha estado casada, al menos, 3 años con un ciudadano de la Unión, de los cuales, al menos, uno ha transcurrido en España. En ese caso, como ha quedado indicado, el cónyuge extracomunitario CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario (no tiene que hacer modificación alguna), pero, en cambio, sí tiene que comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio, junto con la sentencia con la razón de firmeza. Si se trata de una sentencia extranjera y el cónyuge es español, tendrá que, primeramente, solicitarse el exequátur, para que sea reconocida en España y luego, inscribirse en el Registro Civil español.

NOTA: OTRO CASO EN QUE ES NECESARIO EXEQUÁTUR.- En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, si el matrimonio fue celebrado en España y el divorcio fue realizado en otro país, la sentencia de divorcio tiene también que someterse al procedimiento de exequátur ante juez español, para luego proceder a su inscripción en el Registro Civil español. En este caso, en virtud del principio de coincidencia entre los asientos del Registro Civil con la realidad, se debe corregir lo que el Registro Civil español publica.

Un cordial saludo.
21/06/2012 09:07
Gracias;condecartagena muy vien aclarada su repuesta,que pase un feliz resto del dia
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20/06/2012 17:04
Buenas tarde;tengo una pregunta , la personas que son casado y llevan 3 años casado y un años d residencia en españa,y ahora deciden divorciarse,para el cambio del tarjeta tienen que tener en ese momento un contrato de trabajo,para poder cambiar de regimen?
20/06/2012 19:40
Hola. Su pregunta, por lo que se entiende, está relacionada con la conservación del derecho de residencia en régimen comunitario.

En el caso que usted plantea, SÍ, puede conservarlo. Es necesario que:

A) El matrimonio haya durado, al menos, 3 años, hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio.

B) Que, al menos, uno de esos tres años que debe haber durado el matrimonio, se haya residido en España (desde luego, de forma legal, amparado en una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión).

C) Una vez que la sentencia de divorcio adquiera firmeza, con lo cual, empezará a producir efectos, sin perjuicio de que deba inscribirse en el Registro Civil, la persona extranjera extracomunitaria, simplemente, debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio y adjuntar copia compulsada de la sentencia de divorcio, con la razón de firmeza (no dejar de hacer esto, hay muchos Registros, incluso abren los sábados, para comodidad del usuario, pero no deje de hacerlo).

Si su caso es el anterior, NO TIENE QUE SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA, ya que, de acuerdo con la reforma efectuada en noviembre de 2011, CONSERVARÁ EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO.

NOTA.- Sin embargo, las personas que, hubieran accedido a una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en razón del matrimonio (por ejemplo, hijos suyos o progenitores suyos), SÍ DEBEN SOLICITAR MODIFICACIÓN, en el plazo de tres meses.

Un cordial saludo.

20/06/2012 20:37
muchas gracias señor cartagena,le pregunto que el divorcio va a tener lugar en el extranjero ,me vale la firmesa del divorcio para presentarlo en madrid o tengo k compulsarlo ?.o al que presentar la sentencia de divorcio? y con la sentencia aqui en madrid .al que aplicar algun prosedeimeinto?, y le pregunto, eso no al que presentarlo con ningun contrato de trabajo.? un saludo y gracias por su repuesta.
21/06/2012 01:12
Hola.

Es importante saber nacionalidad del cónyuge comunitario y lugar de celebración del matrimonio.

Si el divorcio se va a realizar en el extranjero, una vez pronunciada y firme la sentencia, es necesario que esa sentencia sea reconocida por el Estado de nacionalidad del cónyuge comunitario.

Si el cónyuge es español, la sentencia debe ser sometida a un procedimiento de exequátur en España. Y una vez que el juez español conceda el exequátur, deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio.

Los efectos del divorcio, una vez concedido el exequátur a la sentencia extranjera, se retrotraerán a la fecha en que la sentencia extranjera adquirió firmeza. Pero, hasta tanto no se conceda el exequátur, no producirá efectos en el ordenamiento jurídico español.


En la entrada anterior, ha quedado indicado lo que procedería. NO HAY QUE PRESENTAR CONTRATO DE TRABAJO ALGUNO, porque en el caso por usted planteado, se trata de una persona que ha estado casada, al menos, 3 años con un ciudadano de la Unión, de los cuales, al menos, uno ha transcurrido en España. En ese caso, como ha quedado indicado, el cónyuge extracomunitario CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario (no tiene que hacer modificación alguna), pero, en cambio, sí tiene que comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio, junto con la sentencia con la razón de firmeza. Si se trata de una sentencia extranjera y el cónyuge es español, tendrá que, primeramente, solicitarse el exequátur, para que sea reconocida en España y luego, inscribirse en el Registro Civil español.

NOTA: OTRO CASO EN QUE ES NECESARIO EXEQUÁTUR.- En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, si el matrimonio fue celebrado en España y el divorcio fue realizado en otro país, la sentencia de divorcio tiene también que someterse al procedimiento de exequátur ante juez español, para luego proceder a su inscripción en el Registro Civil español. En este caso, en virtud del principio de coincidencia entre los asientos del Registro Civil con la realidad, se debe corregir lo que el Registro Civil español publica.

Un cordial saludo.
21/06/2012 09:07
Gracias;condecartagena muy vien aclarada su repuesta,que pase un feliz resto del dia