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Régimen de visitas y demás pactos previos al matrimonio

2 Comentarios
 
Régimen de visitas y demás pactos previos al matrimonio
25/05/2022 21:10
Hola buenas tardes, me caso en el mes de septiembre y tengo muy claro que lo que quiero es tener el regimen matromonial de separación de bienes, y me gustaria regular las condiciones de un posible convenio regulador donde se establezca las clausulas que se estipulen en caso de que si llegará a un divorcio. Considero que es mejor prevenir que curar y me gustaria dejar estipuladas las condiciones del divorcio. No sé ssi es posible dejar estipulado en un convenio regulador el hipotetico regimen en exclusiva para mi pareja de la custodia de los hijos, un finde completo al mes y la mitad del mes de vacaciones para cada uno, y en caso de que le pase algo a la madre que la custodia sea para los abuelos maternos, puesto que son los que aportan la vivienda matrimonial, y yo quiero que se queden con la familia materna. Por otra parte me gustaria saber si puedo renunciar yo a la pension compensatoria en caso de que me pudiera corresponder pero que eso no afecte a su derecho en caso de tenerlo. Qué se puede hacer
26/05/2022 09:36
hab85
Hola hab85,

Los acuerdos económicos a los que ustedes quieran llegar tendrán plena validez siempre que no afecten a menores de edad, por ejemplo la renuncia a una pensión compensatoria. No podrán ser revisados.
También pueden acordar medidas paternofiliales referentes a la custodia, pensión alimenticia y visitas. Pero todos los acuerdos a los que lleguen referentes a menores podrán ser revisados posteriormente por el juzgado de familia que corresponda para proteger el interés superior del menor.

Le deseo mucha suerte.
26/05/2022 10:27
Mediante capitulaciones matrimoniales se pueden pactar muchas cosas, como el régimen económico, que determinados bienes sean privativos o gananciales o acuerdos de cara a la futura liquidación de la sociedad ganancial (que tal bien será atribuido a uno en concreto, siempre que se respete el equilibrio patrimonial entre ambos con las compensaciones que correspondan), y también normas sobre la custodia de los hijos en común. Para esto ojo, se permite establecer normas "generales" sobre cómo se decidirá la custodia, no la atribución de esta, y siempre de acuerdo a la ley y a la supervisión del fiscal y el juzgado.