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Regimen disciplinario policia local

7 Comentarios
 
Regimen disciplinario policia local
07/06/2007 13:05
El regimen disciplinario de la Policia Local se basa en el R.D. Legislativo del regimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia.
Mi pregunta es sabe al guien si a partir de la entrada en vigor del Estatuto Basico de la Funcion Publica, donde como novedad en el articulo 3.2 dice que Los Cuerpos de Policia Local se rigen tambien por este estatuto y por la Legislacion de las Comunidades autonomas, excepto en lo establecios para ellos en la ley Organica 2/86 de FF.CC. de seguridad, a partir de ahora le sera de aplicacion el regimen disciplinario del citad Estatuto.
07/06/2007 20:15
Establecer lo que puede hacer una administración pública es imposible, al margen de lo que parezca decir o claramente diga el ordenamiento jurídico ya que cada día se lo salta y no pasa nada.
Pero yo diría que si la ley hace esa referencia a la LOCFS 2/86, entiendo que también se incluye el régimen disciplinario del CNP que precisamente de allí surge o nace.
Mientras no tengan el de la Guardia Civil, tranquilo.
12/06/2007 00:36
Vams a ver, no hay que mezclar las cosas.

El Régimen disciplinario de la P.L viene regulado básicamente por la Normativa Autonómica (leyes de coordinación, Normas marco, etc).

Por otro lado también se les aplica el R.D 33/86 en cuanto a las faltas (creo que graves y muy graves) y lo establecido en la normativa báscia en cuanto a las faltas leves. También lo establecido en la Ley 02/86 de FFCCSS.

Salvo mejor opinión.
02/12/2008 22:33
me gustaria saber desde que unos policias cometen un tipo de faltas, ya sea leve, grave o muy grave que tiempo tiene el alcalde o a quien le corresponda abrir expediente informativo, los hechos ocurrieron el dia 02 de noviembre y en el registro de entrada del ayuntamiento se informo al alcalde lo que ocurrio (fecha de registro de entrada 4 de noviembre de 2008)
mi pregunta es : ¿se puede abrir el expediente informativo despues de un mes o ya no se puede abrir.?
17/05/2010 00:07
Estimado Rafaelfuengirola y demás compañeros;

Se puede abrir/incoar expediente disciplinario en cualquier momento, excepto si la supuesta infracción está prescrita, conforme al art 16.1 del RD 884/89 de 14 de julio por el que se aprueba el reglamento del Régimen Disciplinario del CNP aplicable a las Policías Locales así como al art 27.2 de la LO 2/86 de 13 de marzo de FFCCSS, si la infración es de carácter leve, ésta prescribirá al mes de ser cometida, las graves a los 2 años y las muy graves a los 6 años.

Con todo ello, lo primero que tienes que ver, es ante que tipo de infracción estamos, si es leve, grave o muy grave.

Y en cuanto a si la Ley 7/2007 por la que se aprueba el EBEP, es aplicable a las Policías Locales, conforme al art 3.2 no será aplicable en cuanto al Régimen Disciplinario, pues el propio Estatuto se remite expresamente y excluyendo lo dispuesto en él para las Policías Locales en todo lo establecido en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, daros cuenta que la ley de FFCCSS es una ley orgánica, frente al Estatuto que es una mera ley ordinaria y no puede regular lo que expresamente está reservado a LO, el RD 884/89 de 14 de julio es el Real Decreto que desarrolla el procedimiento establecido en el art 27 de la citada LO 2/86 de 13 de marzo, saludos a todos
18/05/2012 16:17
Necesito ayuda;
Soy p.l de la Comuidad de Madrid y me han abierto un expediente disciplinario por infraccion grave.
Mi pregunta es la siguiente;
En la incoaccion del expediente se me cita un art. pero no se me comunican los motivos por los cuales se me sanciona.
Segundo problema es que realizamos la recusacion al instructor al ser parte en la resolucion del expediente y la desestimaron, al cabo del tiempo el instructor se ha abstenido del procedimiento y han nombrado un nuevo instructor, todo me lo han comunicado, pero lo que no entiendo es porque antes no y ahora si y si es legal o no se puede hacer.
tambien me gustaria saber si yo puedo obtener beneficion por los trastornos sicologicos que me esta causando dicho expediente y de un buen profesional en derecho administrativo para arremeter contra la administracion. mil gracias y espero una respuesta a la mayor brevedad posible ya que el dia 30 tenemos otro tramite de audiencia.
27/07/2012 19:31
Hola. segun el regimen disciplinario, entre otros,dice:
Faltas muy grave
L. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
M. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
Faltas grave
P.Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
Podriais interpretarlo?? es decir, el reconocimiento seria obligatorio (M)solamente al ser detectado consumiendo o con indicios de sus efectos(ambos durante el trabajo), o podria ser obligatorio de forma rutinaria simplemente?? gracias
14/03/2013 19:58
tengo una duda con respecto a eso:
Un policia local, condenado por delito de lesiones en su ambito privado, responde como falta muy grave?O al ser ambito privado se califica de otra manera?
Y otra pregunta: esos hechos ocurrieron hace 3 o 4 años, cuando han prescrito para que se le habra expediente sancionador? Cuennta desde que se cometio el hecho, o desde que ha salido la sentencia que a lo mejor tiene un mes?
Gracias.
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07/06/2007 13:05
El regimen disciplinario de la Policia Local se basa en el R.D. Legislativo del regimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia.
Mi pregunta es sabe al guien si a partir de la entrada en vigor del Estatuto Basico de la Funcion Publica, donde como novedad en el articulo 3.2 dice que Los Cuerpos de Policia Local se rigen tambien por este estatuto y por la Legislacion de las Comunidades autonomas, excepto en lo establecios para ellos en la ley Organica 2/86 de FF.CC. de seguridad, a partir de ahora le sera de aplicacion el regimen disciplinario del citad Estatuto.
07/06/2007 20:15
Establecer lo que puede hacer una administración pública es imposible, al margen de lo que parezca decir o claramente diga el ordenamiento jurídico ya que cada día se lo salta y no pasa nada.
Pero yo diría que si la ley hace esa referencia a la LOCFS 2/86, entiendo que también se incluye el régimen disciplinario del CNP que precisamente de allí surge o nace.
Mientras no tengan el de la Guardia Civil, tranquilo.
12/06/2007 00:36
Vams a ver, no hay que mezclar las cosas.

El Régimen disciplinario de la P.L viene regulado básicamente por la Normativa Autonómica (leyes de coordinación, Normas marco, etc).

Por otro lado también se les aplica el R.D 33/86 en cuanto a las faltas (creo que graves y muy graves) y lo establecido en la normativa báscia en cuanto a las faltas leves. También lo establecido en la Ley 02/86 de FFCCSS.

Salvo mejor opinión.
02/12/2008 22:33
me gustaria saber desde que unos policias cometen un tipo de faltas, ya sea leve, grave o muy grave que tiempo tiene el alcalde o a quien le corresponda abrir expediente informativo, los hechos ocurrieron el dia 02 de noviembre y en el registro de entrada del ayuntamiento se informo al alcalde lo que ocurrio (fecha de registro de entrada 4 de noviembre de 2008)
mi pregunta es : ¿se puede abrir el expediente informativo despues de un mes o ya no se puede abrir.?
17/05/2010 00:07
Estimado Rafaelfuengirola y demás compañeros;

Se puede abrir/incoar expediente disciplinario en cualquier momento, excepto si la supuesta infracción está prescrita, conforme al art 16.1 del RD 884/89 de 14 de julio por el que se aprueba el reglamento del Régimen Disciplinario del CNP aplicable a las Policías Locales así como al art 27.2 de la LO 2/86 de 13 de marzo de FFCCSS, si la infración es de carácter leve, ésta prescribirá al mes de ser cometida, las graves a los 2 años y las muy graves a los 6 años.

Con todo ello, lo primero que tienes que ver, es ante que tipo de infracción estamos, si es leve, grave o muy grave.

Y en cuanto a si la Ley 7/2007 por la que se aprueba el EBEP, es aplicable a las Policías Locales, conforme al art 3.2 no será aplicable en cuanto al Régimen Disciplinario, pues el propio Estatuto se remite expresamente y excluyendo lo dispuesto en él para las Policías Locales en todo lo establecido en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, daros cuenta que la ley de FFCCSS es una ley orgánica, frente al Estatuto que es una mera ley ordinaria y no puede regular lo que expresamente está reservado a LO, el RD 884/89 de 14 de julio es el Real Decreto que desarrolla el procedimiento establecido en el art 27 de la citada LO 2/86 de 13 de marzo, saludos a todos
18/05/2012 16:17
Necesito ayuda;
Soy p.l de la Comuidad de Madrid y me han abierto un expediente disciplinario por infraccion grave.
Mi pregunta es la siguiente;
En la incoaccion del expediente se me cita un art. pero no se me comunican los motivos por los cuales se me sanciona.
Segundo problema es que realizamos la recusacion al instructor al ser parte en la resolucion del expediente y la desestimaron, al cabo del tiempo el instructor se ha abstenido del procedimiento y han nombrado un nuevo instructor, todo me lo han comunicado, pero lo que no entiendo es porque antes no y ahora si y si es legal o no se puede hacer.
tambien me gustaria saber si yo puedo obtener beneficion por los trastornos sicologicos que me esta causando dicho expediente y de un buen profesional en derecho administrativo para arremeter contra la administracion. mil gracias y espero una respuesta a la mayor brevedad posible ya que el dia 30 tenemos otro tramite de audiencia.
27/07/2012 19:31
Hola. segun el regimen disciplinario, entre otros,dice:
Faltas muy grave
L. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
M. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
Faltas grave
P.Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
Podriais interpretarlo?? es decir, el reconocimiento seria obligatorio (M)solamente al ser detectado consumiendo o con indicios de sus efectos(ambos durante el trabajo), o podria ser obligatorio de forma rutinaria simplemente?? gracias
14/03/2013 19:58
tengo una duda con respecto a eso:
Un policia local, condenado por delito de lesiones en su ambito privado, responde como falta muy grave?O al ser ambito privado se califica de otra manera?
Y otra pregunta: esos hechos ocurrieron hace 3 o 4 años, cuando han prescrito para que se le habra expediente sancionador? Cuennta desde que se cometio el hecho, o desde que ha salido la sentencia que a lo mejor tiene un mes?
Gracias.