Hola a tod@s, Tengo una duda, me caso en septiembre de este año en Ibiza. Nosotros estamos viviendo en Galicia y es allí donde tramitamos todos los papeles, que luego enviamos al registro civil de Ibiza. En este caso, cual sería nuestro régimen económico si no hemos "elegido" ninguno, el que prevalece en Galicia o en Ibiza. Gracias por vuestra ayuda, un saludo a tod@s.
Según el articulo 9 CC establece que: "2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio."