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Regimen económico pareja de hecho

3 Comentarios
 
Regimen económico pareja de hecho
04/03/2009 13:02

Estimados compañeros, alguien podría informarme si exite algún supuesto en el cual se pudiera aplicar el régimen económico de gananciales. Yo entiendo que no. Gracias de antemano
04/03/2009 13:07
Yo entiendo que aplicando el derecho común, es una comunidad de bienes en todo aquello que adquieran en común.
En concreto, ¿cuál es el problema?
04/03/2009 13:55
Nuria, uno de ellos ha obtenido más ingreso que otro, ¿tendría el que obtuvo pocos ingreso derecho sobre los ingreso del otro? De ser así ¿en base a qué?
04/03/2009 14:01
A ver, si son pareja de hecho, los ingresos de cada uno son de cada uno. Es común lo que adquieran conjuntamente en proindivisión en la parte proporcional a las aportaciones hechas. Si tienen alguna cuenta común donde hayan aportado dinero uno y otro, mirate bien la jurisprudencia sobre la titularidad de cuentas conjuntas e indistintas porque no implica propiedad conjunta e indistinta sobre el saldo siendo una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario. Por tanto, si ese es el problema, el saldo se dividirá en proporción a las aportaciones hechas por uno y por otro. (50-50%; 60-40%, etc.), es un problema de prueba. Pero los ingresos son privativos.
Un saludo.
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Regimen económico pareja de hecho
04/03/2009 13:02

Estimados compañeros, alguien podría informarme si exite algún supuesto en el cual se pudiera aplicar el régimen económico de gananciales. Yo entiendo que no. Gracias de antemano
04/03/2009 13:07
Yo entiendo que aplicando el derecho común, es una comunidad de bienes en todo aquello que adquieran en común.
En concreto, ¿cuál es el problema?
04/03/2009 13:55
Nuria, uno de ellos ha obtenido más ingreso que otro, ¿tendría el que obtuvo pocos ingreso derecho sobre los ingreso del otro? De ser así ¿en base a qué?
04/03/2009 14:01
A ver, si son pareja de hecho, los ingresos de cada uno son de cada uno. Es común lo que adquieran conjuntamente en proindivisión en la parte proporcional a las aportaciones hechas. Si tienen alguna cuenta común donde hayan aportado dinero uno y otro, mirate bien la jurisprudencia sobre la titularidad de cuentas conjuntas e indistintas porque no implica propiedad conjunta e indistinta sobre el saldo siendo una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario. Por tanto, si ese es el problema, el saldo se dividirá en proporción a las aportaciones hechas por uno y por otro. (50-50%; 60-40%, etc.), es un problema de prueba. Pero los ingresos son privativos.
Un saludo.