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Regimen especial de bienes usados

6 Comentarios
 
Regimen especial de bienes usados
13/02/2004 11:54
Un empresario compra una furgoneta de segunda mano a un concesionario y en la factura solo aparece el importe total factura con la anotacion IVA incluido, señalando que dicha factura está sometida al regimen especial de bienes usados. El comprador no tiene intencion de revenderla, la dedicará a su actividad. ¿Se puede deducir el Iva y como debe hacerlo?
Gracias.
13/02/2004 12:13
Estimada Auxi:

La respuesta a tu pregunta la tienes en la Ley 37/02 de IVA en au Art. 135 ap. 3º del Cap IV, de la misma Ley. De todas formas creo sal vo mejor criterio, que tal operación de compra-venta no esta sujeta al Regimen Especial de Bienes Usados, yo mas bien creo y a la vista de tu información, se trata mas de una operación en Regimen General que una operación en el Regimen Especial de bienes usados, de cualquier forma al tipo general dicho tipo le correspoderia el 16 %.

Espero haberte ayudado.
13/02/2004 12:43
Estimado Manolo:

Señalarte que mi empresario es persona física, el vehiculo esta comprado en territorio nacional y no nuevo. Haciendo referencia al articulo 138 de LIVA, este empresario no puede deducirse la cuota soportada de Iva, no?
Gracias por la ayuda, me ha sido muy util.
16/02/2004 09:31
Estimada Auxi:

Si el vendedor del vehiculo en cuestión, es una persona fisica es decir un particular, la operación estaria sujeta a ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), y en este caso seria el 4% de la Base Imponible y la Base Imponible ve en relación directa con la marca del coche y la antiguedad del coche, pero si por el contrario es una empresa, concesionario o empresa de compra-venta de vehiculos dicha operación estaria sujeta al IVA y el tipo seria el cotado 16%. Por lo tanto y la vista de tu anterior respuesta seria una operación de ITP.

Espero haberte ayudado.

16/02/2004 10:19
Estimado Manolo, perdona mi ignorancia en este tema, el vendedor del vehiculo es un concesionario y el comprador es empresario (persona fisica), me han hecho la factura en el regimen de bienes usados, el articilo 138 de LIVA me dice que en tal caso en comprador no puede deducirse nada, quizas el problema está en el origen de la factura, que la han hecho incorrectamente, sin saber que el comprador era empresario. Perdona las molestias ocasionadas. Un saludo.
16/02/2004 13:08
Estimada Auxi:

Si la factura la expedido un Concesionario y el receptor de esa compra es una personal Fisica (empresario) dicha operación esta sujeta a IVA, por lo tanto estara sujeta al 16 % de IVA.

El gasto por la compra de un vehiculo a efectos fiscales no es deducible, pero si sus amortizaciones anuales, y la cuota de IVA soportado tambien seria deducible de la liquidación de IVA tanto estas en Estimación Objetiva o Estimación Directa.

Y por ultimo creo y considero que el problema puede radicar en la expedición de la factura por parte del concesionario ya que me da la impresión que dicha operación no pueda estar dentro del Regimen Especial de bienes usados, sino en todos caso en el Regimen Gral. de IVA.
17/02/2004 11:10
De nuevo darte las gracias amigo Manolo, gracias por dirigirte a mi cada vez que he necesitado ayuda.Ante mi problema he tenido que analizar la situación desde su origen, descubriendo que el problema radica como bien dices en la elaboración de la factura. El comprador en ningún momento se identificó como empresario ni comunicó su intención de deducir la cuota soportada de IVA, con lo cual el concesionario operó correctamente. Ahora debo ponerme en contacto con dicho concesionario para que realicen una rectificación en la factura.
De nuevo muchas gracias por su ayuda.
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13/02/2004 11:54
Un empresario compra una furgoneta de segunda mano a un concesionario y en la factura solo aparece el importe total factura con la anotacion IVA incluido, señalando que dicha factura está sometida al regimen especial de bienes usados. El comprador no tiene intencion de revenderla, la dedicará a su actividad. ¿Se puede deducir el Iva y como debe hacerlo?
Gracias.
13/02/2004 12:13
Estimada Auxi:

La respuesta a tu pregunta la tienes en la Ley 37/02 de IVA en au Art. 135 ap. 3º del Cap IV, de la misma Ley. De todas formas creo sal vo mejor criterio, que tal operación de compra-venta no esta sujeta al Regimen Especial de Bienes Usados, yo mas bien creo y a la vista de tu información, se trata mas de una operación en Regimen General que una operación en el Regimen Especial de bienes usados, de cualquier forma al tipo general dicho tipo le correspoderia el 16 %.

Espero haberte ayudado.
13/02/2004 12:43
Estimado Manolo:

Señalarte que mi empresario es persona física, el vehiculo esta comprado en territorio nacional y no nuevo. Haciendo referencia al articulo 138 de LIVA, este empresario no puede deducirse la cuota soportada de Iva, no?
Gracias por la ayuda, me ha sido muy util.
16/02/2004 09:31
Estimada Auxi:

Si el vendedor del vehiculo en cuestión, es una persona fisica es decir un particular, la operación estaria sujeta a ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), y en este caso seria el 4% de la Base Imponible y la Base Imponible ve en relación directa con la marca del coche y la antiguedad del coche, pero si por el contrario es una empresa, concesionario o empresa de compra-venta de vehiculos dicha operación estaria sujeta al IVA y el tipo seria el cotado 16%. Por lo tanto y la vista de tu anterior respuesta seria una operación de ITP.

Espero haberte ayudado.

16/02/2004 10:19
Estimado Manolo, perdona mi ignorancia en este tema, el vendedor del vehiculo es un concesionario y el comprador es empresario (persona fisica), me han hecho la factura en el regimen de bienes usados, el articilo 138 de LIVA me dice que en tal caso en comprador no puede deducirse nada, quizas el problema está en el origen de la factura, que la han hecho incorrectamente, sin saber que el comprador era empresario. Perdona las molestias ocasionadas. Un saludo.
16/02/2004 13:08
Estimada Auxi:

Si la factura la expedido un Concesionario y el receptor de esa compra es una personal Fisica (empresario) dicha operación esta sujeta a IVA, por lo tanto estara sujeta al 16 % de IVA.

El gasto por la compra de un vehiculo a efectos fiscales no es deducible, pero si sus amortizaciones anuales, y la cuota de IVA soportado tambien seria deducible de la liquidación de IVA tanto estas en Estimación Objetiva o Estimación Directa.

Y por ultimo creo y considero que el problema puede radicar en la expedición de la factura por parte del concesionario ya que me da la impresión que dicha operación no pueda estar dentro del Regimen Especial de bienes usados, sino en todos caso en el Regimen Gral. de IVA.
17/02/2004 11:10
De nuevo darte las gracias amigo Manolo, gracias por dirigirte a mi cada vez que he necesitado ayuda.Ante mi problema he tenido que analizar la situación desde su origen, descubriendo que el problema radica como bien dices en la elaboración de la factura. El comprador en ningún momento se identificó como empresario ni comunicó su intención de deducir la cuota soportada de IVA, con lo cual el concesionario operó correctamente. Ahora debo ponerme en contacto con dicho concesionario para que realicen una rectificación en la factura.
De nuevo muchas gracias por su ayuda.