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regimen especial

1 Comentarios
 
Regimen especial
27/12/2002 15:11
el art 21 del REAL DECRETO 2818/1998, de 23 de diciembre dice "Las instalaciones y equipos que consuman energía térmica producida por una instalación del grupo a.1 de los definidos en el artículo 2 de este Real Decreto formarán conjuntamente con dicha instalación, una unidad de autoproducción, con independencia de la titularidad de todas ellas.
En los casos en que el consumidor o consumidores de la energía térmica útil no coincida jurídicamente con el titular, se considerarán como excedentes eléctricos la resultante de los saldos instantáneos entre la energía eléctrica cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión de la instalación y del o de los citados consumidores. A estos efectos el consumo de la energía térmica útil de cada uno de los citados consumidores debe ser al menos del 25 por 100 de la energía térmica producida por la instalación." somos una comunidad de 1000 propietarios que pretende instalar una planta de cogeneracion, utilizando la electricidad para elementos comunes y el calor para calefaccion, yo particularmente no lo veo viable alguien me podria desarrollar el tema para nuestro caso particular gracias por adelantado kiskan@terra.es,
30/12/2002 05:58
Debido a la complejidad y especialidad de este tema yo aconsejo la contratación de un ingeniero o perito industrial para que elabore un informe para la Comunidad sobre la viabilidad del proyecto, su coste, sus beneficios, ventajas y desventajas.
Será mas fácil adoptar una decisión con base en dicho informe.
Espero haberle servido de orientación.
Salu2.
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27/12/2002 15:11
el art 21 del REAL DECRETO 2818/1998, de 23 de diciembre dice "Las instalaciones y equipos que consuman energía térmica producida por una instalación del grupo a.1 de los definidos en el artículo 2 de este Real Decreto formarán conjuntamente con dicha instalación, una unidad de autoproducción, con independencia de la titularidad de todas ellas.
En los casos en que el consumidor o consumidores de la energía térmica útil no coincida jurídicamente con el titular, se considerarán como excedentes eléctricos la resultante de los saldos instantáneos entre la energía eléctrica cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión de la instalación y del o de los citados consumidores. A estos efectos el consumo de la energía térmica útil de cada uno de los citados consumidores debe ser al menos del 25 por 100 de la energía térmica producida por la instalación." somos una comunidad de 1000 propietarios que pretende instalar una planta de cogeneracion, utilizando la electricidad para elementos comunes y el calor para calefaccion, yo particularmente no lo veo viable alguien me podria desarrollar el tema para nuestro caso particular gracias por adelantado kiskan@terra.es,
30/12/2002 05:58
Debido a la complejidad y especialidad de este tema yo aconsejo la contratación de un ingeniero o perito industrial para que elabore un informe para la Comunidad sobre la viabilidad del proyecto, su coste, sus beneficios, ventajas y desventajas.
Será mas fácil adoptar una decisión con base en dicho informe.
Espero haberle servido de orientación.
Salu2.