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Regimen transitorio Ley Costas. Parte II

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Regimen transitorio ley costas. parte ii
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26/05/2004 11:07
VIENE DE ANTERIOR E MAIL . MUCHAS GRACIAS

Exposicion de posibles escenarios y DUDAS planteadas

ESCENARIO 1.. PABELLON Y ACTIVIDAD LEGALES esto es disponiendo de las licencia de actividad y autorizaciones que la legislación de costas de ese momento exigían.

Duda 1: Antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas? Que autorizacion habia de pedirse para construir en lo que la anterior legislación llamaba ZONA DE SALVAMENTO (20 M) y zona de vigilancia de 6 metros

Efectos del deslinde en ese supuesto: Respeto de los usos y construcciones existentes y de las autorizaciones otorgadas (DT 3.3) . En el caso que nos ocupa pueden darse dos situaciones con consecuencias jurídicas distintas

 Se invade los 6 metros de servidumbre de transito: Queda fuera de ordenación con las consecuencias previstas en la actual ordenacion urbanistica. Respeto de lo construido y autorizado pero solo se permitirán pequeñas reparaciones exigidas por razones de higiene, ornato y conservación PREVIA AUTORIZACION POR LA ADMON. Esta autorización no se otorgara si, siendo necesario, no se garantiza la localizacion alternativa de la servidumbre. (DT4.2)

 Se invade el resto de los 20 metros de servidumbre de protección. Respeto de lo construido y de lo autorizado. Además, se pueden hacer PREVIA AUTORIZACION DE LOS ORGANOS DE LAS CCAA o DE LOS AYUNTAMIENTOS, obras de reparación y mejora siempre que no impliquen aumento de volumen de las construcciones existentes y sin que el incremento del valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberan ajustarse integramente a las disposiciones de esta Ley (DT4.2) y DT 13 del reglamento.
 Se admiten nuevos usos y construcciones siempre que se respeten las condiciones señaladas en la DT 3.3 y DT 9 del reglamento.

ESCENARIO 2. PABELLON Y ACTIVIDAD ILEGALES. APLICACIÓN DE DT 3.3 Y DT 4. 1 DE LA LEY Y DT 12 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO

PABELLON Y ACTIVIDAD ILEGALES carentes de licencia de actividad y/o autorizaciones que la legislacion de costas de ese momento exigian.

Efectos del deslinde en ese supuesto: Las consecuencias pueden ser:

1. Demolición de lo construido (lo construido sobre zona de servidumbre ) o

2. Legalización si concurren razones de interés público (DT 3.3 y DT4 de la Ley y DT 12 del reglamento).

 Cuando se trata de obras o instalaciones construidas sin licencia de actividad en la franja comprendida entre los 20 y los 100 m de la zona de protección, el procedimiento de legalización se tramitará por la Corporación o autoridad correspondiente conforme a los establecido en la legislación urbanística y se iniciara de oficio o a instancia del órgano competente de la CCAA o del Servicio Periférico de Costas (DT12. 3 del Reglamento 1989).

Duda 2. Es este procedimiento de legalizacion de lo ilegal lo que plantea varias dudas:

Cuales son las razones de interés público que cabe argüir? No he encontrado jurisprudencia alguna al respecto. La Demarcacion de Costas del Pais Vasco me indicaba (a gritos) que esto era imposible..

Quien deberia iniciar el procedimiento?

Conforme a la legislacion urbanistica de que momento ha de legalizarse el pabellon?

Cuando? Estando en curso el procedimiento de deslinde o despues? Puedo pedir al ayuntamiento que lo inicie?

OTRAS DUDAS.

DUDA 3. La iniciación del expediente de deslinde implicara la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el DPMT y en su zona de servidumbre de proteccion, (art.12.5 Ley Costas)”.

DUDA 3. Esta suspension a que tipo de procedimientos abarcaria? Tengo claro que se suspenderia un procedimiento de licencia de actividad clasificada pero tambien se suspenderia el procedimiento para obtener el permiso de vertido, el procedimiento de inscripcion de focos contaminantes de la atmosfera (en este caso no se constrituye ninguna relacion juridica es una acto meramente declarativo)?????

DUDA 4. Hoy por hoy ustedes iniciarian estos procedimientos a sabiendas de que quedaran en suspenso (me han dicho que dura un año aproximadamente el procedimiento de deslinde) en orden a dejar constancia ante la adminsistracion de la voluntad de la empresa de cumplir con los requierimientos legales que le son exigibles??


DUDA 6. La no personacion por parte de un propietario de zona colindante en el procedimiento de deslinde acarrea alguna consecuencia negativa?