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Registrar ere en el inss?

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
Registrar ere en el inss?
03/04/2013 21:40
Buenas noches, a tod@s.

Una GRAN duda.
_ En el caso 'd' apartado 'e' : La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET ......

Pregunto: _ He de llevar el ERE al INSS para su registro antes del 15 de Abril de 2013 ???

Muchas gracias por vuestras respuestas.
SalU2


*****
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
*****
03/04/2013 23:13
marobara.

Creo que tienes que leer detenidamente la disposición final quinta del RDL 5/2013 (párrafo primero del punto 1) que te citó ainoa en el hilo " rdley 5/2013" de ainoa1.

Lo que estás preguntando es así para los casos en que se pueda aplicar la regulación de la pensión de jubilación VIGENTE ANTES del 1 de Enero 2013.

El texto que citas es el que corresponde a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (art. 6. Uno, 2 A del RDL 5/2013).

Dicho esto, pienso que el INSS ya tendrá registrado el ERE que motivó tu despido en el año 2011.

Pero, como esto es un lío que NO hay quien se aclare (al menos yo), te aconsejo que, antes del 15 de abril,vuelvas a llevar el ERE al INSS para su registro. Más vale que sobre que no que falte.
Así tendrás garantizadas las 2 posibilidades (normativa anterior si te jubilas anticipadamente antes del 1/1/2019 y nueva normativa si te jubilas después).

No sé cómo lo verás tú.

Un saludo.




04/04/2013 01:08
Maroba...mañana leo con más calma, pero el ERE se supone que ya está registrado, pues consta ante la autoridad laboral.
Mañana completo la información sobre el registro, del cual ya habíamos puesto un post cuando la Ley 27/2011, pero que ahora se modiicó en algun punto e introdujo alguna novedad.

Saludo.
04/04/2013 01:49
Liberté, Ainoa ... muchas gracias.

Perdonad, pero contra más leo, más se me complica y por mucho que miro y miro .... no sé ver que BOE o que Ley estaba vigente en las fechas :

(Ere de extinción basado en el art. 51.7 del ET)
30.11.11 fecha extinción y baja en la SS
16.01.12 Recepción Ere aprobado por la Autoridad Laboral

Liberté, volveré a leer los artículos que me citas de Ainoa1.
Estoy segura que la Empresa no hizo ningún registro en el Inss (a no ser que vaya de oficio). Además, por edad (54 años y 6 meses) yo era la única afectada con este tema de la posible jubilación anticipada (los otros 9 estaban entre 40 y 45 años). Yo venía ya de un despido objetivo (art. 52 ET) demandado, ganado y readmitida y .... a los 9 meses hacen el ERE ''en mi honor'' (Como no sea de oficio = IMPOSIBLE que lo hayan registrado).
Si pasan los años y no encuentro trabajo, tendría la posibilidad de prejubilarme en Nov. 2018. Ya sé que falta mucho tiempo .... y es por eso, que si pasados todos estos años necesitase acogerme a la jubilación involuntaria (antes, forzosa), sería conveniente que lo dejara todo registrado correctamente.

Ya tengo cita en el INSS para el lunes 8. He estado mirando x internet y he encontrado modelos de la solicitud/presentación que se debe hacer, pero no encuentro en qué LEY o BOE debo basarme (todos hacen referencia a eres de extinción antes del 2 de agosto de 2011).

Muchas gracias a todos
SalU2
04/04/2013 03:04
Son casi las 3 de la madrugada ....
Acabo de leer la disposición final duodécima de la LEY 27/2011
Fecha de publicación: 02/08/2011 !!!
Entrada en vigor, con la *salvedad indicada*, el 1 de enero de 2013.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes (CUALES ERAN LAS VIGENTES ???) antes de la entrada en vigor de esta Ley,(ENTRADA EN VIGOR 01.01.13) a:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley (PUBLICACIÓN 2 DE AGOSTO 2011)

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación (PUBLICACIÓN 2 DE AGOSTO DE 2011) de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

- ¿ En qué ley me encuadro ? (extinción 30.11.11, ere aprobado 16.01.12)
_ ¿ Cual era la ley vigente hasta el 31.12.12 ?

Es que no sé como "articular" el encabezamiento del solicito/comunicado al Inss.

Seguro que me estoy haciendo un lío de campeonato ... es complicado, pero por dónde me pierdo ?

Veo claras las extinciones antes del 2 DE AGOSTO DE 2011 .... y las comprendidas entre el 3 de agosto de 2011 hasta el 31 de dic. de 2012 ???

Gracias y buenas noches o ... buenos días, mejor.

04/04/2013 09:51
JUBILACIÓN ANTICIPADA (que entiendo que es a la que te refieres)
Artículo 161 bis. apartado 2. Jubilación anticipada
Voy hacia atrás en la legislación, la regulación fundamental sin perjuicio reglamentario está en la LGSS (preguntas en que ley te encuadras), si bien desde la aprobación de dicha Ley sufrió reformas en varios artículos por normas posteriores, en la jubilación y otro preceptos. Vamos, la ley es la misma otra cosa son las normas posteriores a la publicación de dicha ley que fueron modificando el contenido de la misma.

Redacción dada por el RDLey 5/2013…como estás en el periodo transitorio en principio no tenemos en cuanta la misma.

Redacción dada por el art. 5 Ley 27/2011, de 1 de agosto…al apartado 2 del art. 161.bis), NO LLEGÓ A ENTRAR EN VIGOR (como si no existiera), recuerda que cuando comenzaba a aplicarse era el 1-1-2013 pero hubo una suspensión de su aplicación.

Redacción ORIGINARIA por la Ley 40/2007 (que fue la norma que introdujo el apart. 2, que es e que te interesa), que sería la norma que se te aplicaría, si bien debes recordar que aunque la ley 40/07 estableció periodos transitorios para cumplir los requisitos de acceso a la jubilación anticipada (también para la parcial) después el RDLey 8/2010, de 20 de mayo los suprimió salvo para 2 supuestos, por lo que se debían cumplir íntegramente los requisitos.

1) DICES: ¿ En qué ley me encuadro ? (extinción 30.11.11, ere aprobado el 16.01.12)
a) Con la Ley 27/2011 entiendo que tú NO estabas comprendida en los supuestos del apartado b), puesto que el ERE que te afectó no fue aprobado con anterioridad al 2 de agosto del 2011.

b) El tema está en que ahora el RD-Ley 5/2013, modifica ese apartado b) dando una nueva redacción, señalando “aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1-4-2013”.
Aunque no hubo (al menos que yo conozca) aclaración alguna, y a salvo las modificaciones posteriores que se pueden producir, en el momento que vayas a acceder a la jubilación anticipada (dices en noviembre del 2018) pues habrá que ver que norma está en vigor en ese momento (que a saber!), pero imaginemos que es la redacción actual dada por el RDLey 5/13, pues bien alegando el citado apartado b), acreditas los requisitos y te jubilarías anticipadamente. A mi juicio, se aplica la norma en vigor en el momento del acceso y si es la RDLey 5/13, pues este apartado b) se te aplicaría, y como tu ERE fue anterior al 1-4-2013, pues te jubilas anticipadamente de acuerdo con la normativa vigente a 31-12-12.

2) De todas formas, me parece que te están complicando la vida (con todo respeto), porque no aplicas el apartado a)??? Relación extinguida antes del 1-4-13….pienso que tu estarías encuadrada en este supuesto, o al menos lo veo más claro.
04/04/2013 09:53
3) Preguntas por la regulación anterior, te pongo el art. 161.bis 2 vigente hasta 31-12-12 (y luego durante el periodo de suspensión).

ART. 161.BIS.2

2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.

Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por 100.
2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por 100.
3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por 100.
4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por 100.
Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
04/04/2013 14:57
marobara y ainoa.

Espero no liarlo más.

¿ En qué ley me encuadro ?

En mi opinión, te encuadras en la disposición final quinta (párrafo primero del punto 1) y en el artículo 8. 2 a) y b) del RDL 5/2013 que MODIFICAN lo que establecía la Ley 27/2011 en el apartado 2 de la Disposición final duodécima.

1) Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. A efectos de la APLICACIÓN de la regulación de la pensión de jubilación VIGENTE ANTES DE 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, LOS TRABAJADORES AFECTADOS, los representantes unitarios y sindicales o las empresas DISPONDRÁN HASTA EL DÍA 15 de abril de 2013 para COMUNICAR y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOLCIAL copia de LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO, APROBADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, EN LOS QUE SE CONTEMPLE, en unos y otros, LA EXTINCIÓN de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

En el texto del artículo 8, que te cito a continuación, podrás comprobar que se MODIFICAN los supuestos recogidos en el apartado 2.a) y 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (los aparatados que te conciernen, el 2.c) es para las jubilaciones parciales). Por lo tanto, lo que te sirve es el RD 5/2013.
Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
SE DA NUEVA REDACCIÓN AL apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:
«2.SE SEGUIRÁ APLICANDO la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, VIGENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen ANTES de 1 de enero de 2019, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

a) Las personas cuya relación laboral SE HAYA EXTINGUIDO ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o EXTINGUIDA como consecuencia de decisiones adoptadas en EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, SIEMPRE QUE LA EXTINCIÓN o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

Tú cumples los requisitos del punto a) y del punto b).
Por lo tanto, como dice ainoa, al cumplir los requisitos del punto a), NO ESTÁS OBLIGADA a llevar el ERE al INSS para su registro antes del 15 de Abril de 2013.
¿Por qué te aconsejo que lo hagas, salvo que Ainoa te indique que NO deberías? Porque, NO se sabe los nuevos cambios que habrá. A lo mejor, dentro de unos meses, el gobierno elimina en punto a) y mantiene el b), o viceversa. Ya que tienes la posibilidad de cumplir los requisitos de los 2 puntos, a) y b), pues mejor para ti.
Espero haber podido aclararte un poco el tema.

Un saludo.


04/04/2013 15:18
marobara.

Si, DE AQUÍ A QUE CUMPLAS 61 AÑOS, no ha habido cambios y no has encontrado un nuevo trabajo, se hará el cálculo de tu pensión de jubilación anticipada con la antigua normativa.

Se te aplicará lo que indica ainoa en su último post (importante).

Importante para que puedas verificar, en algún momento de duda, la normativa aplicable, tener muy en cuenta lo que dice ainoa:

"Redacción ORIGINARIA por la Ley 40/2007 (que fue la norma que introdujo el apart. 2, que es e que te interesa), que sería la norma que se te aplicaría, si bien debes recordar que aunque la ley 40/07 estableció periodos transitorios para cumplir los requisitos de acceso a la jubilación anticipada (también para la parcial) después el RDLey 8/2010, de 20 de mayo los suprimió salvo para 2 supuestos, por lo que se debían cumplir íntegramente los requisitos."

ainoa te da los texto legales que puedes consultar.

Un saludo.



04/04/2013 17:53
Ante todo, muchas gracias por la ayuda que me estáis dando.

Me he imprimido todas las normas y leyes que me habéis citado hasta agotar los cartuchos de la impresora. Estoy rodeada de multitud de papeles, pero CREO que, con vuestra ayuda, ya sabría "articular el encabezamiento de la carta al inss" para ...:
*" la cláusula de salvaguarda de la Ley 27/2011 para la aplicación de la regulación de jubilación vigente antes del 1 de Enero de 2013 ".
Si llegado el momento ya no cumplo algún requisito (un ejemplo alegre y optimista) porque haya encontrado trabajo, no pasa nada.
Lo que no quisiera es, llegar a esa fecha y por no haber registrado el ere en el inss, no tuviera opciones.

Luego os paso el articulado a ver qué os parece.

Muchas gracias !!!
04/04/2013 20:41
Saludos a TODOS (en especial a Ainoa1/Liberté _ Liberté/Ainoa1)

He encontrado este 'modelo' y lo he adaptado a mi caso. A ver qué os parece :

A: Dirección Provincial del INSS .....
De: (mis datos completos)

E X P O N E

1.- Que con fecha 28 de Diciembre de 2012, se promulgó el RD 1716/2012 (BOE 31 de Diciembre de 2012) en cuyo artículo 4 se indica la documentación que ha de aportarse a los efectos previstos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, a efectos de SALVAGUARDAR la aplicación de las normas de jubilación, vigentes con anterioridad a dicha Ley.

2.- Que en dicho decreto se establece una previsión sobre la documentación a aportar por las personas con relación laboral EXTINGUIDA como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo (ERE), para justificar que será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011.

3.- Que con fecha (16.01.12) la Dirección General de Trabajo dictó resolución autorizando el expediente nº ___________ de regulación de empleo con vigencia de: _________ a __________ , presentado por la Empresa XXX domiciliada en XXXX de Barcelona, con CCC __________________ y en el que SÍ existe relación cerrada de trabajadores afectados por la decisión de EXTINCIÓN y que figurando yo en el anexo nº X, como trabajador afectado, acompaño fotocopia de los siguientes documentos :

…......

4.- Que como consecuencia de esa autorización la Empresa rescindió mi contrato de trabajo con fecha 30.11.11. Por todo lo cual

S O L I C I T A

Tenga presentado en tiempo y forma, y a los efectos de la aplicación de la regulación de la pension de jubilación según norma vigente antes del 1 de Enero de 2013, la documentación que se adjunta correspondiente al expediente de regulación de empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo y en base a cuya resolución (nombre de la empresa) dió por extinguido mi contrato de trabajo.

Ciudad, fecha y firma
(repito mi nombre y apellidos y ... firmo)

Estaría bien así ?

Gracias y saludos para todos !
04/04/2013 21:34
Hola, de nuevo yo.

Me pregunto, por qué el INSS necesita el CCC de la Empresa ??? (y ya veremos de dónde lo obtengo)

grs y slds
04/04/2013 22:56
marobara.

Yo haría referencia a la modificación del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012 que indica la disposición final quinta del RDL 5/2013 (ver post anteriores). Más que nada, por el plazo de tiempo (hasta el 15/4/2013).

En cuanto al CCC, no tengo muy claro a qué te refieres.
Si se refieres al código de la cuenta corriente de la empresa, yo lo quitaría.

De todas formas, pienso que el INSS tendrá formularios para hacer la solicitud.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


04/04/2013 23:56
Hola, Liberté.
Gracias por contestar ( estoy de los nervios con este tema ... es muy complicado y liado ).

"Yo haría referencia a la modificación del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012 que indica la disposición final quinta del RDL 5/2013"

* Ya lo he insertado, tal cual :

EXPONGO
1.- Que hago REFERENCIA A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO 1716/2012 (BOE 31 de Diciembre de 2012) QUE INDICA LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA DEL RDL 5/2013, SOBRE LA documentación A APORTAR a los efectos previstos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto y a efectos de SALVAGUARDAR la aplicación de las normas de jubilación, vigentes con anterioridad a dicha Ley.

*** Está bien así ? (perdona pero llevo un "cacao" mental.... esto me supera)


Sí, mejor quito lo del CCC y sí, te confirmo que significa lo que dices en tu post.

Supongo que el Inss tendrá algún impreso, pero como el lunes 8 tengo la cita, mejor lo registro y termino con este tema (aunque encontrar un impreso me liará con las leyes, normativas, disposiciones, real decretos, decreto leyes ...)

De veras, muchas gracias.

Hasta pronto.

05/04/2013 01:05
marobara.

Perdona, pero en el texto que has citado, NO veo que hayas hecho referencia, en ningún momento, al RDL 5/2013".

Dices:
"1.- Que con fecha 28 de Diciembre de 2012, se promulgó RD 1716/2012 (BOE 31 de Diciembre de 2012) en cuyo artículo 4 se indica la documentación que ha de aportarse a los efectos previstos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, a efectos de SALVAGUARDAR la aplicación de las normas de jubilación, vigentes con anterioridad a dicha Ley."

Si lees el art. 4 del RD 1716/2012 y el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, podrás comprobar que NO tendrías derecho.

El derecho te lo ha dado el RDL 5/2013 (disposición final quinta -párrafo primero del punto 1- y artículo 8. 2a y 2b), que MODIFICA lo que establecía la Ley 27/2011 en el apartado 2 de la Disposición final duodécima así como lo que establecía art. 4 del RD 1716/2012.

MUY IMPORTANTE, fijarse en las fechas.

EN MI OPINIÓN, si quieres mantener en tu solicitud el RD 1716/2012 y la Ley 27/2011, tendrías que hacer referencia, AL MENOS, a las moficaciones realizadas en el RDL 5/2013 que te dan derecho a presentar el documento del ERE en el INSS antes del 15 de abril 2013 (DISPOSICIÓN FINAL QUINTA DEL RDL 5/2013).

Lo que te permite poder solicitar la jubilación anticipada u ordinaria con lo establecido en la ANTIGUA ley (antes del 1/1/2013) son los cambios que figuran en el RDL 5/2013.
Hasta que NO se publicó el RDL 5/2013, NO TENÍAS DERECHO.

Lo que te permite presentar la documentación del ERE, antes del 15 de abril 2013 es el CAMBIO que se realizó en la Disposición final quinta del RDL 5/2013). Antes, NO tenías derecho.

YO LO VEO ASÍ (ya sabes que NO SOY EXPERTA).

Un saludo.







A lo mejor es que NO me entero de nada (puede ser).




05/04/2013 01:23
Uyyyy, marobara.

Olvida mi último post.

No había entendido que lo que escribías era una MODIFICACIÓN del texto del apartado 1) de tu solicitud.

Ahora contesto a tu último post. Necesito un poco de tiempo porque esto también es difícil para mí.

Un saludo.
05/04/2013 01:41
marobara.

En mi opinión, creo que, con esta modificación, el documento estaría muy bien.

Te propongo una cosa.
Dado que todavía hay tiempo (hasta el domingo) para matizar el texto y poder recibir opiniones de otros foreros, y que tenemos una borrachera de leyes, DL y RDL importante, vamos a dejar que pasen unas horas (1 día), antes de retomarlo.

Tienes hecho el trabajo fundamental. Ahora, debes descansar para poder ver el tema claro.

Ni se te ocurra leerte mañana más leyes.

Un saludo y descansa.







05/04/2013 02:42
Mi cabeza está a punto de estallar. Creo que voy a hacer una redacción más sencilla. Al fin y al cabo es una carta/solicito para registro del ere de extinción y, si así procediera en su "día" ( a saber ... ), se respetara (como trabajadora afectada que soy) la CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DE LA LEY 27/2011 para la aplicación de la regulación de jubilación que estaba en vigor anterior a dicha ley.

Hago una relación de los documentos, los adjunto y termino.

Voy a descansar.

Buenas noches a tod@s
05/04/2013 14:52
marobara.

Éste es el texto que yo presentaría en el INSS.
Espero que te ayude.

A: Dirección Provincial del INSS .....
De: (mis datos completos)

E X P O N E

1.- Que con fecha 16.01.2012, la Dirección General de Trabajo dictó resolución autorizando el expediente de regulación de empleo nº ___________ con vigencia de: _________ a __________ , presentado por la Empresa XXX domiciliada en XXXX de Barcelona y en el que SÍ existe relación cerrada de trabajadores afectados por la decisión de EXTINCIÓN y que, figurando en el anexo nº X como trabajador afectado, acompaña fotocopia de los siguientes documentos :
…......

2.- Que como consecuencia de esa autorización la Empresa rescindió su contrato de trabajo con fecha 30.11.2011.

3.- Que se ampara en el artículo 8.2.b y en el apartado 1 de la Disposición final quinta del Real Decreto Ley 5/2013 que se promulgó el 15.04.2013 (BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2013), a efectos de SALVAGUARDAR la aplicación de las normas de jubilación, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011.

Por todo lo cual

S O L I C I T A

Tenga presentado en tiempo y forma, y a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación según norma vigente antes del 1 de Enero de 2013, la documentación que se adjunta, correspondiente al expediente de regulación de empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo y en base a cuya resolución, (nombre de la empresa) dio por extinguido su contrato de trabajo.

Ciudad, fecha y firma
(repito mi nombre y apellidos y ... firmo)

Un saludo.

05/04/2013 15:02
ERROR.

"que se promulgó el 15.04.2013 (BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2013),"

Lo correcto es "que se promulgó el 15.03.2013 (BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2013).

No es el 15.04.2013 SINO el 15.03.2013.

Un saludo.