El registro de la propiedad no es un paso obligatorio, te lo puedes saltar, aunque puede que el comprador te dé problemas y no quiera comprarlo o te ponga pegas y haga incurrir en gastos, pues no cuenta con la misma garantía de que sea efectivamente tuyo, que carece de cargas, etc., por lo que al final podría salir incluso más caro no registrarlo. Pero vamos, obligación propiamente dicha, no hay,
Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , acabo de recibir una parte de Herencia y los terrenos rústicos que me corresponden están inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de mis padres ¿ es necesario que los registre yo a mi nombre , para seguidamente venderlos a una tercera persona ? ó me puedo yo ahorrar este paso y registrar el nuevo propietario ?