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registro de la propiedad

2 Comentarios
 
Registro de la propiedad
27/06/2007 19:05
Quisierá saber si es obligatorio registrar un piso que he heredado en el registro de la propiedad.
Si tengo que pagar a Hacienda y que plazo tengo y como se valora el ingreso.
Gracias
28/06/2007 14:55
Debes aceptar la herencia en escritura pública. Luego dispones de 6 meses desde el fallecimiento (puedes pedir aplazamiento) para liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, y puego debes inscribir la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad.
Si no heredas ene scritura pública y/o no liquidas el impuesto de sucesiones, no podrás inscribir tu derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, y tu título no surtirá efectos ante terceros.
29/06/2007 18:57
No es obligatorio inscribir en el Registro de la Propiedad, pero es aconsejable. Pagar los impuestos es aún más aconsejable, salvo que tengas nervios de acero para esperar a que prescriban.
Un saludo.