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registro integral en vía pública

9 Comentarios
 
Registro integral en vía pública
18/10/2005 14:47
Un pregunta para todos los foristas, que no estoy muy actualizado en este tema. ¿puede la policia hecerme un cacheo en la via pública, haciendome parar el vehiculo, cacheándome, y por ultimo invitandome a entrar dentro del vehiculo policial( parte trasera)y mirarme dentro de mis partes puvicas para ver si llevo algo? lo del cacheo lo tengo muy claro, y es que sí, segun la L.O. 1/92, pero lo demas no lo sé. Por cierto lo de entrar dentro del coche era para no afectar a la intimidad de la persona
18/10/2005 23:23
Qué motivo dieron, si es que motivaron su actuación? Si vd. accede a todo lo que le digan pues no hay nada que objetar. Pero para otra vez sepa vd. que la Ley 1/1992 de PSC dice:
1)- Art. 19.2:Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida .. instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten .., al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
Como ve dice SUPERFICIAL, lo que no incluye partes íntimas, desnudos, ..
2)- Art. 20.1: Los agentes FCS podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de funciones protección de la seguridad que (les) encomiendan la ..Ley
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en CP y LECRI

Y vea lo que, entre otras muchas sentencias, dice el TS:

sigue ......
18/10/2005 23:36
STS de 26/6/98 (Aranz. 5596) y STS de 11/5/96 (Aranz. 4079)
Fdto. 2º: .. en relación .. con este tema, una sentencia del TS de 5/10//89 reputa vejatoria la situación de 2 detenidos que pueron obligados por la policía a desnudarse y hacer genuflexiones de piernas en un portal, con el fin de comprobar un supuesto transporte de droga en el recto. Esta sala condenó a los 2 agentes por una falta de coacción o vejación de carácter leve, advirtiendo, al mismo tiempo, que la benevolencia del tribunal de instancia no permite ahora la condena por un delito de torturas como se había solicitado. En el presente caso no se observa que los funcionarios actuasen conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es incuestionable que se pudieron utilizar métodos alternativos que lesionasen en menor medida la dignidad y la intimidad de la persona. El hecho de desnudar a una persona implica un ataque a su intimidad y si además se le obliga a realizar flexiones supone someterle a un trato humilante y degradante que vulnera los Art. 18.1 y 15 de la CE e invalida la prueba obtenida"
Tenga presente que vd., encima, no estaba ni detenido, por lo que todo los del "entra en el coche y bájate los pantalones" sobraba totalmente.

En suma, otra vez decida vd. si someterse o no a semejante humillación em función de los argumentos que le den. Que se los tienen que dar. Al menos, el art. 5 de la Ley 2/1986 de FCS dice:
Ppios BÁSICOS DE ACTUACIÓN ..:
1. ADECUACIÓN AL OJ, ESPECIALMENTE:
A) Ejercer su función con absoluto respeto a CE resto OJ
C) Actuar con integridad y dignidad ....
B) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos ... En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las CAUSAS y FINALIDAD de las mismas.

Aquí tiene vd. instrumentos legales como para decidir si vd. accede por propia voluntad o no a lo que le pidan / ordenen. Yo lo tengo muy claro.
Vd. decídalo libremente.

Salvo mejor opinión, que seguro que la hay.

19/10/2005 02:01
No es que esté de acuerdo con la actuación policial que relata antón, pero compararla con desnudar a dos personas en un portal y obligarlas a hacer genuflexiones...definitivamente no es lo mismo.
No voy a volver a reabrir el debate que ya está más que manido en otra pregunta del foro, pero, Sr. DP ¿Por qué está tan seguro que "superficial" no incluye la superficie de la piel?, por otra parte y ya que gusta de poner ciertas palabras en mayúsculas, copiaré parte de su intervención pero alterando mayúsculas/minúsculas:
"... En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia COMO SEA POSIBLE, sobre las causas y finalidad de las mismas." Creo que así no se ve igual.
Como en otras ocasiones, insisto, reconozco que no estaré en condiciones de debatir con licenciados como el Sr. DP, pero algunos de estos consejillos pueden hacer un flaco favor al que los siga sin un asesoramiento más claro, o al menos una segunda opinión en sentido contrario. Por cierto que las hay y mucho más cualificadas que la mía.
Saludos al foro.
19/10/2005 08:56
Bueno a mi no me bajaron los pantalones del todo, simplemente me invitaron entrar en el vehiculo ya que me querian cachear, y me bajaron un poco los pantalones, hasta llegar a las partes puvicas. La explicacion que me dieron era porque estaban haciendo controles de drogas y de armas blancas a los individuos que salian de una zona muy conflictiva. Por cierto quiero decir que en absoluto critico la actitud de la policía, y me parece perfectamente bien que efectuen esos controles, incluso más deberian hacer, y no quiero crear disputa en este foro, unicamente queria saber hasta donde pueden llegar los limites de la policía. Un saludo a todos y gracias a los que habeis contestado, y a todos en general
19/10/2005 13:45
Estimado amigo PpBb:
1º)- Como ve me he limitado ha poner los artículos que regulan esa actuación y a dar mi opinión.
2º)- Estoy de acuerdo en que la información será tan amplia como sea posible, pero ello implica, por le menos, justificar esa actuación. Y vd. sabe que pocas veces se justifica.
3º)- Por supuesto que esa actuación no es igual a meter a la persona en 1 portal y hacer que haga flexiones. Pero le puedo traer sentencias donde se hace que 1 sujeto muestre sus "intimidades" en un WC de una comisaría, con igual condena. Superficial es superficial, y no incluye la superficie de la piel. No le considero a vd. un cretino, por ello no me considere vd. a mi de igual forma.
4º)- Como puede vd. leer yo lo tengo muy claro, sabría qué solicitar, cómo hacerlo y las salidas legales que tengo dadas por la ley. Y lo único que hago es decirle al interpelante que obre como considere hacerlo. Ahí tiene parte de la legislación reguladora y sabe a qué atenerse.

Por supuesto que hay mil versiones y visiones del mismo hecho. Ahora bien, qué flaco favor se le hace al anterior por decirle lo que le digo? Una desobediencia? Una resistencia? Una desobediencia-resistencia (como suelen emparejar siempre, o casi siempre)? Pues entonces su señoría decidirá.
Que no todo está permitido, ni todo prohibido. Habrá que estar caso por caso. Pero parece ser que la motivación no es que fuera muy de peso, o al menos eso creo yo.

Siempre salvo mejor opinión, que seguro, seguro, seguro, la hay.




19/10/2005 20:57
Lapsus calami grave en "ha poner". Mea culpa total.
Mil perdones
19/10/2005 22:18
Esta vez no puedo más que decir que me parece bastante más lógica su postura, de todas formas, sin ánimo de polemizar le diría Sr. DP que, efectivamente, no muchas veces se justifica, pero es que no muchas veces se puede justificar sin "descubrir" algo que no interesa para una investigación, y Vd. mejor que yo sabe a lo que me refiero.
Me gustaría leer el extracto de esa sentencia condenatoria por el desnudo en el WC de una Comisaría, o al menos la referencia para poder buscarla, siempre es bueno conocer del tema y jugársela lo menos posible, me haría un favor Sr. DP, al que por cierto, no considero ni mucho menos un cretino (por si alguien lo había pensado), en ese caso no perdería el tiempo leyendo sus intervenciones, no soy de los que me gusta pelearme en los foros en plan maría.
Un saludo a DP y el resto del foro.
20/10/2005 13:03
No se preocupe que en cuanto tenga un mínimo de tiempo se la buscaré y refenciaré.

Por otra parte, no se descubre nada al motivar la actuación. Motivar o explicitar las causas y finalidad de la actuación no exige una explicación detallada de la investigación en curso, ni mechu menos. No hay que decir más de lo estrictamente necesario, pero hay que decir algo, sobre todo si el requerido lo solicita (que muy pocos lo hacen, como vd. sabe también). Todo se basa en valorar mínimamente a quién tenemos delante, y en función de ello, actuar.
Si el individuo a identificar y cachear hace lo que se le pide, mejor. Si requiere motivación pues se le motiva. Si no lo pide, mejor. Si se niega, pues habrá que ver qué alega y actuar según se crea. Pero tenga presente que hay sentencias por cosas que se hacen todos los días en todas las comisarías y que la mayoría creen lícitas, no siéndolo. Por ejemplo, y sin valorar el caso concreto pues desconozco los hechos concretos, "obligar" a mostrar sus "partes íntimas" diciendo que "es un lugar donde hay mucha delincuencia y tráfico de drogas" no creo que tenga suficiente peso. Más si el sujeto pasa por allí camino de algún lugar y no se le ha visto pararse, ni entrar en ningún sitio, ni nada análogo, y más si vive cerca. Porque en tal caso, los agentes deberían obrar igual con todos los que pasan por allí, cosa que no cabe por razones obvias. Otra cosa sería si el sujeto hubiera entrado en una escalera, un bar, un grupo de individuos, etc. escasos minutos y marchase acto seguido. Piense en el caso de la Rambla de Barcelona, lugar donde se concentra mucha delincuencia y pequeño tráfico de drogas. Si a mí se me pide tal acto en base a dicha argumentación me niego en redondo. Por qué a mí y no a muchos otros sujetos con peor pinta que yo, por ejemplo?

En fin, creo, con vd. que esto ya lo hemos tratado y machacado anteriormente.

20/10/2005 16:23
Nos vamos entendiendo amigo DP, un saludo.
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18/10/2005 14:47
Un pregunta para todos los foristas, que no estoy muy actualizado en este tema. ¿puede la policia hecerme un cacheo en la via pública, haciendome parar el vehiculo, cacheándome, y por ultimo invitandome a entrar dentro del vehiculo policial( parte trasera)y mirarme dentro de mis partes puvicas para ver si llevo algo? lo del cacheo lo tengo muy claro, y es que sí, segun la L.O. 1/92, pero lo demas no lo sé. Por cierto lo de entrar dentro del coche era para no afectar a la intimidad de la persona
18/10/2005 23:23
Qué motivo dieron, si es que motivaron su actuación? Si vd. accede a todo lo que le digan pues no hay nada que objetar. Pero para otra vez sepa vd. que la Ley 1/1992 de PSC dice:
1)- Art. 19.2:Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida .. instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten .., al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
Como ve dice SUPERFICIAL, lo que no incluye partes íntimas, desnudos, ..
2)- Art. 20.1: Los agentes FCS podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de funciones protección de la seguridad que (les) encomiendan la ..Ley
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en CP y LECRI

Y vea lo que, entre otras muchas sentencias, dice el TS:

sigue ......
18/10/2005 23:36
STS de 26/6/98 (Aranz. 5596) y STS de 11/5/96 (Aranz. 4079)
Fdto. 2º: .. en relación .. con este tema, una sentencia del TS de 5/10//89 reputa vejatoria la situación de 2 detenidos que pueron obligados por la policía a desnudarse y hacer genuflexiones de piernas en un portal, con el fin de comprobar un supuesto transporte de droga en el recto. Esta sala condenó a los 2 agentes por una falta de coacción o vejación de carácter leve, advirtiendo, al mismo tiempo, que la benevolencia del tribunal de instancia no permite ahora la condena por un delito de torturas como se había solicitado. En el presente caso no se observa que los funcionarios actuasen conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es incuestionable que se pudieron utilizar métodos alternativos que lesionasen en menor medida la dignidad y la intimidad de la persona. El hecho de desnudar a una persona implica un ataque a su intimidad y si además se le obliga a realizar flexiones supone someterle a un trato humilante y degradante que vulnera los Art. 18.1 y 15 de la CE e invalida la prueba obtenida"
Tenga presente que vd., encima, no estaba ni detenido, por lo que todo los del "entra en el coche y bájate los pantalones" sobraba totalmente.

En suma, otra vez decida vd. si someterse o no a semejante humillación em función de los argumentos que le den. Que se los tienen que dar. Al menos, el art. 5 de la Ley 2/1986 de FCS dice:
Ppios BÁSICOS DE ACTUACIÓN ..:
1. ADECUACIÓN AL OJ, ESPECIALMENTE:
A) Ejercer su función con absoluto respeto a CE resto OJ
C) Actuar con integridad y dignidad ....
B) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos ... En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las CAUSAS y FINALIDAD de las mismas.

Aquí tiene vd. instrumentos legales como para decidir si vd. accede por propia voluntad o no a lo que le pidan / ordenen. Yo lo tengo muy claro.
Vd. decídalo libremente.

Salvo mejor opinión, que seguro que la hay.

19/10/2005 02:01
No es que esté de acuerdo con la actuación policial que relata antón, pero compararla con desnudar a dos personas en un portal y obligarlas a hacer genuflexiones...definitivamente no es lo mismo.
No voy a volver a reabrir el debate que ya está más que manido en otra pregunta del foro, pero, Sr. DP ¿Por qué está tan seguro que "superficial" no incluye la superficie de la piel?, por otra parte y ya que gusta de poner ciertas palabras en mayúsculas, copiaré parte de su intervención pero alterando mayúsculas/minúsculas:
"... En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia COMO SEA POSIBLE, sobre las causas y finalidad de las mismas." Creo que así no se ve igual.
Como en otras ocasiones, insisto, reconozco que no estaré en condiciones de debatir con licenciados como el Sr. DP, pero algunos de estos consejillos pueden hacer un flaco favor al que los siga sin un asesoramiento más claro, o al menos una segunda opinión en sentido contrario. Por cierto que las hay y mucho más cualificadas que la mía.
Saludos al foro.
19/10/2005 08:56
Bueno a mi no me bajaron los pantalones del todo, simplemente me invitaron entrar en el vehiculo ya que me querian cachear, y me bajaron un poco los pantalones, hasta llegar a las partes puvicas. La explicacion que me dieron era porque estaban haciendo controles de drogas y de armas blancas a los individuos que salian de una zona muy conflictiva. Por cierto quiero decir que en absoluto critico la actitud de la policía, y me parece perfectamente bien que efectuen esos controles, incluso más deberian hacer, y no quiero crear disputa en este foro, unicamente queria saber hasta donde pueden llegar los limites de la policía. Un saludo a todos y gracias a los que habeis contestado, y a todos en general
19/10/2005 13:45
Estimado amigo PpBb:
1º)- Como ve me he limitado ha poner los artículos que regulan esa actuación y a dar mi opinión.
2º)- Estoy de acuerdo en que la información será tan amplia como sea posible, pero ello implica, por le menos, justificar esa actuación. Y vd. sabe que pocas veces se justifica.
3º)- Por supuesto que esa actuación no es igual a meter a la persona en 1 portal y hacer que haga flexiones. Pero le puedo traer sentencias donde se hace que 1 sujeto muestre sus "intimidades" en un WC de una comisaría, con igual condena. Superficial es superficial, y no incluye la superficie de la piel. No le considero a vd. un cretino, por ello no me considere vd. a mi de igual forma.
4º)- Como puede vd. leer yo lo tengo muy claro, sabría qué solicitar, cómo hacerlo y las salidas legales que tengo dadas por la ley. Y lo único que hago es decirle al interpelante que obre como considere hacerlo. Ahí tiene parte de la legislación reguladora y sabe a qué atenerse.

Por supuesto que hay mil versiones y visiones del mismo hecho. Ahora bien, qué flaco favor se le hace al anterior por decirle lo que le digo? Una desobediencia? Una resistencia? Una desobediencia-resistencia (como suelen emparejar siempre, o casi siempre)? Pues entonces su señoría decidirá.
Que no todo está permitido, ni todo prohibido. Habrá que estar caso por caso. Pero parece ser que la motivación no es que fuera muy de peso, o al menos eso creo yo.

Siempre salvo mejor opinión, que seguro, seguro, seguro, la hay.




19/10/2005 20:57
Lapsus calami grave en "ha poner". Mea culpa total.
Mil perdones
19/10/2005 22:18
Esta vez no puedo más que decir que me parece bastante más lógica su postura, de todas formas, sin ánimo de polemizar le diría Sr. DP que, efectivamente, no muchas veces se justifica, pero es que no muchas veces se puede justificar sin "descubrir" algo que no interesa para una investigación, y Vd. mejor que yo sabe a lo que me refiero.
Me gustaría leer el extracto de esa sentencia condenatoria por el desnudo en el WC de una Comisaría, o al menos la referencia para poder buscarla, siempre es bueno conocer del tema y jugársela lo menos posible, me haría un favor Sr. DP, al que por cierto, no considero ni mucho menos un cretino (por si alguien lo había pensado), en ese caso no perdería el tiempo leyendo sus intervenciones, no soy de los que me gusta pelearme en los foros en plan maría.
Un saludo a DP y el resto del foro.
20/10/2005 13:03
No se preocupe que en cuanto tenga un mínimo de tiempo se la buscaré y refenciaré.

Por otra parte, no se descubre nada al motivar la actuación. Motivar o explicitar las causas y finalidad de la actuación no exige una explicación detallada de la investigación en curso, ni mechu menos. No hay que decir más de lo estrictamente necesario, pero hay que decir algo, sobre todo si el requerido lo solicita (que muy pocos lo hacen, como vd. sabe también). Todo se basa en valorar mínimamente a quién tenemos delante, y en función de ello, actuar.
Si el individuo a identificar y cachear hace lo que se le pide, mejor. Si requiere motivación pues se le motiva. Si no lo pide, mejor. Si se niega, pues habrá que ver qué alega y actuar según se crea. Pero tenga presente que hay sentencias por cosas que se hacen todos los días en todas las comisarías y que la mayoría creen lícitas, no siéndolo. Por ejemplo, y sin valorar el caso concreto pues desconozco los hechos concretos, "obligar" a mostrar sus "partes íntimas" diciendo que "es un lugar donde hay mucha delincuencia y tráfico de drogas" no creo que tenga suficiente peso. Más si el sujeto pasa por allí camino de algún lugar y no se le ha visto pararse, ni entrar en ningún sitio, ni nada análogo, y más si vive cerca. Porque en tal caso, los agentes deberían obrar igual con todos los que pasan por allí, cosa que no cabe por razones obvias. Otra cosa sería si el sujeto hubiera entrado en una escalera, un bar, un grupo de individuos, etc. escasos minutos y marchase acto seguido. Piense en el caso de la Rambla de Barcelona, lugar donde se concentra mucha delincuencia y pequeño tráfico de drogas. Si a mí se me pide tal acto en base a dicha argumentación me niego en redondo. Por qué a mí y no a muchos otros sujetos con peor pinta que yo, por ejemplo?

En fin, creo, con vd. que esto ya lo hemos tratado y machacado anteriormente.

20/10/2005 16:23
Nos vamos entendiendo amigo DP, un saludo.