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Registro municipal asociaciones

1 Comentarios
 
Registro municipal asociaciones
28/10/2020 10:53
Buenos dias.
A principios de mes presentamos en nuestro ayuntamiento solicitud inscripción en registro municipal de asociaciones en nuestro ayuntamiento para una asociacion de vecinos, el plazo de 15 dias hábiles para resolver e inscribir ya ha vencido y no hemos recibido notificacion alguna solicitandonos aportar mas documentos o subsanar problemas.
La peticion de inscripcion la hemos realizado siguiendo lo dispuesto en los articulos 236.3 y 236.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Articulo 236.3
3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las Entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.
Articulo 236.4
4. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Cumplimos con los requisitos del articulo 236.3 pues asi consta en nuestros estatutos al ser una asociacion de vecinos.
Al entregar la solicitud de inscripcion aportamos copia y presentamos originales de:
a) Estatutos de la asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
Como he comentado al principio el plazo para la resolucion ya ha vencido y no hemos recibido notificacion alguna por parte del ayuntamiento para subsanar defectos o presentar mas documentacion, el problema ahora es que no sabemos que hacer, ni si estamos inscritos realmente en el registro municipal.Solicitamos ayuda para saber que pasos debemos de seguir a continuación, creemos que el ayuntamiento no ha creado el registro municipal de asociaciones y por eso no nos ha notificado el numero de inscripcion.
Que deberiamos de hacer ante esta situacion?
Muchas gracias.
04/11/2020 12:25
Buenos días:

En relación con su consulta,es muy común que la administración se exceda de su plazo para resolver.Y que resuelva pasado el plazo habiendo incluso operado el silencio administrativo negativo.
En este caso,lo que yo haría seria solicitar un certificado de inscripción de la asociación en el registro municipal de asociaciones presentado mediante registro del ayuntamiento en cuestión.Acreditando eso si,interés legitimo,es decir,ser la asociación que ha iniciado el procedimiento la que solicita el certificado en cuestión.
En relación,con el tema de que el ayuntamiento no ha creado el registro municipal de asociaciones.No se debe preocupar pues esa cuestión es problema del ayuntamiento y no de usted.

Sin más,cualquier otra consulta no dude en preguntar

Un cordial saludo
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Registro municipal asociaciones
28/10/2020 10:53
Buenos dias.
A principios de mes presentamos en nuestro ayuntamiento solicitud inscripción en registro municipal de asociaciones en nuestro ayuntamiento para una asociacion de vecinos, el plazo de 15 dias hábiles para resolver e inscribir ya ha vencido y no hemos recibido notificacion alguna solicitandonos aportar mas documentos o subsanar problemas.
La peticion de inscripcion la hemos realizado siguiendo lo dispuesto en los articulos 236.3 y 236.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Articulo 236.3
3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las Entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.
Articulo 236.4
4. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Cumplimos con los requisitos del articulo 236.3 pues asi consta en nuestros estatutos al ser una asociacion de vecinos.
Al entregar la solicitud de inscripcion aportamos copia y presentamos originales de:
a) Estatutos de la asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
Como he comentado al principio el plazo para la resolucion ya ha vencido y no hemos recibido notificacion alguna por parte del ayuntamiento para subsanar defectos o presentar mas documentacion, el problema ahora es que no sabemos que hacer, ni si estamos inscritos realmente en el registro municipal.Solicitamos ayuda para saber que pasos debemos de seguir a continuación, creemos que el ayuntamiento no ha creado el registro municipal de asociaciones y por eso no nos ha notificado el numero de inscripcion.
Que deberiamos de hacer ante esta situacion?
Muchas gracias.
04/11/2020 12:25
Buenos días:

En relación con su consulta,es muy común que la administración se exceda de su plazo para resolver.Y que resuelva pasado el plazo habiendo incluso operado el silencio administrativo negativo.
En este caso,lo que yo haría seria solicitar un certificado de inscripción de la asociación en el registro municipal de asociaciones presentado mediante registro del ayuntamiento en cuestión.Acreditando eso si,interés legitimo,es decir,ser la asociación que ha iniciado el procedimiento la que solicita el certificado en cuestión.
En relación,con el tema de que el ayuntamiento no ha creado el registro municipal de asociaciones.No se debe preocupar pues esa cuestión es problema del ayuntamiento y no de usted.

Sin más,cualquier otra consulta no dude en preguntar

Un cordial saludo