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Registro Spot Publicitarios Promocionales

1 Comentarios
 
Registro spot publicitarios promocionales
30/12/2004 12:09
Somos alumnos de Comunicación Audiovisual y hemos relaizado tres spots publicitarios promocionales "ficticios" para la marca IKEA y de los que un productor y realizador de una productora publicitaria (ajeno a nuestra universidad) se ha llevado una copia. El problema que tenemos es que, por miedo a la utilización de nuestra idea para bien del propio productor, hemos decidido registrar los spots, para tener constancia de nuestra autoría frente a posibles problemas futuros. Nuestra duda es saber si podemos registrar los spots sobre la marca Ikea y al no ser esta empresa la que nos lo ha encargado, ¿los podemos registrar, aún utilizando el nombre de esta marca? Y, por otra parte, al llevar los spots publicitarios música ya comercializada, deberíamos pagar los derechos de autor en la SGAE, pero ¿y si dejamos mudos los anuncios?
Y, por último, ¿qué nos conviene más: registrar la idea o el soporte audiovisual de los tres spots ya realizados? Porque sabemos que si se manipulan en cierto modo los anuncios ya no son los mismos y no estaríamos acogidos al derecho de la propiedad.
Muchas gracias y un saludo.
24/01/2005 09:03
Komakino,

Cuando hablas de registro supongo que te refieres al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, partiendo de eso, efectivamente no puedes registrarlo en el RPI con música ni marca (logotipo de IKEA) si no te corresponden a ti la autoría de la canción (música y letra) ni de la marca, seguramente el propio RPI te denegaría la inscripción por aparecer una marca de la cuál desconoce su titularidad al igual con la canción.

Por tanto te aconsejamos que lo antes posible registres la obra de la que sois autores en el REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL y después requieras a la productora o realizadora que te devuelva el material.

Deberías asegurarte si tenéis constancia del envío de dichos spots a la productora o realizadora, (e-mail con comunicaciones previas, faxes, etc,), de este modo en caso de conflicto podríais probar la entrega a ésta.

Respecto a la obligación de pagar derechos de autor por registrar canciones junto con el spot, que planteas en tu consulta, esto no es así, pagas derechos de autor sobre una canción siempre y cuando estando legitimado para ello haces sonar una canción y de esa reproducción obtienes un beneficio económico. Si explotases las canciones y obtuvieses un lucro económico sería otra cosa, pero creo que no es el caso.

Las ideas no son registrables, sólo su materialización o su plasmación física.

Te informo que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos asesoramiento telefónico gratuito o en persona en nuestro despacho de Barcelona, así que llámanos y te asesoraremos.

Informa a la secretaria que llamas vía PORTICOLEGAL.

Esperamos haberte ayudado y quedamos a tu entera disposición.

Atentamente

José Coll & Pablo Castells
Abogados
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Tel: 93 366 39 90
Mail: propiedadintelectual@pique-aa.com