Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reglamento comunitario para ip.

0 Comentarios
 
Reglamento comunitario para ip.
03/03/2015 21:45
Soy ciudadano de la Unión Europea y estoy en espera de la resolución de la incapacidad permanente;
he presentado al CAISS toda la documentación necesaria para abrir el expediente y lo miro con el certificado digital desde mi ordenador.
Entre los puntos a concluir dentro de mi expediente son dos que tienen resolución en el país de origen donde también he trabajado antes de venir a España.
La pregunta es:cuanto tiempo tienen a disposición las autoridades de seguridad social de mi país ,para enviar la respuesta a los dos puntos que le corresponden en mi expediente?A mi por la dicha espera me mandaron una notificación de demora porque ya tengo mas de 19 meses de baja.
Espero que sepa alguien la respuesta a esta pregunta en el supuesto que, hay algún reglamento comunitario para definir los tiempos de respuesta entre las autoridades de dos países, que pertenecen a UE, en cuanto a tramites de este índole.Gracias de antemano