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10 Comentarios
 
Regresar a españa
17/08/2010 11:10
Hola, expongo mi caso, a ver si alguien me puede ayudar, mi novio es de Guatemala, lleva 5 meses en España de manera irregular, ahora tiene q regresar a su pais para divorciarse de una mujer con la q se casó en Belize, no sabemos cuánto tiempo van a tardar los tramites, pero de lo q si estamos seguros es de que en el momento en q se resuelva todo volverá a España para poder casarnos nosotros aqui, mi pregunta es ¿cuanto tiempo ha de pasar para poder entrar a España sin problemas? y otra pregunta, para casarnos aqui, ¿necesitaria el acta de divorcio de Belize? ¿aunque sea ciudadano guatemalteco?
muchas gracias
17/08/2010 12:26
Hola.

Si sale voluntariamente de España, no pasa nada, solo se registra la salida, sin más complicaciones y seguramente el agente de Policía que controla pasaportes le llamará la atención, pero nada más, como está saliendo voluntariamente de España, ni siquiera se inicia un procedimiento sancionador, aunque realmente está al momento cometiendo una infracción a la Ley de Extranjería calificada de GRAVE y susceptible de ser sancionada con multa de 501 a 10 mil euros o con la expulsión, con prohibición de volver a España, determinada proporcionalmente a la gravedad de la infracción; la vigencia de la expulsión tiene como tope los 5 años. Pero esto en el caso de que SEA EXPULSADO, si se va voluntariamente no.

Por tanto, para que se evite complicaciones, sería conveniente para él que se vaya voluntariamente. Como al irse voluntariamente no se le inicia ningún procedimiento administrativo sancionador, no queda registrado como sancionado y puede regresar sin complicaciones (pero eso no lo librará y que se vaya haciendo la idea, de que el agente de Policía que controle los pasaportes le llame fuertemente la atención, aunque solo será un regaño, no tendrá efectos jurídicos).

Con respecto al matrimonio contigo:

1.- Debe divorciarse de su mujer en Bélice y tener todo el trámite terminado, esto es, inclusive con la inscripción de la sentencia que declare disuelto el matrimonio al margen del acta de celebración matrimonio.

2.- Al ser una sentencia que seguramente será expedida en inglés, debe venir con la traducción oficial al castellano, además de la correspondiente legalización diplomática que corresponda para hacerse valer en España.

3.- Necesitará, desde luego, la sentencia de divorcio con la razón de haberse inscrito al margen del acta de matrimonio. Él es guatemalteco, pero se ha casado en otro país y se va a divorciar ahí, dos aspectos que afectan a su estado civil, independientemente de la nacionalidad que tenga él y del Estado bajo cuyas leyes se ha casado. Una persona divorciada no vuelve a ser soltera, sino que su estado civil pasa a ser el de divorciado.

Por tanto, para casarse en España deberá aportar:

A) Acta de nacimiento actualizada (esto es, que tenga sentada razón al margen de su matrimonio y de su divorcio, porque en el acta de nacimiento de una persona, que es única, se registran marginalmente todos los actos y hechos jurídicos que sucedan durante su vida y que afecten a su estado civil, independientemente del país donde sucedan: matrimonios, divorcios, hijos que tenga en el matrimonio o que reconozca voluntariamente, adopte o que sean declarados suyos en sentencia judicial, interdicciones y desde luego, al final de su vida, el acta de defunción).

B) Sentencia de divorcio firme con razón de su ejecución y su debida traducción al castellano.

C) Certificado de capacidad matrimonial expedido por las autoridades guatemaltecas.

Tendrán que iniciar el Expediente Previo en el Registro Civil con toda la documentación de ambos, cuando contraigan matrimonio, deben ir inmediatamente con el acta de matrimonio a la Comisaría de Policía correspondiente, para que le extiendan a él la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, pues en virtud del matrimonio de un nacional extracomunitario con un nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, se le hace extensiva a esa persona el régimen comunitario.

Luego, al ser guatemalteco, tendrá una ventaja adicional para adquirir la nacionalidad española por residencia, pues al casarse contigo y ser residente en régimen comunitario, puede a la vez acogerse al Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Guatemala de 28 de julio de 1961 y sus Protocolos adicionales de 10 de febrero de 1995 y 19 de noviembre de 1999, así como el Canje de Notas entre España y Guatemala de 16 de octubre de 1968, que le permitirá adquirir la nacionalidad española solo declarando su voluntad de hacerlo en el Registro Civil, porque gozan de una ventaja considerable con respecto a los demás países iberoamericanos, pues no han de someterse al largo procedimiento administrativo que es la regla general para todos: simplemente debe obtener el permiso de residencia y luego declarar ante el Encargado de Registro Civil de su domicilio su voluntad de adquirir la nacionalidad española al amparo del referido convenio.

Un cordial saludo y suerte.

17/08/2010 13:00
condedecartagena, gracias por la respuesta, por supuesto, él va a salir voluntariamente de España, no ha habido ningun problema en estos meses, debe salir para realizar los tramites que he comentado, pero leyendote me surgen otras dudas, me dices q una vez divorciado, el debe expedir el acta de nacimiento actualizada, esto debe hacerlo en Guatemala ¿cierto? y es ahí donde se verá reflejado q es divorciado y q ademas tiene una hija reconocida en Belize; otra duda es, una vez divorciado, ¿no es necesario esperar un tiempo para poder casarse aqui verdad? y me podrias explicar ¿que es la correspondiente legalización diplomática que corresponda para hacerse valer en España?? en cuanto a la sentencia de divorcio...
una vez nos casemos y tenga su correspondiente permiso de residencia podria trabajar aqui en España ¿verdad? ya que tiene muchas posibilidades de ponerse a trabajar y por ultimo, nos comentaron que el expediente de matrimonio tarda entre 6 y 8 meses, ¿es eso cierto?
muchas gracias de nuevo
17/08/2010 17:51
Hola, te respondo:

1.- En efecto, una vez que obtenga la sentencia de divorcio dictada por el juez competente de Bélice y que esta haya sido inscrita en el correspondiente Registro Civil, debe a la vez hacer que se inscriba también en su acta de nacimiento de Guatemala, porque, salvo que no lo haya hecho, normalmente cuando la gente contrae matrimonio se inscribe esta circunstancia al margen de su acta de nacimiento; si la persona se casa en el extranjero DEBE solicitar dicha inscripción, esto es lo que DEBERÍA HACERSE, pero no todas las personas lo hacen no están pendientes de estos detalles, que de no hacerse oportunamente, pueden generar conflictos en el futuro.

Por tanto, si tu novio y futuro marido se casó en Bélice y no hizo inscribir su matrimonio en el Registro Civil guatemalteco, tendrá que hacerlo ahora: inscribir su matrimonio y su divorcio, porque como te digo, el acta de nacimiento de las personas, que es por regla general es ÚNICA, registra, además, todos los actos y hechos jurídicos acaecidos durante la vida del sujeto que afectan a su estado civil: cambios de nombres o de apellidos, matrimonios, divorcios, establecimiento de filiación respecto de otras personas, declaraciones de interdicción, declaraciones de insolvencia e incluso cambios de nacionalidad o adquisiciones de otras nacionalidades conservando la de origen. Por tanto, cuando exhiba ese acta de nacimiento ante autoridades españolas, tendrán que aparecer en ella inscritos estos extremos (matrimonio y divorcio)o al menos que haya constancia para Guatemala de que esta persona contrajo matrimonio y luego este quedó disuelto por divorcio, es una cuestión de suma importancia, porque incluso hay de por medio razones de orden público. Su acta de nacimiento debe obtenerla en el Registro Civil correspondiente en Guatemala, que sea copia literal, no informatizada (copia literal es la obtenida directamente del Libro de Nacimientos, donde constan las firmas de los padres y de la autoridad que practicó la inscripción, es la que exigen las autoridades españolas para cualquier trámite).

2.- Si él tiene una hija en Bélice, supongo que es de su matrimonio, que tenga presente que le deberá alimentos y que puede incluso ser obligado internacionalmente a pasarle los alimentos, por lo que debe dejar claramente solucionada esta cuestión, sin que quede lugar a equívoco alguno, para que no corra riesgo de verse envuelto eventualmente en un contencioso internacional sobre alimentos.

3.- Puede volver a casarse inmediatamente en cuanto el vínculo matrimonial anterior ha quedado disuelto y tiene constancia documental de ello.

4.- Las legalizaciones por vía diplomática son necesarias para todos los documentos expedidos en el extranjero, por autoridad extranjera, que pretendan hacerse valer en España. Salvo los documentos expedidos en países de la Unión Europea y los miembros del Espacio Económico Europeo ( Noruega, Liechtenstein, Islandia) y Suiza, los documentos que vengan de otros países necesitarán venir legalizados por vía diplomática. Y además, desde luego, traducidos al castellano cuando vengan de países cuya lengua oficial no sea el castellano.

17/08/2010 17:53
En el caso que propones, habrá documentos procedentes de dos países: Bélice y Guatemala:

A) Los documentos de Bélice bastará que sean legalizados con la Apostilla de La Haya, pues tanto Bélice como España son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Pero como la lengua oficial de Bélice es el inglés y por ende los documentos serán expedidos en ese idioma, tendrán además que venir acompañados de la traducción oficial al castellano, que la puede hacer el Consulado de España o algún traductor jurado local reconocido como tal por el Consulado de España o ya aquí en España, un traductor jurado español debidamente inscrito o la representación diplomática o consular de Bélice en España.

B) Documentos que vienen de Guatemala: al no ser Guatemala signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, para los documentos expedidos en Guatemala por autoridad guatemalteca, que pretendan hacerse valer en España ante autoridades españolas, deberán someterse al procedimiento ordinario de legalizaciones, que comprende varios pasos:

- Ministerio del que dependa la autoridad que expida el documento (en este caso, sería el Ministerio del que dependa el Registro Civil y del que dependa la Policía u autoridad que expida el certificado de antecedentes penales, que le será requerido también) : LEGALIZA LA FIRMA DE LA AUTORIDAD QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO

- Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala: LEGALIZA LA FIRMA DE LA AUTORIDAD DEL MINISTERIO COMPETENTE.

- Consulado General de España en Guatemala : LEGALIZA LA FIRMA DEL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERORES DE GUATEMALA.

- Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid : LEGALIZA LA FIRMA DEL CÓNSUL DE ESPAÑA EN GUATEMALA.

Como podrás ver, es una cadena de legalizaciones de firmas, conducentes a acreditar en definitiva que el documento expedido en Guatemala por autoridades guatemaltecas es auténtico.
17/08/2010 17:55
5.- Cuando se case contigo, tendrá que inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y solicitar inmediatamente la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (ambas cosas las hacen en el mismo acto, donde también le asignan el NIE, Número de Identificación de Extranjero), pues desde el momento en que quedan unidos por vínculo matrimonial, a él se le hace extensivo el régimen comunitario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a él, siendo el fundamental, desde luego, residir y desarrollar actividades laborales por cuenta propia o ajena, circular por el territorio de la Unión e irse a vivir a otro país de la Unión Europea siempre y cuando vaya contigo, pues ambos seréis considerados una unidad familiar.

En lo que respecta a él, con la tarjeta de residencia y sin tener que esperar más tiempo, si él quiere y lo considera conveniente, puede, en virtud del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Guatemala, acogerse a la ventaja de poder solicitar la nacionalidad española con la simple declaración de voluntad al respecto ante el Juez Encargado del Registro Civil, pues así lo establece el tratado internacional en vigor, que en este sentido les da a los guatemaltecos una ventaja enorme respecto de los demás nacionales de países iberoamericanos. Si decide hacerlo, sería conveniente que, además de la documentación que le van a pedir, lleve preparados algunos conocimientos básicos sobre la realidad de España y la cultura española en general, porque el Juez puede, si lo cree conveniente, porque así se lo faculta la Ley, hacerle preguntas al respecto (las preguntas suelen ser de Historia, Geografía y Literatura, pero muy generales, pueden preguntar, por ejemplo, cuál es la mayor cumbre de España, dónde está el Moncayo, que mencione los ríos más importantes, que enumere los autores de la Generación del 98, quién escribió "Marielena", quién fue el primer Borbón que reinó en España o cuántas repúblicas ha habido en España, o los años que duró la Guerra Civil o lo que fue la Reconquista).
17/08/2010 17:57
6.- Sobre los tiempos: DEPENDE DE LA CIUDAD EN LA QUE VIVAS Y ESTÉS EMPADRONADA. Normalmente, en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Bilbao, iniciar el expediente previo suele demorar muchísimo por la demanda, pero en los pueblos chicos suele demorar menos (pero necesitarás estar empadronada en el pueblo). La competencia para tramitar el expediente previo al matrimonio la tiene el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes (entendiendo que ambos viven en España) o el Juez de Paz en las poblaciones en las que el Registro Civil esté a su cargo.

En las ciudades grandes demoran varios meses en dar día y hora para presentar la documentación y luego se demoran de dos a tres meses en resolver el expediente, entonces sí resulta que puede tardar unos 6 u 8 meses en total. Eso solo para EL EXPEDIENTE PREVIO. Para contraer efectivamente el matrimonio, tienes tres opciones:

A) Ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil que tramitó el expediente previo, que hay la posibilidad de celebrarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación si las partes lo solicitan, en el día y hora que fije el Encargado.

B) Ante otro Juez Encargado de otro Registro Civil, siempre y cuando al momento de iniciar el expediente previo o durante su tramitación se hubiera solicitado esto. Por ejemplo, eres vecina de Terrassa (Barcelona) y tramitas ahí el expediente previo, pero por ejemplo, quieres casarte ante el Juez Encargado del Registro Civil de Belalcázar (Córdoba), es perfectamente posible, siempre que lo hayas pedido expresamente al momento de iniciar el expediente o durante la tramitación. En estos casos, el Juez Encargado del Registro Civil remite las actuaciones al otro Encargado que ustedes hubieran elegido. En resumen, puedes iniciar el expediente previo en el Registro Civil de tu domicilio, pero casarte en cualquier otro lugar de España ante el correspondiente Encargado.

C) Ante el Alcalde, Teniente de Alcalde o concejal en el que el Alcalde delegue la función de recibir el consentimiento matrimonial. Para eso, deberás llevar la resolución del expediente previo a los Servicios de Protocolo del Ayuntamiento del municipio donde quieras contraer matrimonio, para que fijen día y hora. Aquí pasa otro tanto similar que en los expedientes previos: que en las ciudades grandes, los ayuntamientos suelen estar siempre copados y la distancia entre la presentación de los documentos y la celebración suele ser bastanta grande. La alternativa es casarse en municipios pequeños, si lo que se busca es agilidad.

17/08/2010 17:59
OTRA OPCIÓN:
Si son católicos o al menos bautizados, o prefesáis otra religión, podéis casaros por la Iglesia y así os evitáis todos estos trámites, pues la legislación española le da plena validez y efectos civiles a los matrimonios celebrados según la forma religiosa que tenga establecida el correspondiente culto, en virtud de los convenios existentes al respecto entre España y la Santa Sede en lo que respecta a los católicos y de los convenios celebrados con las confesiones judía, musulmana y evangélica (protestantes), todos estos matrimonios tienen plenos efectos civiles. El ministro que autorice el matrimonio (el cura en el caso católico) debe constatar todo lo relativo a la capacidad, pero demora menos que en el Registro Civil; luego el cura se encarga de solicitar la inscripción en el Registro Civil y conferir el acta correspondiente a los contrayentes. A la ceremonia debe asistir un delegado del Registro Civi, que va solo a constatar que todo esté en orden, pero no interviene.

SI OPTAN POR EL MATRIMONIO CIVIL: para ganar tiempo, en cuanto él tenga sus documentos ya listos, que te los envíe por correo, junto con un poder especial otorgado ante notario guatemalteco, también legalizado por vía diplomática, para que tú inicies el expediente previo matrimonial, de manera que así ganan en tiempo, cuando él venga ya podría estar lista la resolución y pueden apurar el casamiento, para que él tenga rápido acceso a la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.

OTRA OPCIÓN: puedes irte tú a Guatemala y casarte con él allá, ante autoridades guatemaltecas y según leyes guatemaltecas y luego hacer inscribir ese matrimonio en el Registro Civil consular del Consulado de España, que se encargará de remitirlo a Madrid al Registro Civil Central. Pero en este caso, te tocará a ti recabar y llevar la documentación. Una vez casados allá, con la certificación de inscripción en el Registro Civil consular del matrimonio guatemalteco, puede él también pedir su Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.

SIN EMBARGO, ES IMPOSIBLE celebrar el matrimonio ante el Cónsul de España en Guatemala, porque la ley local no lo permite y los consulados para poder celebrar matrimonios de sus nacionales residentes o en tránsito por su demarcación consular, según sus propias leyes, necesitan contar con el consentimiento de las autoridades locales, que es en este caso imposible, porque las leyes guatemaltecas no lo permiten. Sino, sería otra opción que tendrías a la mano.

Espero haber sido lo más exhaustivo posible y haberte ayudado un poco.

Un cordial saludo.
19/08/2010 18:27
Hola condedecartagena, no solo ha sido exhaustivo sino que nos has aclarado muchas cosas, dado que ninguno de los dos somos muy expertos en estos temas...asi al menos se irá con una base legal. Espero no te importe si en el futuro nos surgen otras dudas volver a consultarte.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
11/10/2010 12:06
Hola condedecartagena, tengo una duda, mi novio está en su pais arreglando papeles...en cuanto él tenga todo, dices q me lo puede enviar con un poder para yo iniciar el expediente matrimonial, pero la duda q me surge es: ¿no es necesario para iniciar ese tramite que el este empadronado aqui, en Sevilla?porque si no estoy equivocada siempre andan diciendo que el lo primero q debe hacer es empadronarse en cuanto llegue, entonces...??cuando puedas me lo aclaras?
11/10/2010 12:41
Hola, basta con que estés empadronada tú en Sevilla, si es donde vives y donde vas a iniciar el trámite. El expediente se ha de tramitar ante el Juez Encargado del Registro Civil de cualquiera de los contrayentes. Cuando corresponda la audiencia, que se celebra por separado, a él lo citarán para que comparezca ante el cónsul de España en el lugar donde está ahora, para que procedan con la entrevista. Es importante que en la entrevista ambos no dejen lugar a ningún tipo de duda respecto del hecho de existencia de relaciones previas y de la voluntad firme de contraer matrimonio. Luego, el expediente vuelve a España y el Juez resolverá, dictando auto favorable o en contra, según las pruebas aportadas y la convicción a la que llegue del estudio de esas pruebas. Ya con el auto favorable, podrá el venir a España a casarse contigo. Luego de la boda, tendrá que pedir día y hora para solicitar la tajeta de familiar de ciudadano de la Unión.

El poder, preferiblemente, que sea otorgado a favor de un abogado español ejerciente en la localidad, en este caso, Sevilla.

Un cordial saludo y suerte.

Un cordial