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Regularización de una cubana en españa, madre de una noruega

4 Comentarios
 
Regularización de una cubana en españa, madre de una noruega
27/07/2020 11:15
Buenos días.

Mujer cubana, con hija nacionalizada en Noruega.

La mujer llegó para visitar a su hija en Noruega con un visado Schengen y estando en Noruega pidió un permiso de residencia temporal que ahora está vencido.

Quieren establecerse en España donde tienen una casa, de hecho la mujer cubana está empadronada en España desde hace más de 3 años.

¿Cuál es la mejor forma de regularizar a la mujer cubana estando en Europa?
¿Se le puede pedir una tarjeta de familiar de comunitario o eso solo se puede hacer si la madre estuviera en Cuba?

Gracias por leerme.
27/07/2020 12:12
Puede pedir la tarjeta de familiar estando en España. La información oficial está en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html
27/07/2020 13:03
Muchas gracias.

Pero es que tengo dudas:

1º - Porque la hija noruega, no tiene residencia en España, la tiene en Noruega. Asi que ¿puede pedir la residencia a su madre en España sin ser residente ella misma, o debe pedir primero la residencia la hija noruega?

2º - La mujer cubana, en realidad está en situación irregular, ya que se le venció el permiso temporal de Noruega. Por eso sigo preguntándome si pude hacer la gestión siendo irregular...
27/07/2020 15:37
Hola :

Noruega no es Estado parte de la Unión Europea, pero sí es Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y también forma parte del espacio de Schengen, de libre circulación. Los nacionales de Noruega, no obstante no ser ciudadanos de la Unión, sí están cubiertos por el régimen comunitario, que se les hace extensivo. Por tanto, tanto los nacionales de Noruega, como sus familiares extracomunitarios, están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Con respecto a la posibilidad de que la madre extracomunitaria de una ciudadana noruega pueda residir legalmente en España sujeta al régimen comunitario, conviene considerar lo siguiente:

1.- En general, los extranjeros extracomunitarios que sean familiares de ciudadano de la Unión o asimilados tienen derecho a circular libremente por el espacio de Schengen.

2.- Sin embargo, para que al familiar extracomunitario le sea reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario, es condición necesaria que ACOMPAÑE al ciudadano de la Unión o asimilado a España o VENGA A REUNIRSE con el ciudadano de la Unión en España.

2.- Lo anterior significa que el ciudadano de la Unión o asimilado debe primeramente haber adquirido la calidad de residente en España. Y eso, para los ciudadanos de la Unión y asimilados, solo se produce cuando han obtenido el CERTIFICADO DE REGISTRO ( tarjeta verde de comunitarios), que lo podrán obtener siempre que cumplan con las condiciones fijadas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

3.- Una vez que el ciudadano de la Unión o asimilado haya adquirido la calidad de residente en España, calidad que justifica que sus familiares puedan también ver reconocido el derecho de residencia en España en tanto que miembros de su unidad familiar ( derecho de reunión o reagrupación familiar), los familiares extracomunitarios podrán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
27/07/2020 15:38
4.- No obstante lo anterior, no todos los familiares tienen el mismo tratamiento :

- Al cónyuge o pareja registrada, así como a los descendientes directos y descendientes directos del cónyuge o pareja registrada que sean menores de 21 años de edad, se les reconoce el derecho de residencia solo con probar en debida forma el vínculo familiar y se les concede la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

- A los descendientes directos y descendientes directos del cónyuge o pareja registrada mayores de 21 años, se les reconoce el derecho de residencia siempre y cuando resulte suficientemente probado que viven a cargo del ciudadano de la Unión o asimilado.

- A los ascendientes directos y ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada se les reconoce el derecho de residencia siempre y cuando quede suficientemente probado que viven a cargo del ciudadano de la Unión o asimilado.

El vivir a cargo es una situación de hecho en la que, fundamentalmente, existe dependencia económica, la cual, en todo caso, debe haberse dado en el país de residencia habitual de la persona interesada inmediatamente anterior a su venida a España. En el caso que usted propone, la persona es cubana, pero ha sido residente legal en Noruega como dependiente de su hija, ciudadana noruega. En tal circunstancia, tendrá que tenerse en cuenta el hecho de que la persona cubana, en efecto, residía legalmente en Noruega y vivía en ese país a cargo de su hija ciudadana noruega ( por ejemplo, convivían en la misma vivienda; la hija se hacía a cargo en exclusiva de los gastos de la madre, la madre no tenía actividad económica alguna o la tenía pero era insuficiente para cubrir su propia manutención y resultaba indispensable y no prescindible la ayuda económica de la hija; también debe probarse carencia de otras fuentes de ingresos, por ejemplo, que no percibe pensión de jubilación de la Seguridad Social del país de nacionalidad, ni del país donde ha tenido residencia habitual inmediatamente anterior a la venida a España; que no tiene propiedades inmuebles en su país de nacionalidad ni en el país donde ha tenido su residencia habitual antes de venir a España; que no tiene acciones ni participaciones en sociedades mercantiles con domicilio en el país de nacionalidad o en el país de residencia habitual inmediatamente anterior a la venida a España; también deberá probar que es soltera, viuda o divorciada o que aunque esté casada, le ha sido concedida la separación legal).

Cuando se trata de ascendientes directos a cargo o descendientes directos mayores de 21 años que vivan a cargo, se debe practicar prueba exhaustiva para demostrar que se ha estado viviendo a cargo, que tiene un aspecto positivo ( documentos que prueben una efectiva situación de dependencia económica respecto del ciudadano de la Unión) y un aspecto negativo ( carencia o insuficiencia de otras fuentes de ingresos, que hagan necesaria, indispensable, imprescindible la ayuda económica por parte del ciudadano de la Unión).

5.- En España, si se es familiar de ciudadano de la Unión, es posible solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque se esté en situación irregular : hasta tanto se tramita y mientras dura la tramitación, nada obsta la permanencia provisional de la persona extranjera extracomunitaria en España. Están autorizadas a permanecer provisionalmente en España directamente por una norma de Derecho de la Unión Europea, transpuesta al ordenamiento jurídico español, que tiene eficacia directa y primacía sobre cualquier disposición de Derecho interno que pueda tener disposiciones en sentido contrario (art. 12 del Real Decreto 240/ 2007, de 16 de febrero).


Si la hija no tuviera en sus planes venirse a instalar en España y trabajar aquí, al menos, formalmente, pero la madre cubana lleva empadronada en España al menos 3 años, podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero entonces, deberá cumplir con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente para que esa autorización pueda ser concedida.

Un cordial saludo.
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Regularización de una cubana en españa, madre de una noruega
27/07/2020 11:15
Buenos días.

Mujer cubana, con hija nacionalizada en Noruega.

La mujer llegó para visitar a su hija en Noruega con un visado Schengen y estando en Noruega pidió un permiso de residencia temporal que ahora está vencido.

Quieren establecerse en España donde tienen una casa, de hecho la mujer cubana está empadronada en España desde hace más de 3 años.

¿Cuál es la mejor forma de regularizar a la mujer cubana estando en Europa?
¿Se le puede pedir una tarjeta de familiar de comunitario o eso solo se puede hacer si la madre estuviera en Cuba?

Gracias por leerme.
27/07/2020 12:12
Puede pedir la tarjeta de familiar estando en España. La información oficial está en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html
27/07/2020 13:03
Muchas gracias.

Pero es que tengo dudas:

1º - Porque la hija noruega, no tiene residencia en España, la tiene en Noruega. Asi que ¿puede pedir la residencia a su madre en España sin ser residente ella misma, o debe pedir primero la residencia la hija noruega?

2º - La mujer cubana, en realidad está en situación irregular, ya que se le venció el permiso temporal de Noruega. Por eso sigo preguntándome si pude hacer la gestión siendo irregular...
27/07/2020 15:37
Hola :

Noruega no es Estado parte de la Unión Europea, pero sí es Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y también forma parte del espacio de Schengen, de libre circulación. Los nacionales de Noruega, no obstante no ser ciudadanos de la Unión, sí están cubiertos por el régimen comunitario, que se les hace extensivo. Por tanto, tanto los nacionales de Noruega, como sus familiares extracomunitarios, están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Con respecto a la posibilidad de que la madre extracomunitaria de una ciudadana noruega pueda residir legalmente en España sujeta al régimen comunitario, conviene considerar lo siguiente:

1.- En general, los extranjeros extracomunitarios que sean familiares de ciudadano de la Unión o asimilados tienen derecho a circular libremente por el espacio de Schengen.

2.- Sin embargo, para que al familiar extracomunitario le sea reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario, es condición necesaria que ACOMPAÑE al ciudadano de la Unión o asimilado a España o VENGA A REUNIRSE con el ciudadano de la Unión en España.

2.- Lo anterior significa que el ciudadano de la Unión o asimilado debe primeramente haber adquirido la calidad de residente en España. Y eso, para los ciudadanos de la Unión y asimilados, solo se produce cuando han obtenido el CERTIFICADO DE REGISTRO ( tarjeta verde de comunitarios), que lo podrán obtener siempre que cumplan con las condiciones fijadas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

3.- Una vez que el ciudadano de la Unión o asimilado haya adquirido la calidad de residente en España, calidad que justifica que sus familiares puedan también ver reconocido el derecho de residencia en España en tanto que miembros de su unidad familiar ( derecho de reunión o reagrupación familiar), los familiares extracomunitarios podrán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
27/07/2020 15:38
4.- No obstante lo anterior, no todos los familiares tienen el mismo tratamiento :

- Al cónyuge o pareja registrada, así como a los descendientes directos y descendientes directos del cónyuge o pareja registrada que sean menores de 21 años de edad, se les reconoce el derecho de residencia solo con probar en debida forma el vínculo familiar y se les concede la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

- A los descendientes directos y descendientes directos del cónyuge o pareja registrada mayores de 21 años, se les reconoce el derecho de residencia siempre y cuando resulte suficientemente probado que viven a cargo del ciudadano de la Unión o asimilado.

- A los ascendientes directos y ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada se les reconoce el derecho de residencia siempre y cuando quede suficientemente probado que viven a cargo del ciudadano de la Unión o asimilado.

El vivir a cargo es una situación de hecho en la que, fundamentalmente, existe dependencia económica, la cual, en todo caso, debe haberse dado en el país de residencia habitual de la persona interesada inmediatamente anterior a su venida a España. En el caso que usted propone, la persona es cubana, pero ha sido residente legal en Noruega como dependiente de su hija, ciudadana noruega. En tal circunstancia, tendrá que tenerse en cuenta el hecho de que la persona cubana, en efecto, residía legalmente en Noruega y vivía en ese país a cargo de su hija ciudadana noruega ( por ejemplo, convivían en la misma vivienda; la hija se hacía a cargo en exclusiva de los gastos de la madre, la madre no tenía actividad económica alguna o la tenía pero era insuficiente para cubrir su propia manutención y resultaba indispensable y no prescindible la ayuda económica de la hija; también debe probarse carencia de otras fuentes de ingresos, por ejemplo, que no percibe pensión de jubilación de la Seguridad Social del país de nacionalidad, ni del país donde ha tenido residencia habitual inmediatamente anterior a la venida a España; que no tiene propiedades inmuebles en su país de nacionalidad ni en el país donde ha tenido su residencia habitual antes de venir a España; que no tiene acciones ni participaciones en sociedades mercantiles con domicilio en el país de nacionalidad o en el país de residencia habitual inmediatamente anterior a la venida a España; también deberá probar que es soltera, viuda o divorciada o que aunque esté casada, le ha sido concedida la separación legal).

Cuando se trata de ascendientes directos a cargo o descendientes directos mayores de 21 años que vivan a cargo, se debe practicar prueba exhaustiva para demostrar que se ha estado viviendo a cargo, que tiene un aspecto positivo ( documentos que prueben una efectiva situación de dependencia económica respecto del ciudadano de la Unión) y un aspecto negativo ( carencia o insuficiencia de otras fuentes de ingresos, que hagan necesaria, indispensable, imprescindible la ayuda económica por parte del ciudadano de la Unión).

5.- En España, si se es familiar de ciudadano de la Unión, es posible solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque se esté en situación irregular : hasta tanto se tramita y mientras dura la tramitación, nada obsta la permanencia provisional de la persona extranjera extracomunitaria en España. Están autorizadas a permanecer provisionalmente en España directamente por una norma de Derecho de la Unión Europea, transpuesta al ordenamiento jurídico español, que tiene eficacia directa y primacía sobre cualquier disposición de Derecho interno que pueda tener disposiciones en sentido contrario (art. 12 del Real Decreto 240/ 2007, de 16 de febrero).


Si la hija no tuviera en sus planes venirse a instalar en España y trabajar aquí, al menos, formalmente, pero la madre cubana lleva empadronada en España al menos 3 años, podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero entonces, deberá cumplir con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente para que esa autorización pueda ser concedida.

Un cordial saludo.