Deberías mirar el convenio colectivo que te es de aplicación por si recoje algo sobre el tema. En principio y salvo mejor opinión, el tiempo del primer año de excedencia se considera de cotización efectiva, pero solamente a efectos de determinadas prestaciones. Como no es trabajo efectivo ni prestación de carácter económico, no devenga pagas ni vacaciones. Insisto, salvo mejor opinión.
Me gustaria que me alcarasen, si me reincorporo a la empresa despues de haber disfrutado un periodo de excedencia de 1 año por cuidado de hijos 3 años, cuando la empresa abone la paga extra de navidad /junio y las vacaciones tengo derecho a todo el año o solo la parte propocional contando a partir de la fecha de mi reincorporacion.