Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reincorporación al trabajo

2 Comentarios
 
Reincorporación al trabajo
10/03/2004 19:10
El tema que se ha planteado es el siguiente:
Mi cliente inició un proceso de IT en el mes de mayo del pasado año. Recientemente pasó la revisión ante la UVAMI y ha recibido la resolución del INSS denegando la incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente.
La cuestión está en si debe o no reincorporarse al trabajo.
La resolución no dice nada respecto a si debe seguir en tratamiento médico, ni tampoco respecto a si se extingue la IT en la fecha de la resolución.
¿Puede seguir de baja hasta los 18 meses?. ¿Se entiende que la resolución equivale a un alta médica?
Gracias compañeros!!
10/03/2004 19:24
Hola Victor. Ante todo reconozco que no tengo experiencia sobre un caso así, pero es muy interesante. Y me tengo que enterar bien un día de estos.
Yo entiendo que la resolución no es un alta médica. Y que si su médico sigue con la bajas, puede seguir hasta los 18 meses sin reincorporarse que es de lo que se trata.
Pero es que estos del INSS lo deniegan todo, para mí que es una directriz política o algo así. Siento ser tan picapleitos pero no dejes de recurrir.
Saludos Victor.
15/03/2004 23:05
Hola Víctor. Es bastante rara la denegación de la incapacidad permanente que comentas, es decir, el requisito de denegarla por no estar afecto o de no tener el periodo de carencia suficiente.

Los Equipos de Valoración de Incapacidades están regulados por lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, (que suprimió en su D.A. Tercera, las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades) sobre incapacidades laborales del sistema de la seguridad social.

Por lo que comentas, deduzco que el proceso parte de una incapacidad temporal (puede también iniciarse a petición de parte y sin estar en I.T.) que no haya agotado el tiempo máximo de doce meses, (sin entrar en la prórroga especial) prorrogados por otros seis más. Por ello y aún cuando no das detalles, deduzco que se produjo un alta de I.T. con propuesta de invalidez. Según determina la LGSS artículo 131.bis, el derecho a percibir dicha prestación se extingue por alta medica, con o sin declaración de invalidez.

Entiendo por lo razonado, que la denegación de la invalidez no determina la continuidad de la incapacidad temporal, ya que ésta, debería estar agotada.

Por lo anterior y al no haber aportado datos suficientes, mi consejo está en recurrir la resolución del EVI mediante reclamación previa ante el INSS y si estaba trabajando incorporarse a su puesto, antes del plazo que marque el convenio colectivo para las ausencias del trabajo. De no hacerlo así podría producirse un despido.

Espero nos aclares algo más.

Saludos.
Reincorporación al trabajo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reincorporación al trabajo

2 Comentarios
 
Reincorporación al trabajo
10/03/2004 19:10
El tema que se ha planteado es el siguiente:
Mi cliente inició un proceso de IT en el mes de mayo del pasado año. Recientemente pasó la revisión ante la UVAMI y ha recibido la resolución del INSS denegando la incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente.
La cuestión está en si debe o no reincorporarse al trabajo.
La resolución no dice nada respecto a si debe seguir en tratamiento médico, ni tampoco respecto a si se extingue la IT en la fecha de la resolución.
¿Puede seguir de baja hasta los 18 meses?. ¿Se entiende que la resolución equivale a un alta médica?
Gracias compañeros!!
10/03/2004 19:24
Hola Victor. Ante todo reconozco que no tengo experiencia sobre un caso así, pero es muy interesante. Y me tengo que enterar bien un día de estos.
Yo entiendo que la resolución no es un alta médica. Y que si su médico sigue con la bajas, puede seguir hasta los 18 meses sin reincorporarse que es de lo que se trata.
Pero es que estos del INSS lo deniegan todo, para mí que es una directriz política o algo así. Siento ser tan picapleitos pero no dejes de recurrir.
Saludos Victor.
15/03/2004 23:05
Hola Víctor. Es bastante rara la denegación de la incapacidad permanente que comentas, es decir, el requisito de denegarla por no estar afecto o de no tener el periodo de carencia suficiente.

Los Equipos de Valoración de Incapacidades están regulados por lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, (que suprimió en su D.A. Tercera, las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades) sobre incapacidades laborales del sistema de la seguridad social.

Por lo que comentas, deduzco que el proceso parte de una incapacidad temporal (puede también iniciarse a petición de parte y sin estar en I.T.) que no haya agotado el tiempo máximo de doce meses, (sin entrar en la prórroga especial) prorrogados por otros seis más. Por ello y aún cuando no das detalles, deduzco que se produjo un alta de I.T. con propuesta de invalidez. Según determina la LGSS artículo 131.bis, el derecho a percibir dicha prestación se extingue por alta medica, con o sin declaración de invalidez.

Entiendo por lo razonado, que la denegación de la invalidez no determina la continuidad de la incapacidad temporal, ya que ésta, debería estar agotada.

Por lo anterior y al no haber aportado datos suficientes, mi consejo está en recurrir la resolución del EVI mediante reclamación previa ante el INSS y si estaba trabajando incorporarse a su puesto, antes del plazo que marque el convenio colectivo para las ausencias del trabajo. De no hacerlo así podría producirse un despido.

Espero nos aclares algo más.

Saludos.