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Reincorporación de excedencia con cobro desempleo

10 Comentarios
 
Reincorporación de excedencia con cobro desempleo
14/04/2011 21:47
Buenas;
En enero de 2008 empecé a trabajar en una empresa a jornada completa. En Mayo de ese mismo año entre también a trabajar en otra compatibilizando ambos empleos. En esta otra sólo trabajaba 8 HORAS SEMANALES. Después de 2 años en ambos trabajos, es decir, en Mayo de 2010, decidí pedir excedencia en el trabajo de jornada parcial (reincorporación: Noviembre 2011) y seguir con mi trabajo a jornada completa. Este año en marzo me despiden de la empresa donde estaba a tiempo completo. Solicito el paro y me lo aprueban. Me informo y compruebo que puedo compatibilizar mi prestación por desempleo con jornadas a tiempo parcial. Hablo con la empresa con la que tengo excedencia y me dicen que puedo volver, con jornada de 12 HORAS SEMANALES. Hoy voy al INEM y me dicen que al volver de excedencia no puedo cobrar la compensación. Qué puedo hacer? Es esto cierto??
Muchas gracias de antemano.
14/04/2011 22:40
Al volver a la empresa, no puedes cobrar la prestación, porque ya no te encuentras en situación legal de desempleo.
Otra cosa sería, que hubieses trabajado a tiempo parcial con una empresa que no fuese la que te concedió la excedencia, entonces si que puedes compatibilidad la prestación por desempleo a tiempo parcial.
14/04/2011 22:50
Gracias.
Lo que pasa es que sigo son entederlo bien....¿Cómo me conceden la prestación al principio si estaba en excedencia? Es decir, que si me contrata a tiempo parcial cualquier otra empresa si puedo cobrar la parte proporcional del desempleo, pero si es esa no? ¿Es por el tipo de contrato? ¿Me puede indicar en que normativa o reglamento vienen estos casos regulados? ¿y que pasaría si la empresa ahora me despide?
Muchisimas gracias
15/04/2011 00:03
Si la empresa te despide, puedes continuar cobrando la prestación por desempleo si tienes cotizado suficiente.
Normativa art. 208 SS.
En las excedencias todo se basa en tu situación, si estas o no estas en situación legal de desempleo.


15/04/2011 00:12
No lo veo claro, a mí me parece que sí puedes compatibilizar.
15/04/2011 00:20
En el INEM le han dicho que no.
15/04/2011 00:38
En el INEM me han dicho que no, pero se veía que no lo tenían muy claro, porque e chico que me atendió no tenía mucha idea, y allí nadie sabía muy bien que había que hacer....además, él se creía que me estaban reduciendo la jornada, cuando realmente me la están ampliando .....
15/04/2011 00:39


En primer lugar el INEM, no debió concederle la prestación por desempleo, ya que estaría obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
15/04/2011 00:44
El caso es q yo tenía la reincorporación en Noviembre de 2011 (y la solicite en Mayo de 2010). He estado trabajando hasta este pasado mes de marzo. Lo primero q hice fur solicitar la prestación y se me concedió. Y despues, fui a la Empresa a ver si me daban trabajo. Pero solo me dan 12 horas. O sea, q si me voy a la empresa de al lado, y me dan 12 horas me compensa el INEM y si voy a la mía no? No le veo sentido. Entonces era mejor cobrar mi paro sin mover ni un dedo en buscar trabajo hasta que me reincorporara. Estan penalizando al q quiere trabajar.....
15/04/2011 00:56
En primer lugar te he dicho que no te corresponde la prestación, aunque el INEM TE LA HAYA CONCEDIDO porque deberías haber consultado con tu empresa, SI EN ESE MOMENTO TENIA VACANTE.
una vez que has conseguido la prestación por despiste del funcionario lo que alegas puede sobrevenir por la cadena de errores cometida desde el primer momento.
15/04/2011 07:27
La prestación sí se puede reconocer si hay situación legal de desempleo y mantiene su situación excedentaria (por interés particular) en otra empresa. Se le reconoce la prestación hasta la fecha de reincorporación en la empresa donde está en excedencia, en este caso noviembre 2011. Sigo viendo que puede compatibilizar.