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reincorporación tras 18 meses it y 1 año para determinar incapacidad permanente

11 Comentarios
 
02/04/2005 14:04
N egativo Egullo, ya no son necesarios trabajar durante 6 meses para iniciar una nueva incapacidad temporal, si no estas totalmente curado o bien te han denegado la incapacidad y tienes contrato en vigor con tu empresa mientras estes de baja y aportes tus partes de confirmacion la empresa tiene el deber de cotizar a la SS. y mantener tu puesto de trabajo hasta tu curación o bien resolución aprobatoria, respecto a que si pides el alta ya estas restablecido totalmente o no es tu medico quien conoce mejor tu historial y sabe si estas en condición de trabajar o no.ç
Saludos...
22/03/2005 03:33
En el caso de que no quieras ninguna incapacidad y a los 16 meses pruebes a trabajar.....
1. si vuevo a cojer la baja antes de seis meses se considera recaida no ?
2. Creo que para que sea un nuevo periodo de baja deben pasar mas de 6 meses, para poder cojer otros 18 meses?
3. Si al final no me encuentro bien y quiero la incapacidad, el que haya pedido el alta antes me perjudica? Entendera el INSS que al pedir el alta es que ya estaba restablecido totalmente?
22/07/2004 10:39
Muchas gracias Avisado, la sentencia es muy apropiada y me ha resuelto la duda, aunque coincido con el amigo Nando en que no estaría mal apuntar unas conclusiones, claro que cada uno aporta al foro lo que considera oportuno y desde luego para mi tu aportación ha sido muy útil.
Al final, entrando en el fondo del asunto, creo que estamos todos de acuerdo en que la respuesta que dio Nando inicialmente era correcta. Gracias a los dos.
22/07/2004 08:41
O sea, que tendrá las vacaciones que empiece a devengar a partir de su reincorporación, ¿no?

Avisado, de "buen rollo", es muy valiosa tu aportación a la hora de localizar sentencias, convenios, normas, etc, pero, sobre todo respecto a las sentencias, que como sabes (aunque no ésta especialmente) suelen ser kilométricas, incluso ocupan varios cuadros de mensaje, y ya que te has tomado la molestia de buscarla, estudiarla, etc, sería útil que nos anticiparas las conclusiones, al menos a tu parecer (o una breve conclusión final). Yo creo que te lo agradeceríamos todos, pero especialmente los consultantes más profanos en la materia. Es sólo una sugerencia, ¿eh?.
Un saludo muy cordial
22/07/2004 02:50
Sentencia Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, Valladolid, (Sala de lo Social), de 30 enero 2001

TERCERO Si bien la lectura del artículo 38.1 del Estatuto revela que el derecho a las vacaciones de treinta días lo es por año de prestación de servicios, con la consiguiente reducción proporcional caso de prestación de servicios por período inferior, no es menos cierto que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5.4 del Convenio 132 de la OIT (RCL 1974, 1356 y NDL 7294), el derecho a las vacaciones anuales no puede entenderse reducido en los supuestos de suspensión contractual del artículo 45.1.c) del Estatuto, toda vez que en tales supuestos la falta de prestación de servicios es claramente ajena a la voluntad del trabajador, quien, en razón precisamente de tal situación, no puede dedicarse ni a actividades de ocio ni al descanso psíquico que, además del físico, pretende el disfrute de tal derecho.

CUARTO Precisado el derecho del actor, en principio al disfrute de las vacaciones como si hubiera permanecido prestando servicios durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral, el problema se plantea porque, tras la última situación de incapacidad temporal, pasó directamente a ser beneficiario de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL SIN REINCORPORACIÓN a la empresa, y es tal circunstancia la que se convierte en decisiva a la hora de rechazar el recurso interpuesto, pues para el disfrute de las vacaciones es absolutamente necesaria la existencia de tiempo hábil en que descansar, exigencia que no se satisface en aquellos supuestos en que, como el presente, el trabajador, tras la incapacidad temporal, no se reincorporó a su puesto de trabajo; en tales supuestos existe imposibilidad de disfrute de vacaciones y es claro que tal imposibilidad determina inexistencia del derecho reclamado en autos, pues el derecho al pago en metálico se halla condicionado, por el mismo hecho de tratarse de compensación por no disfrute, a que haya existido posibilidad material de descanso vacacional.

QUINTO Por lo expuesto procede confirmar el pronunciamiento de instancia, sin más que indicar que no cabe alegar anterior pronunciamiento de esta Sala, como el de 14 de octubre de 1997 (AS 1997, 3961), pues en él los períodos de suspensión lo fueron por expedientes de regulación de empleo, no por causas absolutamente ajenas al empresario y únicamente debidas al trabajador, amén de que en el procedimiento que dio lugar a la sentencia mencionada, existió reincorporación del trabajador a la empresa tras la conclusión del período de suspensión. En todo caso, lo que no cabe pretender es responsabilizar a la empresa de la imposibilidad de disfrute de unas vacaciones cuando la causa se encuentra en el estado físico del trabajador.

Saludos
20/07/2004 19:57
Hombre, a mi entender, durante el tiempo que ha durado esa situación no ha devengado vacaciones (sí las devenga estando en situación de IT).

Las que pudiera tener acumuladas en el periodo anterior las habría perdido, ya que la totalidad del periodo de posible disfrute coincidió con la situación de IT (o tal vez se las liquidaron en el finiquito por que la empresa es asi de generosa o desinformada)

Por tanto, a mi entender, tendra las vacaciones que empieza a devengas a partir de su reincorporación.

Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo
20/07/2004 12:39
Una cosa relacionada con este tema que surgió hace un año. Si el trabajador se reincorpora, por ejemplo, el 1 de julio, ¿cuántos días de vacaciones le pertenecen por ese año, 15 o 30?
06/06/2003 16:02
Hola de nuevo compañeros: Como ya he comentado en varias ocasiones a veces no hay más remedio que decir ¡Quien mucho habla, mucho erra!. Esto viene a cuento con mi contestación precedente, donde tuve una confusión de interpretación, por ello pido las disculpas opurtanas al personal y a continuación trato de rectificar.

Dicho lo aterior, lo que establece en su artículo 34.5 la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, se entiende para mientras dure el procedo de IT, es decir hasta los 18 meses y no para el denominado periodo de prórroga de sus efectos, que alcanza hasta u máximo de 30 meses.

Así pués durante el referido periodo de prórroga de efectos, la empresa no tiene obligación de cotizar nada. Esta información ha sido contrastada en los organismos oficiales oportunos (durante mi visita), es decir, la TGSS y el INSS.

Decir finalmente compañeros, que es muy dificil en los momentos actuales (con los cambios de legislación tan contínuos) estar a una altura mínima. De ahí mi frase, que con vuestras preguntas, aprendemos todos.

Recibid un saludo cordial.
06/06/2003 00:00
Hola Juliana: Tus preguntas (porque gestionarás bastante personal y se dan los supuestos) merecen siempre varias respuestas. Y dicho lo anterior, no podía faltarte la mía.

En el ámbito de la relación laboral, la situación de IT conlleva como principal efecto la suspensión del contrato de trabajo tal como preceptúa el art. 45.c del ET. En esta situación, cesan las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo prestado, si bien se conservan determinados derechos: una parte conserva el derecho (entre otros) a la reincorporación; la otra la exigencia de la buena fe contractual.

Como tu sabes, la Ley General de la S.Social (en adelante LGSS) fija una duración máxima de la IT en 12 meses. Sin embargo, esta duración máxima puede prorrogarse hasta los 18 meses cuando se presuma que durante ese periodo el trabajador puede ser dado de alta por curación. En este supuesto, al parte de confirmación de la baja (prorrogada) deberá acompañarse de un informe médico en el que se describan las dolencias y la presunción de alta por cura, tras el periodo de prórroga.

Sin embargo y aunque no es posible de hablar en sentido estricto de continuidad de la IT, la LGSS contempla la posibilidad de prórroga de sus afectos más allá de los 18 meses. Esta situación (con un régimen jurídico específico) puede acontecer cuando el trabajador necesite la continuidad de tratamiento médico y ello haga aconsejable demorar la calificación por secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves de las que se precise la continuidad del tratamiento. En este caso, la calificación podrá retrasarse el tiempo preciso, que en ningún caso podría rebasar los TREINTA MESES siguientes a la fecha en que se inició la IT.

Como sabes también, con anterioridad al 1 de enero de 2002, la situación de cumplimento de los 18 meses (tras el alta médica con propuesta de invalidez) producía la baja en la empresa del trabajador y consiguientemente se cursaba esta ante la TGSS con esa fecha. Ello determinaba la inexistencia de la obligación de cotizar. Con la finalidad de que el trabajador pudiera mantener los derechos adquiridos o en curso de adquisión, se le permitía la suscripción del oportuno Convenio Especial.

Sin embargo, tras la modificación introducida por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el asunto no está tan claro, ya que la misma considera que subsistirá la obligación de cotizar en los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la IT, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, en tanto no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la IT.

Asi pués, aunque la empresa curse la baja del trabajador, no quedará exenta de la obligación de cotizar, si bien la cotización quedará suspendida y condicionada al periodo desde que cursó la baja y hasta que se produzca el alta para el trabajo. En caso de declaración de Incapacidad permanente, no será preciso efectuar cotización alguna para este periodo.

Decirte por ultimo que para el supuesto de reincorporación debes mirar si la misma (o el anuncio) ha sido la correcta en los plazos debidos y que no determinen deducir las consecuencias extintivas de faltas continuadas de asistencia al trabajo durante el periodo correspondiente que marcan los Convenios Colectivos.

Esta es mi opinión y los datos que dispongo. Como siempre, la someto a mejor criterio, para el supuesto de que mis informaciones hayan sufrido el oportuno cambio. De ahí mi consejo que te desplaces a la TGSS correspondiente y con el Jefe de Recaudación la confirmes y nos la comentas.

Recibe un saludo.
05/06/2003 19:30
Completamente de acuerdo con la contestación de Angel Garcia. La trabajadora tenía el contrato suspendido por agotamiento del plazo de los 18 meses de I.T., despues pasó al pago directo por la S.Social, en el cual no existe la obligación de cotizar, aunque podía haber suscrito un convenio especial con la Tesorería General de la S.Social, abonando ella la totalidad de la cuota tanto empresarial como la suya para tener cotizaciones durante ese tiempo.

La empresa tendrá que pagar seguros desde la reincorporación no antes. Así es el tema y muy bien respondido por Angel García.

Saludos a los dos.
05/06/2003 19:21
La trabajadora tiene derecho a la readmision, pues el contrato ha estado en suspenso hasta la fecha, en ningun caso rescindido.
Es normal que la resolucion tenga una fecha y la trabajadora lo comunique unos dias mas tarde, pues estas resoluciones se envian por correo. Deberas en todo caso comprobar la fecha de recepcion de la carta.
Respecto a la cotizacion no debes hacerlo con efectos retroactivos. Unicamente desde la fecha de la reincorporacion, aunque las empresas generalmente dan el alta con fecha del dia siguiente a la resolucion pues el trabajador no es culpable de la demora en la comunicacion de la resolucion
Reincorporación tras 18 meses it y 1 año para determinar incapacidad permanente
05/06/2003 15:52
Tenía una trabajadora que estuvo de baja por depresión 18 meses. La dimos de baja en SS por agotamiento del plazo, cortamos la relación laboral, y un año después el tribunal médico se pronuncia y decide que no está para una incapacidad permanente. La chica me ha llamado hoy dia 05-06-03 para comunicarme que se tiene que reincorporar. Me ha pasado por fax la resolución y ésta tiene fecha 28-05-03. ¿Por qué no envían una carta a la empresa? ¿Debo readmitirla? Si la reincorporación debía ser para el 28 o 29 de Mayo y da señales de vida hoy, ¿es una falta de la trabajadora? ¿Debo cotizar de manera retroactiva un año para atrás? ¿Qué se hace en estos casos?
Nunca acabamos de aprender. A ver si me podéis iluminar............
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11 Comentarios
 
02/04/2005 14:04
N egativo Egullo, ya no son necesarios trabajar durante 6 meses para iniciar una nueva incapacidad temporal, si no estas totalmente curado o bien te han denegado la incapacidad y tienes contrato en vigor con tu empresa mientras estes de baja y aportes tus partes de confirmacion la empresa tiene el deber de cotizar a la SS. y mantener tu puesto de trabajo hasta tu curación o bien resolución aprobatoria, respecto a que si pides el alta ya estas restablecido totalmente o no es tu medico quien conoce mejor tu historial y sabe si estas en condición de trabajar o no.ç
Saludos...
22/03/2005 03:33
En el caso de que no quieras ninguna incapacidad y a los 16 meses pruebes a trabajar.....
1. si vuevo a cojer la baja antes de seis meses se considera recaida no ?
2. Creo que para que sea un nuevo periodo de baja deben pasar mas de 6 meses, para poder cojer otros 18 meses?
3. Si al final no me encuentro bien y quiero la incapacidad, el que haya pedido el alta antes me perjudica? Entendera el INSS que al pedir el alta es que ya estaba restablecido totalmente?
22/07/2004 10:39
Muchas gracias Avisado, la sentencia es muy apropiada y me ha resuelto la duda, aunque coincido con el amigo Nando en que no estaría mal apuntar unas conclusiones, claro que cada uno aporta al foro lo que considera oportuno y desde luego para mi tu aportación ha sido muy útil.
Al final, entrando en el fondo del asunto, creo que estamos todos de acuerdo en que la respuesta que dio Nando inicialmente era correcta. Gracias a los dos.
22/07/2004 08:41
O sea, que tendrá las vacaciones que empiece a devengar a partir de su reincorporación, ¿no?

Avisado, de "buen rollo", es muy valiosa tu aportación a la hora de localizar sentencias, convenios, normas, etc, pero, sobre todo respecto a las sentencias, que como sabes (aunque no ésta especialmente) suelen ser kilométricas, incluso ocupan varios cuadros de mensaje, y ya que te has tomado la molestia de buscarla, estudiarla, etc, sería útil que nos anticiparas las conclusiones, al menos a tu parecer (o una breve conclusión final). Yo creo que te lo agradeceríamos todos, pero especialmente los consultantes más profanos en la materia. Es sólo una sugerencia, ¿eh?.
Un saludo muy cordial
22/07/2004 02:50
Sentencia Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, Valladolid, (Sala de lo Social), de 30 enero 2001

TERCERO Si bien la lectura del artículo 38.1 del Estatuto revela que el derecho a las vacaciones de treinta días lo es por año de prestación de servicios, con la consiguiente reducción proporcional caso de prestación de servicios por período inferior, no es menos cierto que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5.4 del Convenio 132 de la OIT (RCL 1974, 1356 y NDL 7294), el derecho a las vacaciones anuales no puede entenderse reducido en los supuestos de suspensión contractual del artículo 45.1.c) del Estatuto, toda vez que en tales supuestos la falta de prestación de servicios es claramente ajena a la voluntad del trabajador, quien, en razón precisamente de tal situación, no puede dedicarse ni a actividades de ocio ni al descanso psíquico que, además del físico, pretende el disfrute de tal derecho.

CUARTO Precisado el derecho del actor, en principio al disfrute de las vacaciones como si hubiera permanecido prestando servicios durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral, el problema se plantea porque, tras la última situación de incapacidad temporal, pasó directamente a ser beneficiario de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL SIN REINCORPORACIÓN a la empresa, y es tal circunstancia la que se convierte en decisiva a la hora de rechazar el recurso interpuesto, pues para el disfrute de las vacaciones es absolutamente necesaria la existencia de tiempo hábil en que descansar, exigencia que no se satisface en aquellos supuestos en que, como el presente, el trabajador, tras la incapacidad temporal, no se reincorporó a su puesto de trabajo; en tales supuestos existe imposibilidad de disfrute de vacaciones y es claro que tal imposibilidad determina inexistencia del derecho reclamado en autos, pues el derecho al pago en metálico se halla condicionado, por el mismo hecho de tratarse de compensación por no disfrute, a que haya existido posibilidad material de descanso vacacional.

QUINTO Por lo expuesto procede confirmar el pronunciamiento de instancia, sin más que indicar que no cabe alegar anterior pronunciamiento de esta Sala, como el de 14 de octubre de 1997 (AS 1997, 3961), pues en él los períodos de suspensión lo fueron por expedientes de regulación de empleo, no por causas absolutamente ajenas al empresario y únicamente debidas al trabajador, amén de que en el procedimiento que dio lugar a la sentencia mencionada, existió reincorporación del trabajador a la empresa tras la conclusión del período de suspensión. En todo caso, lo que no cabe pretender es responsabilizar a la empresa de la imposibilidad de disfrute de unas vacaciones cuando la causa se encuentra en el estado físico del trabajador.

Saludos
20/07/2004 19:57
Hombre, a mi entender, durante el tiempo que ha durado esa situación no ha devengado vacaciones (sí las devenga estando en situación de IT).

Las que pudiera tener acumuladas en el periodo anterior las habría perdido, ya que la totalidad del periodo de posible disfrute coincidió con la situación de IT (o tal vez se las liquidaron en el finiquito por que la empresa es asi de generosa o desinformada)

Por tanto, a mi entender, tendra las vacaciones que empieza a devengas a partir de su reincorporación.

Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo
20/07/2004 12:39
Una cosa relacionada con este tema que surgió hace un año. Si el trabajador se reincorpora, por ejemplo, el 1 de julio, ¿cuántos días de vacaciones le pertenecen por ese año, 15 o 30?
06/06/2003 16:02
Hola de nuevo compañeros: Como ya he comentado en varias ocasiones a veces no hay más remedio que decir ¡Quien mucho habla, mucho erra!. Esto viene a cuento con mi contestación precedente, donde tuve una confusión de interpretación, por ello pido las disculpas opurtanas al personal y a continuación trato de rectificar.

Dicho lo aterior, lo que establece en su artículo 34.5 la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, se entiende para mientras dure el procedo de IT, es decir hasta los 18 meses y no para el denominado periodo de prórroga de sus efectos, que alcanza hasta u máximo de 30 meses.

Así pués durante el referido periodo de prórroga de efectos, la empresa no tiene obligación de cotizar nada. Esta información ha sido contrastada en los organismos oficiales oportunos (durante mi visita), es decir, la TGSS y el INSS.

Decir finalmente compañeros, que es muy dificil en los momentos actuales (con los cambios de legislación tan contínuos) estar a una altura mínima. De ahí mi frase, que con vuestras preguntas, aprendemos todos.

Recibid un saludo cordial.
06/06/2003 00:00
Hola Juliana: Tus preguntas (porque gestionarás bastante personal y se dan los supuestos) merecen siempre varias respuestas. Y dicho lo anterior, no podía faltarte la mía.

En el ámbito de la relación laboral, la situación de IT conlleva como principal efecto la suspensión del contrato de trabajo tal como preceptúa el art. 45.c del ET. En esta situación, cesan las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo prestado, si bien se conservan determinados derechos: una parte conserva el derecho (entre otros) a la reincorporación; la otra la exigencia de la buena fe contractual.

Como tu sabes, la Ley General de la S.Social (en adelante LGSS) fija una duración máxima de la IT en 12 meses. Sin embargo, esta duración máxima puede prorrogarse hasta los 18 meses cuando se presuma que durante ese periodo el trabajador puede ser dado de alta por curación. En este supuesto, al parte de confirmación de la baja (prorrogada) deberá acompañarse de un informe médico en el que se describan las dolencias y la presunción de alta por cura, tras el periodo de prórroga.

Sin embargo y aunque no es posible de hablar en sentido estricto de continuidad de la IT, la LGSS contempla la posibilidad de prórroga de sus afectos más allá de los 18 meses. Esta situación (con un régimen jurídico específico) puede acontecer cuando el trabajador necesite la continuidad de tratamiento médico y ello haga aconsejable demorar la calificación por secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves de las que se precise la continuidad del tratamiento. En este caso, la calificación podrá retrasarse el tiempo preciso, que en ningún caso podría rebasar los TREINTA MESES siguientes a la fecha en que se inició la IT.

Como sabes también, con anterioridad al 1 de enero de 2002, la situación de cumplimento de los 18 meses (tras el alta médica con propuesta de invalidez) producía la baja en la empresa del trabajador y consiguientemente se cursaba esta ante la TGSS con esa fecha. Ello determinaba la inexistencia de la obligación de cotizar. Con la finalidad de que el trabajador pudiera mantener los derechos adquiridos o en curso de adquisión, se le permitía la suscripción del oportuno Convenio Especial.

Sin embargo, tras la modificación introducida por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el asunto no está tan claro, ya que la misma considera que subsistirá la obligación de cotizar en los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la IT, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, en tanto no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la IT.

Asi pués, aunque la empresa curse la baja del trabajador, no quedará exenta de la obligación de cotizar, si bien la cotización quedará suspendida y condicionada al periodo desde que cursó la baja y hasta que se produzca el alta para el trabajo. En caso de declaración de Incapacidad permanente, no será preciso efectuar cotización alguna para este periodo.

Decirte por ultimo que para el supuesto de reincorporación debes mirar si la misma (o el anuncio) ha sido la correcta en los plazos debidos y que no determinen deducir las consecuencias extintivas de faltas continuadas de asistencia al trabajo durante el periodo correspondiente que marcan los Convenios Colectivos.

Esta es mi opinión y los datos que dispongo. Como siempre, la someto a mejor criterio, para el supuesto de que mis informaciones hayan sufrido el oportuno cambio. De ahí mi consejo que te desplaces a la TGSS correspondiente y con el Jefe de Recaudación la confirmes y nos la comentas.

Recibe un saludo.
05/06/2003 19:30
Completamente de acuerdo con la contestación de Angel Garcia. La trabajadora tenía el contrato suspendido por agotamiento del plazo de los 18 meses de I.T., despues pasó al pago directo por la S.Social, en el cual no existe la obligación de cotizar, aunque podía haber suscrito un convenio especial con la Tesorería General de la S.Social, abonando ella la totalidad de la cuota tanto empresarial como la suya para tener cotizaciones durante ese tiempo.

La empresa tendrá que pagar seguros desde la reincorporación no antes. Así es el tema y muy bien respondido por Angel García.

Saludos a los dos.
05/06/2003 19:21
La trabajadora tiene derecho a la readmision, pues el contrato ha estado en suspenso hasta la fecha, en ningun caso rescindido.
Es normal que la resolucion tenga una fecha y la trabajadora lo comunique unos dias mas tarde, pues estas resoluciones se envian por correo. Deberas en todo caso comprobar la fecha de recepcion de la carta.
Respecto a la cotizacion no debes hacerlo con efectos retroactivos. Unicamente desde la fecha de la reincorporacion, aunque las empresas generalmente dan el alta con fecha del dia siguiente a la resolucion pues el trabajador no es culpable de la demora en la comunicacion de la resolucion
Reincorporación tras 18 meses it y 1 año para determinar incapacidad permanente
05/06/2003 15:52
Tenía una trabajadora que estuvo de baja por depresión 18 meses. La dimos de baja en SS por agotamiento del plazo, cortamos la relación laboral, y un año después el tribunal médico se pronuncia y decide que no está para una incapacidad permanente. La chica me ha llamado hoy dia 05-06-03 para comunicarme que se tiene que reincorporar. Me ha pasado por fax la resolución y ésta tiene fecha 28-05-03. ¿Por qué no envían una carta a la empresa? ¿Debo readmitirla? Si la reincorporación debía ser para el 28 o 29 de Mayo y da señales de vida hoy, ¿es una falta de la trabajadora? ¿Debo cotizar de manera retroactiva un año para atrás? ¿Qué se hace en estos casos?
Nunca acabamos de aprender. A ver si me podéis iluminar............