En el 2003 compre con mi pareja un piso ( no estamos casados ) al 50% como domicilio habitual . Al año nos separamos , hicimos una disolucion de proindiviso y me quede con la vivienda al 100 % en propiedad . Ahora , en el 2006 , despues de tres años de adquirir el piso lo voy a vender para reivertir en un nuevo piso . Osea que he sido dueño del 50% del piso durante 3 años y del otro 50% durante 2 años . . Mi pregunta es : Queda exento del 15% de impuestos el 100 % de mis ganancias o solamente el 50% . Al fin y al cabo el 100% de la vivienda ha sido mi domicilio habitual 3 años .