He buscado y no encuentro en el foro el tema y si esta no lo localizo pido disculpas.- El caso es que el local comercial ha puesto en su fachada una rejilla de 30x30 para la salida del aire del local comercial que le exigía el ayto para su apertura (Clínica Veterinaria) el administrador le concedió el permiso por que no se considero una alteración de la fachada (la rejilla tiene las mismas características que las ventanas en aluminio) un vecino se queja de que es una alteración de fachada, en los estatutos no dice nada al respecto, he consultado con al ayto y me dice que el local no tiene que pedir permiso para una rejilla de esas medidas y menos si se trata de ventilación de aire, que solo deberá ponerlo en conocimiento de la comunidad para hacer el hueco, cosa que hizo el dueño del local que ha respetado todo, quisiera saber vuestra opinión gracias
Disculpa por el lapsus el Administrador es propietario, a consultas con el ayto poner una rejilla no se considera alteración de fachada y por lo tanto la puede poner sin permiso, pero tiene que comunicarlo a la comunidad, dime tu opinión al respecto