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Relación a distancia con ciudadano argentino

1 Comentarios
 
Relación a distancia con ciudadano argentino
20/05/2022 14:27
Hola,tengo una relacion a distancia desde hace año y medio,yo soy de madrid y el vive en argentina,me gustaria saber como podemos demostrar que somos pareja ya que el quiere venir y hacer una vida conmigo.Aun en la distancia estamos siempre en videollamadas incluso en momentos y celebraciones importantes existiendo fotos de ello
22/05/2022 23:33
Nereamdr
Hola:

Si nunca ha habido CONVIVENCIA no es posible que se los pueda considerar PAREJA ESTABLE a los efectos previstos en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero (facilitar la residencia en España de la pareja estable de un ciudadano de la Unión Europea), porque el concepto de estabilidad implica convivencia análoga a la matrimonial ("more uxorio") durante un tiempo prolongado, que el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero considera suficiente si la convivencia ha durado como mínimo un año o si existe descendencia en común aunque la convivencia haya durado menos tiempo. En los demás casos, la Administración apreciará discrecionalmente cada caso concreto, pero al menos debe haber existido convivencia en algún momento. Dos personas que sólo se han relacionado por Internet y nunca se han visto en persona o que sólo se han visto por tiempo breve, pero sin que haya existido convivencia more uxorio, no pueden ser consideradas como pareja estable de acuerdo con el criterio fijado por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, porque faltan los elementos esenciales: la convivencia more uxorio y la estabilidad, que viene dada por la prolongación en el tiempo de la convivencia more uxorio.

Lo más sencillo sería que él venga y formalice unión de hecho con usted aquí en España y se inscriba en el Registro autonómico de parejas de hecho; eso le dará el derecho de residencia en España como PAREJA REGISTRADA de ciudadano de la Unión (donde lo que importa es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho y que sean realmente pareja y no la estabilidad como sucede en las parejas estables). Pero al ser una materia de competencia autonómica, cada comunidad autónoma tiene su propia regulación, al igual que las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de modo que los requisitos varían de una comunidad o ciudad autónoma a otra.

Si usted vive en Madrid, la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid exige que hayan convivido como pareja durante al menos 12 meses y que al menos uno de los integrantes de la pareja esté empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Y han de ir en compañía de dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho a solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, debiendo los testigos dar fe de que los conocen y que realmente conviven como pareja desde hace al menos 12 meses y se tratan y presentan públicamente como pareja y son tenidos públicamente en tal concepto.

Un cordial saludo.