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Relación de mayor con menor de edad

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
Relación de mayor con menor de edad
20/04/2012 22:21
Hola,
Estoy a un mes de cumplir los 18 años de edad, y tenía una duda sobre mi mayoría de edad:

¿Podría tener una relación con una chica menor de edad?

Tengo muchas dudas sobre este tema, agradecería cualquier ayuda. Muchas gracias.
21/04/2012 09:58
IMPORTANTE: En España, una persona a partir de los 13 años puede tener relaciones sexuales consentidas con quién le plazca.

TENER EN CUENTA: cuidado con la definición de pornografía infantil y la actual moral victoriana reinante en la red, ya que para las convenciones internacionales, NIÑO es toda persona menor de 18 años o "que lo aparente".

En resumen, vuestra relación consentida es legal? sí
Fotos de vuestra relación sí, mientras no sea con connotaciones sexuales ¿y qué es connotación sexual? pues visto lo visto, una mera pose sexual a ojos de un moralista.

Que la juventud tenga que preguntar estas cosas es lo preocupante. No se acuerdan los gallos cuando fueron pollos.

Indignado





21/04/2012 15:12
Tal y como te han dicho, la edad del consentimiento en esta en los 13 años, la ultima modificacion fue en el año 1999, en aquel entonces estaba en los 12 años.
A los 14 años de edad se puede contraer matrimonio con dispensa judicial, no es frecuente pero se dan casos.
A los 16 años las jovenes pueden abortar sin permiso paterno.
A los 16 años se puede contraer matrimonio sin autorizacion judicial.
Actualmente toda relacion sexual con menores de 13 años se considera delito "abuso sexual"
Relacion sexual con menor de edad, judicialmente es lo mismo si los sujetos tienen 13 y 59 que 17 y 19
Algunos consideran "pederastas" las relaciones a la edad de 14 y 15, o sea en edad suficiente para contraer matrimonio...
21/04/2012 15:59
Respecto a tu última frase, Antonio: "Algunos consideran "pederastas" las relaciones a la edad de 14 y 15, o sea en edad suficiente para contraer matrimonio..." pues depende, no? si ambos tienen una edad parecida, pues no, pero si uno tiene esos 14 ó 15 años y el otro tiene 30, pues sí, qué quieres que te diga, tú no piensas igual?
21/04/2012 18:32
Entonces, mientras sea mayor de 13 años, puedo hacer lo que quiera con ella, mientras sea consentido por ella? Y si no es consentido por sus padres?
21/04/2012 18:50
Eso de: "puedo hacer lo que quiera con ella", hombre, lo que quieras, lo que quieras...hay cosas que ni con su consentimiento y si encima tienes a los padres en contra...ve con cuidado, donde ahora puede haber consentimiento mañana te pueden negar la mayor.
Usa el sentido común.
21/04/2012 19:22
Hola.
Mas o menos estoy en la linea que indica kapitan, no es lo mismo una relacion de un chico de 18 o 19 años con una chica de 16 o 17 años, que una relacion de la misma chica con un hombre de 30 años, vaya asi lo veo yo, aqui en mi vencindario hace cosa de una par de años se dio un caso en el que una menor de 15 años de edad matuvo una "relacion" con un hombre de 30 años, los padres de la menor se enteraron y avisaron al hombre que se apartase de su hija, el hombre no hizo caso y el padre de la menor opto por el metodo mas contundente que encontro a mano, se limito a darle una tremenda paliza al hombre de 30 años que continuaba en sus trece con su hija menor, eso es lo peor que pudo ahecer dado que da las lesiones que sufrio el hombre de 30 años se abrieron diligencias previas por delito de lesiones, tres costillas rotas, asi como el radio y el cubito del brazo derecho del hombre en cuestion, condenaron a este padre ademas de 18 meses de prision por un delito de lesiones, a una indemnizacion bastante cuantiosa, eso si, aquel hombre de 30 años se aparto de la menor para siempre, y que se sepa por aqui en la localidad ningun hombre maor de 20 años se volvio a acercar a la menor, la medida adoptada por el padre parece que fue lo suficientemente disuasiva, pero eso si la pago carisima.
Un saludo.
21/04/2012 19:53
En su barrio hasta el inocente de San José hubiera salido escopeteado. Recordemos que la Virgen María tendría entre 13 y 15 años cuando dio nacimiento a Jesús.

Quizás le sorprenda saber que existen personas de 15 años con más cabeza que muchos de cuarenta y TODOS tienen el mismo derecho a elegir y equivocarse.

Menos mal que esto es un foro de derecho. En el relato que nos narra el delincuente es único delincuente es el PADRE.

Indignado
21/04/2012 21:42
La/os de 14 y 15 años (que no 13) pueden hacer lo que quieran, pero ojo, si hay algunos supuestos en los que se puede considerar abusos de menores.

16 o más, no hay problemas, quieran o no quieran los padres....

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182.

1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

CAPÍTULO II BIS.
DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE TRECE AÑOS.
Artículo 183.

1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.

Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 183 bis.

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño
21/04/2012 22:17
Entonces, ¿No correría ningún peligro legal si mantuviese una relación con una chica de mínimo 13 años?
22/04/2012 10:26
A ver... la chica ha de tener mínimo 14. Y por riesgo, si tienes 18 no lo creo, pero si tienes 56 sí, siempre que la chica tenga entre 14 y 5 años. Si tiene 16 o más, es indiferente la edad que tengas, salvo casos muy excepcionales (que la grabes teniendo relaciones, que le enseñes pornografía, etc..).
22/04/2012 10:42
Lsd2, mínimo 14 o mínimo 13? Del 183.1 entiendo que se refiere a lo que dice: "un menor de 13", si ya los tiene no es menor de...
Quizá esté confundido pues la responsabilidad penal del menor no llega hasta los 14, pero también es muy posible que esto no tenga nada que ver en el asunto y aunque se podía haber utilizado el mismo criterio en ambos casos no haya sido así como así tengo la impresión que ha sido o no ha sido. ;)
22/04/2012 10:51
Indignado, si, efectivamente todos tenemos derecho a equivocarnos a a elegir, que duda cabe... pero se debe recordar que la plena capacidad de un menor llega precisamente con la mayoria de edad, que algunos menores de 15 años tiene mas cabeza que muchoas personas de 40 años si, si las personas de 40 años tiene alguna "tara" pues si, pero vamos siendo practicos no es lo habitual, ¿que si yo defenderia una relacion de una menor de 15 años con un hombre de 30? pues hombre, asi a bote pronto ¡NO!, aunque parece que usted ese tipo de relaciones si las aprueba o aconseja, relaciones que por lo general resultan atipicas, la verdad es que despues de ir leyendole por aqui siempre con los mismos temas sobre menores y dado su posicionamiento, cada vez me resulta menos atipica su obsesion sobre estos menesteres.
Un saludo.
22/04/2012 11:11
KApitán, al decir "un menor de 13 años", yo entiendo que no se alude a aquéllos que tienen menos de 13 años, si no a los "Menores de edad" que tienen 13 años
22/04/2012 11:15
Bueno, yo entiendo eso, y la doctrina, y los jueces...

Porque si quisieran decir lo que tú refieres, dirían: a los de edad menor o igual a 13 años.....

Sin embargo, si ves lo que dice el art 182: "Artículo 182.

1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses."

dice sólo mayores de 13 años y menores de 16, excluyendo los que tienen 13 y 16 (lo mismo, si no diría "mayores de 13 o más años...."
22/04/2012 11:25
A grandes ragos me gustaria comentar que he tenido en mis manos algunas sentencias sobre estos temas, en general, les comento que cuando una menor de 15 años por ejemplo mantiene "relaciones" con un mayor de edad que tiene 18 o 19 años, si estos hechos se denuncian y llegan a juicio se sule absolver al mayor de edad, pero tambien he visto sentencias en las que que el individuo era ya entrado en años y matenia "relacion" con una menor de esas caracteristicas y le cascaron por delito de corrupcion de menores en concurso con delito de induccion de menores asi es que hay que hilar muy fino, pues la linea que puede separa lo licito de lo doctrinal o ilicito puede ser y de hecho es muy fina.
Un saludo.
22/04/2012 11:48
Isd2
Coincido contigo en muchas de tus opiniones en este foro y también en este tema. Sin embargo creo recordar haber leído en una STS algo asi como “la edad del menor, irrelevante al cruzar el umbral de 13 los años, edad en la que el legislador fijo el consentimiento al elevarla tras la reforma de la ley 11/99 que anteriormente estaba fijada en los 12 años.”
Por tanto a los 13 años se pueden mantener relaciones sexuales (por supuesto consentidas) con quien les plazca, quieran o no los padres, que conozcan la existencia de las relaciones de sus hijos. Otra cosa muy distinta es que aprueben tales relaciones.
La diferencia de edad entre un menor de 13, 14, 15 y un adulto, aunque sea significativa, por si sola no supone “abuso con prevalimiento” hay mucha jurisprudencia al respecto.
Los abusos sexuales pueden cometerse a cualquier edad, y cualquier relación sexual con menor de 13 años, o sea de 12 o menos, es delito, abuso sexual, aunque en ocasiones no se ha condenado por existencia de atenuantes, edad cercana a la edad del conocimiento, desarrollo físico, emocional etc del menor.
La STS de fecha 21 de abril del 2005, Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO, versa sobre las relaciones sexuales entre un menor de 12 años (11 cuando se iniciaron) y un varón de 47 años. La sentencia del supremo confirmando la de la AP, condeno las relaciones (masturbaciones mutuas) de cuando el chico tenia 11 años y 10 meses, no condenando las relaciones completas (penetraciones anales y bucales mutuas) realizadas a partir de que el menor alcanzo los 12 años, y que se prolongaron durante mas de 2 años, hasta que el padre de dicho menor denuncio los hechos.
22/04/2012 11:56
Pues a falta de ver la doctrina, lsd2, yo sigo entendiendo que cuando dice menor de 13 quiere decir que no haya cumplido los 13, lo mismo que cuando dice menor de 18 quiere decir que no haya cumplido los 18.
Continuaré que estoy con la paella.
22/04/2012 12:03
Ama a sus hijos: "la verdad es que despues de ir leyendole por aqui siempre con los mismos temas sobre menores y dado su posicionamiento, cada vez me resulta menos atipica su obsesion sobre estos menesteres."

¿la verdad? ¿mi obsesión? tiene gracia que me lo diga usted. Aquí el que no hila muy fino es usted, metiendo en un mismo saco siempre todo como si fuera lo mismo y alejándose de lo que marca la Ley.

Usted es el que se sumerge en sus interpretaciones como padre obsesionado con sus hijos.

Yo no apruebo nada ni dejo de aprobarlo. Lo único que le afirmé es que el DELINCUENTE de su relato era el PADRE ¿acaso lo pone en duda? su objetividad brilla por su inexistencia.

No se pierda. Lea comprensivamente.

Por cierto, me parece que el joven que ha formulado la pregunta inicial está ahora mismo muy desorientado con nuestros post.

RESUMEN: La ley establece que a partir de los 13 años cualquier persona puede decidir libremente tener relaciones sexuales con quien le plaza.

Indignado


22/04/2012 13:34
Naturalmente que aquel padre es delincuente, solo faltaria que una persona que ocasiona serias lesiones a otra no lo fuese, mas aun, fue condenado, no se si usted lee correctamente o no, en ningun momento dije que aquel padre obrase correctamente, eso lo ha interpretado usted, a la duda del joven ya respodi hasta donde se, no es lo mismo un joven de 18 años con una menor de 15 años, que esa misma menor con un vejestorio, si lo pillan lo funden por delito sera que no hay jurisprudencia XD, el que parece que no lo tiene claro es usted, andese con ojo, no sea que esta vez le vuevan a detener por apologia del delito en cuestion.
Buenas tardes.