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relacionado con la tarjeta comunitaria

10 Comentarios
 
Relacionado con la tarjeta comunitaria
17/08/2011 00:30
hola..
espero q me puedan sacar d esta duda.. mi cuñado tiene la trajeta comunitaria pero se fue a ecuador ya como 7 meses y se kiere regresar... puede hacerlo???
17/08/2011 00:54
Hola. Si es una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión inicial (la que dura 5 años), se ha producido la caducidad por ausencia, a menos que pueda demostrar que ha ido para someterse a un tratamiento médico, cumplir obligaciones militares o que ha sido trasladado por motivos laborales dentro de una organización de cooperación al desarrollo.

Cuando se produce la caducidad por ausencia, esta opera ipso iure y la tarjeta deja de tener validez, aunque nominalmente diga que es válida por 5 años.

Sería recomendable que lo consultara con el Consulado de España, si le dicen que debe solicitar un visado, debe pedirlo. Como es en régimen comunitario, la tramitación es gratuita y preferente.

Un cordial saludo.
19/08/2011 02:56
hola buenas aver si me podeis ayudar en mi caso y os lo agradezco mucho.
mi caso es que mi pareja no tiene papeles y vino a españa con visado de italia y ahora me quiero casar con el los papeles que me pides ya los se ahora pero luego de casasda que papeñes necesitan para que le den la tarjeta comunitaria y cuanto tarda muchisimas gracias
19/08/2011 04:27
Hola. Si se casa en España, bastará el certificado literal de matrimonio, como prueba de que es su cónyuge. Luego, tendrá que aportar pasaporte en vigor, tres fotografías, DNI del cónyuge español, certificado de empadronamiento. El impreso a rellenar es el EX-19.


Un cordial saludo.
19/08/2011 16:26
hola buenas muchas graacias por contestarme una ultima pregunta y donde los tengo que entregar estos papeles en el registro civil o en la comisaria de extranjeria
19/08/2011 16:32
hola buenas una pregunta para que te cases solo necesitan el pasaporte instancia y declaraciones juradas rellenas y el certificado de nacimiento eso es para abrir expediente y ver los papeles eso es asi o no queria que me lo confirmaran luego de esto te llaman y te dan cita y tienes que llevar padron de 2 años y si no estas 2 años en españa el de su pais y certificado de solteria queria que me confirmaran si esto es asi o no muchisimas gracias
20/08/2011 04:48
Hola. El expediente matrimonial previo ha de tramitarse en el Registro Civil del municipio en el que se encuentre empadronado cualquiera de los contrayentes.

Luego, en España puede contraer matrimonio cualquier persona, no hay limitaciones legales ni reglamentarias para ello. Pueden incluso hasta encontrarse en situación irregular y de hecho, se han dado casos, de matrimonios entre español o ciudadano de la Unión con extranjero extracomunitario en situación irregular o entre extranjeros extracomunitarios estando uno en situación irregular o también, estando los dos en situación irregular. La situación jurídica-administrativa del extranjero extracomunitario en España no es por sí sola una limitación para contraer matrimonio y mucho menos constituye un impedimento matrimonial.


Pero, en cambio, durante la tramitación del expediente, debe constatarse que hay ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio (es decir, que son realmente capaces) y que se tiene la intención de prestar un auténtico consentimiento matrimonial (es decir, que el matrimonio será real, con miras a establecer una convivencia y comunidad de ayuda mutua y no simplemente un matrimonio simulado o de complacencia, en el cual la intención real sea la de beneficiarse de los efectos jurídicos del matrimonio con un español o ciudadano de la Unión). Si quedan suficientemente acreditados estos hechos, no hay motivo para que no se expida el auto favorable para la celebración del matrimonio.

Necesitará también el certificado de estado civil de su país, debidamente legalizado. Y también, el certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, en el cual se haga constar que de acuerdo con su ley nacional no es necesaria la publicación de edictos previo al matrimonio (o si sí lo es, hacerlo constar y que, efectivamente, se ha llevado a cabo).

Cuando se haya ya celebrado el matrimonio y tenga en su poder el acta de matrimonio, podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
20/08/2011 17:29
hola buenas queria saber si los papeles que tiene que traer mi novio de marruecos los tiene que trducir y legalizr en marruecos en el ministerio de exteriores de marruecos o lo tienes que hacer aqui en el ministerio de asuntos exteriores en la calle juan de mena nº4 y si los puede acer todos ahora o los tiene que acer cuando te den la citapor que los papeles caducan alos 3 meses gracias
20/08/2011 17:29
hola buenas queria saber si los papeles que tiene que traer mi novio de marruecos los tiene que trducir y legalizr en marruecos en el ministerio de exteriores de marruecos o lo tienes que hacer aqui en el ministerio de asuntos exteriores en la calle juan de mena nº4 y si los puede acer todos ahora o los tiene que acer cuando te den la citapor que los papeles caducan alos 3 meses gracias
20/08/2011 17:40
Hola. Los documentos marroquíes deben venir legalizados desde Marruecos, por el Consulado de España. Una vez en España, deben legalizarse en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La traducción oficial al castellano puede hacerla aquí un traductor jurado, debidamente reconocido como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (puede ver el listado oficial, por idioma y ciudad, en www.mae.es).

Los documentos tienen que estar vigentes cuando deba comparecer a presentarlos.

Un cordial saludo.
23/08/2011 03:14
hola buenas queria saber si cuano mi novio coja la tarjeta comunitaria puede ir a francia y cambiarla y ledan la tarjeta de francia o tiene que esperar y hacersela nacionalidad y si yo tambien la tengo que cambiar o la puedo dejar