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¿Rendimiento de trabajo irregular?

5 Comentarios
 
¿rendimiento de trabajo irregular?
06/04/2005 17:07
Hola a todos!.

En mi empresa nos disponemos a abonar una gratificación o prima buena parte de nuestra plantilla.
Somos una empresa de servicios, y el motivo la prorroga del contrato de nuestro principal cliente. El actual contrato, que ha tenido 5 años de duracion, ha sido prorrogado por varios años más.
Vamos a limitar esta percepción a aquellos empleados que lleven al menos 3 años en la firma.

Aunque esta gratificación se liquide ahora, de una sola vez, ¿creéis que se le podría aplicar el tratamiento de "rendimiento con un periodo de generación superior a dos años u obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por tanto, con el 40% de reducción?.

De ser así ¿qué trámites o formalidades deberiamos observar sobretodo de cara a justificar o acreditar (Inspección...) tal naturaleza?.

Agradeceré encarecidamente vuestras aportaciones.

Un saludo,
07/04/2005 00:21
Hola.
Es un tema dificil el que planteas. Para que el rendimiento se considere generado en un plazo superior a dos años, el derecho a percibirlo debería existir antes del comienzo del período de generación.
En el caso que planteas, si el derecho a percibir esa gratificación estuviese en el contrato de trabajo, y se recibiera 2 años después de tener el derecho, sería irregular. Pero haciendolo así, que de repente dais una gratificación, no sirve decir que es a cuenta de los últimos 5 años.

Yo creo que o lo documentais bien en contratos de trabajo, convenio de empresa, etc... u os lo echarán atrás.

No se si me he explicado.
Un saludo.
08/04/2005 14:21
Muchas gracias Leciñena por tu aportación e interés.

Ciertamente temo que el tema no sea tan fácil. La verdad es que en algún caso sí lo tenemos documentado, en el sentido de que cuando algunos profesionales fueron contratados o asigandos a éste cliente se les comunicó por escrito que en la medida en que permanecieran en activo dentro de la firma al finalizar el contrato inicial con el cliente y si éste lo renovaba por u periodo igual o superior de tiempo, percibirian tal prima. Pero finalmente esta prima se ha hecho extensiva a más empleados y no todos lo tenian por escrito.

Por otro lado, he hecho una consulta telefónica a Hacienda (sí, ya que que este tipo de consultas por telefono hay que cogerlas con pinzas) y me han venido a decir que tal como lo planteaba, estuviera formalizado previamente por escirto o no, pordía conisderarse como renta irregular, pero ojo!, por ser la primera vez. Es decir, si a cada prorroga del contrato del cliente abonamos este tipo de gratificacion, aunque pasen 10 años, aunque de devnego superior a dos años, dejara de ser irregular (es decir, se obtendra de forma recurrete) y ahí si se nos podria cuestionar, por lo que seria aconsejable hacer en ese momento una consulta formal a la Agencia Tributaria.

Pero, insisto, si es la primera vez y no hay una intencion expresa de repetirlo, me han contestado que podemos darle el tratamiento de renta irregular, con la reduccion del 40% y sin demasiados problemas a nivel de acreditacion documental (si el pago coincide con el momento de la prorroga del contrato con el cliente y afecta a empleados con una antigüedad superior a 3 años ldeberia ser suficiente).

En fin, que como digo, este tipo de dictamenes or telefono ofrecen unas garantias bastante débiles, paro vaya, no sé cómo ves esta argumentacion.

Agradeceré obtener de nueov tu punto de vista, asi como el de cualqueir otor forista que tenga a bien participar.

Muchas gracias de nuevo y un saludo
08/04/2005 14:32
Hola.
Efedtivamente, otro de los requisitos es que no pueden otbenerse estos rendimientos de forma periódica. Han de ser claramente excepcionales.

Bueno,te voy a dar mi visión más pragmática, por si te sirve de algo.

En estas cuestiones en que la normativa es interpretable, se depende mucho de la interpretación que le de tu agencia en caso de un requerimiento o inspección, o mejor dicho, de la interpretación del funcionario del órgano de gestión o inspección que corresponda.

Si practicases la reducción en la renta, al ser una interpretación totalmente coherente de la norma, lo único que harían es negarte la reducción, pero no sancionar. A partir de ahí, según el argumento que dieran, se podría seguir discutiendo.

Bueno, pues según esto, yo lo que haría es practicarla. Para que nos la quiten siempre estamos a tiempo. Esto es lo que haría yo.

Claro, esto a según que clientes no se puede aconsejar, porque otra cosa es que es bastante facil que os llamen de hacienda ( esto tenlo en cuenta), y si os llaman tendréis que ir a discutir y argumentar. Para mucha gente, el mero hecho de que hacienda llame ya significa que el gestor la ha cagado ( con perdón), por lo que con estas cosas hay que ir con mucho cuidado.

Aplicarla, y cuando os llamen, si os llaman, defenderla. No vais a perder nada. Si no la aplicais, ya la habéis perdido.

Un saludo.
08/04/2005 17:40
Te sugiero hagas una consulta a escrita a Hacienda Estatal. Contesten lo que contesten, evitarás una sanción al mostrar buena fe y probar que es una cuestión de interpretación.

NO hace falta que esperes la respuesta para practicar la liquidación y tratarla como rendimiento irregular.

herencias@tob-eur-opa.com




herencias@tob-eur-opa.com
11/04/2005 12:05
Muchas gracias por vuestros consejos.
La verdad es que si parece mínimamente defendible y si lo peor que puede pasar es negarnos o discutirnos la reducción ahora practicada pero no sancionarnos, no parece muy temerario intentarlo.

Limitaremos tal tratamiento a aquellos casos que tengamos documentada tal percepción y, siguiendo vuestros consejos, haremos la consulta por escrito a Hacienda (al menos que vean que no hay mala fe). Por cierto ¿cuánto suelen tardar las resoluciones?.

De todas formas, entiendo que si la Inspección decide intervenir, irá directamente a la empresa, no a los empleados, y si ocurre durante este año y al final nos la nuegan, podemos regularizar la situación, pero... ¿puede ocurrir qué se cuestione una vez presentado el resumen anual (190) o incluso tras presentar la declaración el empleado?(es decir ya el año que viene). Aún sin sanción ¿cómo se solucionaria la situación? ¿deberia abonar la empresa lo dejado de ingresar y luego tratar de repercutirlo al empleado?.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo