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Rendimientos del trabajador autónomo son inembargables

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Rendimientos del trabajador autónomo son inembargables
03/12/2018 13:38
Según Sentencia para la unificación de criterio del TEAC (Referencia: NFJ065200 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 31 de enero de 2017 Vocalía 12.ª R.G. 351712016), los rendimientos de los trabajadores autónomos son inembargables con los mismos límites que establece el art. 607 de la LEC para los sueldos, pensiones, retribuciones o su equivalente.


https://www.elconfidencial.com/economia/2017-09-18/embargos-hacienda-agencia-tributaria-profesionales-salarios-autonomos-teac-abogados-turno-de-oficio-cuenca-enjuiciamiento-civil_1445005/

https://www.mundojuridico.info/ingresos-actividades-economicas-se-pueden-embargar/


Como recoge la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), sentencia 18.02.2016:

“… dada su conexión sistemática con los sueldos y salarios y la finalidad de la norma antes reseñada, la doctrina enfatiza que la extensión del art. 607.6 LEC se refiere a aquellos rendimientos de actividades profesionales, industriales, agrarias, etc., a condición de que el deudor ejecutado aplique su trabajo en las mismas, y no se limite a ser el titular de los medios de producción. Dicho de otra manera, se trata de ingresos de aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo o relación administrativa.”

Lo que no me queda del todo claro es que este criterio sea vinculante para las deudas de la Seguridad Social, ya lo habitual es que a nuestros clientes les llegue una "NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA PARA EL EMBARGO DE LOS
CRÉDITOS Y DERECHOS DE UN DEUDOR A LA SEGURIDAD SOCIAL (TVA-386)" donde se indica "Esta diligencia se notificará al deudor y, en su caso, al cónyuge.
Asimismo, esta diligencia se notificará a la persona o entidad deudora del apremiado, titular de los créditos y derechos sin
garantía, apercibiéndole de que, a partir de la fecha de notificación, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al deudor y
de que cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, dicha persona o entidad deudora del apremiado deberá ingresar
el importe hasta cubrir la deuda en la cuenta especial restringida que a estos efectos determine la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En el caso de que el crédito o derecho consista en pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en dicha cuenta su
importe hasta el límite de la cantidad adeudada, en tanto no resulte solventado por la realización de otros bienes sin esperar a
posibles devengos sucesivos.”
En cumplimiento de dicha diligencia de embargo se le requiere para que informe a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en
el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de recepción del presente escrito, sobre el estado de
los créditos y derechos embargados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social.
Lo que de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 93 y 97 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, se comunica a los efectos de que procedan al embargo de los referidos créditos o pagos a favor del deudor indicado,
por el importe necesario hasta cubrir la cuantía de la deuda contraída y a su ingreso en la cuenta de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA con el número ES24 0182 6000 1302 0169 3175." y más adelante se dice "La presente diligencia no es susceptible de recurso alguno por la entidad pagadora, ya que no afecta a sus derechos o intereses legítimos."