Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

renovacion de contrato sin contestar, ¿vía de hecho?

4 Comentarios
 
Renovacion de contrato sin contestar, ¿vía de hecho?
15/07/2007 16:07
Solicite al Ministerio de Defensa la renovación de mi contrato con el mismo el día 14 de Febrero.

A día de hoy todavía no he recibido la resolución del expediente de dicha renovación, pero mi contrato anterior expiró el día 08 de Junio.

¿Se considera este caso como una vía de hecho por parte de la Administración, puesto que ha repercutido materialmente en una situación de desempleo hacia mi persona?

La duda me es importante respecto a los plazos para presentar un contencioso-administrativo, pues entiendo que los 20 días al ser vía de hecho habrían transcurrido ya desde el 08 de Junio.

En todo caso, ¿está la Administración obligada a dictar una Resolución, más tarde o más temprano, y aunque hayan pasado los 3 meses de tramitación del expediente? Porque en ese caso aún me quedaría el recurso de alzada, y posteriormente el contencioso-administrativo, ¿no?

En fin, a ver si alguien me puede aclarar estas dudas; muchas gracias.

perfil TN
18/07/2007 13:21
Pero sigues trabajando o no?

18/07/2007 17:12
Mi anterior contrato expiró el día 08 de Junio, con lo cual desde el día siguiente no estoy trabajando, sino en el paro.
perfil TN
19/07/2007 11:35
Pues entonces, ya te puedes olvidar del asunto, pues tenías 20 días para demandar.

Aunque sea una administración, el contrato se regula por el derecho laboral, puesto que no eres funcionario, por tanto, el hecho de solicitar que te renueven no sirve de nada y en 3 meses desde la presentación, se deniega por silencio administrativo.

No puedes ir por la vía administrativa como has hecho, deberías haber ido por la laboral, pero ahora ya no puedes acceder a ella.
22/07/2007 21:31
Pero esa renovación de compromiso se decide en un expediente administrativo, que tramita la Administración conforme a lo que marca el derecho administrativo, con su trámite de audiencia, alegaciones, propuesta de resolución, etc., de hecho así ha pasado (lo que pasa es que aún no han tomado la resolución).

Entonces contra esa denegación por silencio administrativo a los 3 meses no de la solicitud, sino de la incoación del expediente, cabría en el plazo de otros 3 meses más un recurso de alzada, a no ser que se considerara la pérdida del puesto de trabajo como una vía de hecho, o que no hubiera instancia superior a la que recurrir.

La duda es si se consideraría vía de hecho este caso.

Esa es al menos mi impresión, gracias en cualquier caso. A ver si hay más opiniones...