Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

renovacion de contrato

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
Renovacion de contrato
24/09/2007 04:43
Hola, muy buenas

Mis consultas son varias, espero no aburriros y poder valerme de vuestros consejos.

Firme un contrato de alquiler de vivienda temporal que se rige por lo dispuesto en la Ley 29/1994 según e podido leer en el. Lo firme en 2005 por un periodo de un año.

En 2006 firmamos una renovación de contrato idéntico al anterior por otro año, este entraba en vigor el día 1 de octubre de dos mil seis y se pacto por el plazo de 11 meses. Os detallo la primera y única cláusula referente a duración

PRIMERA- El contrato entrará en vigor el día 1 de octubre de dos mil seis y se pacta por el plazo de 11 meses. Llegado el vencimiento del contrato, el arrendatario deberá comunicar al arrendador con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, de lo contrario de producirán las prorrogas anuales legalmente previstas

El pasado viernes 21 de septiembre de 2007 me llama y me dice que ha intentado localizarme antes porque quería decirme que no nos iba a renovar el contrato. Yo simplemente le digo que porque no se a puesto antes en contacto con nosotros y no a falta de una semana; Otras veces para cosas de menor índole me a echado una nota por debajo de la puerta con mensajes tipo: SOY JAVIER TU CASERO, HE ESTADO AHÍ LLÁMAME URGENTEMENTE (CAMBIO DE CUADRO ELECTRICIDAD)
Y el me dice que a estado muchísimas veces aquí llamando a la puerta y que me ha llamado cientos de veces e incluso me dice que tiene a dos vecinos de testigos cosa que me llama imperiosamente la atención puesto hablar de testigos para mi es hablar de jaleo cosa que no tengo ninguna gana .La conversación termina diciéndole yo que me voy a informar y leer el contrato y que lo llamo el lunes. La relación que hemos tenido en estos dos años siempre a sido muy buena y cuando hemos querido contactar el uno con el otro siempre lo hemos hecho, de echo creo que su cambio de actitud es que sabia que no estaba haciendo algo correctamente.

Ahora que he leído el contrato me he dado cuenta que este termino el día 1 no de octubre sino de septiembre puesto era de 11 meses y que ya a pasado de esta fecha 21 días y por lo que me he podido informar el mismo 1 de septiembre el contrato paso a renovarse automáticamente según las prorrogas obligatorias vigentes


Mi primera pregunta es: ¿Es esto realmente así? ¿El alquiler que le he pagado del mes de septiembre ya pertenecía a un nuevo contrato el cual esta obligado a hacerme?

Mi segunda pregunta es: ¿Puede valerse el del hecho de decir que ha estado aquí llamando desde agosto incluso que tiene un vecino de testigo como prueba fehaciente de su intención de no renovar?
24/09/2007 16:31
Esté Vd. tranquilo, tiene derecho a cinco años de arrendamiento, y la torpeza de su arrendador así lo ratifica. Y por si hubiese alguna duda dicho derecho queda recogido en la cláusula primera.

El desatino en el proceder, es inutil, de nada sirve tener un testigo, las pruebas, necesarias para dar por finalizado un contrato, en caso de ser viable son otras.

De todas formas, por si su arrendador tuviese un buen abogado, con ganas de dar problemas; busque Vd, cuanta documentación tenga a su alcance para demostrar que tiene establecido ahí su domicilio habitual.

Saludos.
24/09/2007 17:28
Hola nousuario. Coincido con la respuesta que le ha ofrecido mi compañero.

Aquí le dejo un poco más de información sobre la DURACIÓN de su contrato.


1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
24/09/2007 17:35
Jan es una suerte que estés en el foro, tus respuestas las dejas bordadas, sólo falta que cites Jurisprudencia.

Saludos.
24/09/2007 18:10
Muchisimas gracias Jan y catón por vuestras respuestas, me han aclarado muchisimo mas la situacion.

Ahora me gustaría plantear lo siguiente en base a lo anterior

A mi sinceramente no me importa irme del piso puesto siempre e estado un poco en contra de que la balanza se inclinara a favor del inquilino y los arrendadores muchas veces se vieran desamparados, pero tampoco quiero salir perjudicado de esto puesto creo estoy en mi derecho y el quiere que nos vayamos (me dijo a la finalización del contrato) pero ya esta mas que finalizado por lo que supongo que se referirá a primero de mes. y que no se a parado ni a leer el contrato

Ahora en todo los pisos que e visitado me piden 2 mensualidades por adelantado mas la fianza y sinceramente no tengo ese dinero, y queda muy poco tiempo. ¿Puedo pedirle al arrendador que me indemnice con esas dos mensualidades (1300 Euros) que me piden para que así tanto el pueda tener su piso y yo poder meterme ya en otro.

A partir de aquí ya tengo muchas dudas puesto tendría que indemnizarme si estuviera incumpliendo algún contrato y nuestro contrato acabo como ya he dicho hace 21 días

Suponiendo que todo esto pudiera ser así, y el cediera a indemnizarme el mismo día de la entrega de llaves puedo hacerle firmar un documento en el que diga que como el quiere disponer de la vivienda y tenemos un contrato vigente (supuestamente) me hace entrega el día de la entrega de llaves de 1300 euros en calidad de indemnización y yo firmo con esto y a esa fecha mi renuncia a prolongar mas el arrendamiento.

Que me recomendáis, para irme necesito el dinero y si no es así no puedo irme…..

Antes que nada creo que el saber que estoy totalmente al día en pagos de mensualidades y no tengo ninguna denuncia por molestias por parte de los vecinos ni ningún otro tipo de problemas. No he inumplido el contrato en nigun momento y no hay ninguna clausula en el contrato que en la cual se haga constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR

Muchisimas gracias de antemano y saludos
24/09/2007 18:33
Hola nousuario.En primer lugar indicarle que SU CONTRATO NO ESTÁ FINALIZADO/EXTINGUIDO sino que CONTINÚA EN VIGOR pues se HA RENOVADO por lo estipulado en el art 9 LAU 1994.Exactamente su contrato se halla en el tercer año de prórroga(por lo tanto le quedan,además, 2 años más si usted lo desea).

Con esto quiero decirle que SU ARRENDADOR NO PUEDE alegar ninguna causa de resolución del contrato.

Cosa distinta es que usted acceda a rescindir el contrato voluntariamente a petición de su Arrendador. En este caso la indemnización deberá negociarla con su Arrendador. La que usted propone NO es desorbitada,pero dudo que su Arrendador la acepte,pero por probar no pierde usted nada.

Reciba un cordial saludo.
25/09/2007 20:05
Muchas gracias jan por tu respuesta,seguramente no aceptara

Tengo otra pregunta que me gustaria queme aclararas:

En el encabezado de mi contrato pone CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL

pero en la NOVENA cláusula dice quelo no recojido en este contrato se regira por lo dispuesto en la Ley de 29/1994 de arrendamientos urbanos por lo cual supongo que es por la Ley que se rije el contrato en si en su totalidad

Esto afecta para algo a todo lo que hemos hablado anteiormente?

Gracias por todo
25/09/2007 20:43
Hola nousuario. Cabe la posibilidad de que si su Arrendador NO acepta su propuesta y usted decide quedarse,aquél decida acudir a un/a profesional de la abogacía que podría intentar la resolcuión del contrato basánsose en que es TEMPORAL y que, por tanto, la fecha DE EXPIRACIÓN es el 1 de Octubre de 2007.

A pesar de ello puede usted estar tranquilo pues dicha argumentación,aunque loable(y hablo como profesional) será ABSOLUTAMENTE INEFICAZ. Puede usted estar tranquilo pues del contrato se desprende CLARAMENTE que se trata de Vivienda y no De uso temporal.

Por lo tanto, que en su contrato ponga TEMPORAL NO afecta para nada a lo que le he explicado.

Si tiene alguna duda más trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.
25/09/2007 21:09
aunque el contrato diga :
que entra en vigor el 1 de octubre de 2006 y que se pacta por el tiempo de 11 mese y que llegado el vencimiento del contrato, el arrendatario deberá comunicar al arrendador con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, de lo contrario de producirán las prorrogas anuales legalmente previstas

Si el dice que el contrato es temporal no acabaria el dia 1 de septiembre sino el 1 de octubre?

Pense que si el contrato se firmaba por 11 meses a partir del 1 de octubre del año pasado este finalizaria el 1 de septiembre 2007 que son los once meses,y que por lo tanto el me lo debería de haber notificado como muy tarde el dia 1 de agosto

Gracias Jan
26/09/2007 15:01

Otra dudita sobre la OCTAVA cláusula del contrato, pone que para el caso de rescisión del contrato por parte del arrendador este se compromete a comunicarlo al arrendador con un mes de antelación; siempre que la rescisión sea provocada por causa de fuerza mayor. ¿Esto es mas de lo mismo verdad?

El mío son apenas 3 folios que no creo q tenga algo rebuscado ni nada por el estilo, de echo todas estas dudas que he ido teniendo son por que no veo nada mas referente a la duración mas que la PRIMERA cláusula que ya puse tal cual anteriormente y esto ultimo que te digo que viene en la OCTAVA .Estoy intentando buscar inconvenientes o cosas a las que pudiera agarrarse y sinceramente lo único que e encontrado es que en el encabezado del contrato ponía CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL. Cosa que ya me has comentado que simplemente le puede dar falsas esperanzas y que seria absolutamente ineficaz el conseguir una resolución del contrato por esto. Pero tengo que mandarle un burofax al dueño que me recomienda que lo haga y no quiero que se me escape nada y saber que estoy en mi total derecho, no estoy actuando mal y todo lo que le pongo es así

Aunque parece que este todo claro y no debería preocuparme se que mi arrendador es un hombre muy difícil , tozudo y muy prepotente, cuando le comunique que creía que el contrato decidía yo si se renovaba o no y que me parecia rraro comunicándomelo por teléfono y a falta de días para que se terminara. (Porque pensábamos que terminaba 1 Octubre) me dijo textualmente eso no te lo crees ni tu!

Aunque todo el mundo me dice que me este tranquilo que esto esta muy claro, llevo 4 días con un entripado tremendo la verdad, porque soy yo el que lo tengo que llamar y el que lo conoce. Y muchos mas de pensar que pudiera haber algo en el contrato a lo que pudiera agarrarse cosa q parece que no, no podría disponer de un abogado y no tengo mas ayuda que la que me estáis prestando aquí (por la que estoy inmensamente agradecido Jan) De echo e llevado el contrato original a casa de un familiar y mucha documentación que certifica que es mi vivienda habitual como facturas de teléfono de todos los meses con infinidad de llamadas echas desde aquí y algunas facturas que me llegan aquí de compras etc. Porque sinceramente no me fió y ahora que me dices que se puede agarrar a que el contrato en el encabezado dice alquiler temporal para intentar algo ya dudo otra vez un poco más de que se vaya quedar conforme. Si os parece expongo el burofax que me han recomendado que le envíe

Yo lo veo bien el enviarle el burofax siempre que sea realmente así todo y este en mi derecho, porque así se informa si es que no esta asesorado de cómo esta la situación,. Y ve que no estoy desamparado y q no me voy a comer su mala actuación saliendo perjudicado yo sin necesidad

Por otro lado también me recomiendan que no le mande ni burofax, que no me gaste el dinero en algo que no me precisa puesto el contrato se regulo solo el 1 de septiembre

Espero ya tras su contestación decidir mi actuación y quedarme como me dicen aquí y en mi ámbito personal totalmente tranquilo.

Disculpen las molestias y gracias nuevamente
26/09/2007 15:51
perdon,el burofax diria:

1/ En función de la L.A.U tenemos intención de cumplir íntegramente el contrato que tenemos en vigor

2/ Por lo estipulado en el articulo 9 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 el contrato que firmamos renovó automáticamente el día 1 de septiembre de 2007.Exactamente nuestro contrato se haya entrando en el segundo mes de la tercera prorroga legalmente prevista sin que ustedes puedan alegar ninguna causa de resolución del mismo.

3/ Cosa distinta es que nosotros voluntariamente accediéramos a rescindir el contrato que tenemos en vigor por petición vuestra en cuyo caso la indemnización deberá ser pactada por ambas partes y firmada con posterioridad junto con la renuncia de dicho contrato.

4/ En caso de que ustedes, de forma unilateral, procedan a entrar en la vivienda, inmediatamente solicitaremos presencia notarial y tras levantamiento de acta procederemos judicialmente contra ustedes.
26/09/2007 16:28
Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, aquí dejo planteada una pregunta referente a este mismo tema apreciados catón i Jan, en el caso de que un arriendo sea de TEMPORADA, es decir de 11 meses max. y por periodo determinado, ¿son aplicables las normas generales de los arriendos urbanos? Yo tenía entendido que los arriendos de temporada, no se sometían a la prórroga forzosa de la LAU ¿estoy en lo cierto? Gracias como siempre
26/09/2007 17:06
Hola Nebur, está Vd. en lo cierto, a los arrendamientos de temporada no se le aplica la prorroga forzosa.

El problema viene determinado cuando un contrato se realiza en fraude de ley, por parte del arrendador para evitar la prorroga.

En ese caso es de considerar si el inquilino verdaderamente tiene establecida su vivienda habitual, pasando el plazo inicialmente pactado a ser una cuestión carente de valor.

El fraude de ley tiene cómo legítima consecuencia, la aplicación de la ley que se pretende defraudar.

Saludos.
26/09/2007 17:13
En el caso planteado por nousario, el arrendador cometió un error garrafal al encabeczar el contrato cómo de alquiler temporal, y a su vez recoger el dº de prorroga, en la cláusula 1ª.

El contrato serviría cómo prueba para demostrar la intención de establecer la vivienda habitual del inquilino. Al acepar la prorroga el arrendador.

En éste caso ni tan siquiera hay fraude de ley.

Cómo norma general, en los contratos, no es tan importante su encabezamiento, sino el contenido de los pactos.

Saludos.
26/09/2007 17:53
.........................."no podría disponer de un abogado y no tengo mas ayuda que la que me estáis prestando aquí"..............

Nousario, si su arrendador se empecina en que el contrato está finalizado, necsitará abogado.

No estoy de acuerdo con el texto que tiene intencion de darle al burofax . Elimine los puntos 3/ y 4.

Debe ser algo así.

Estimado Sr.

Con relación al contrato de arrendamiento firmado el día..........pongo en su conocimiento que de conformidad con la legislación aplicable , y tal cómo se ha pactado en dicho contrato , tengo intención de ejercitar la prorroga a la que tengo derecho en virtud del art. 9 de la Ley de arrendamientos urbanos, y que se encuentra reflejada en la cláusula primera de dicho contrato.

En la confianza de no tener que iniciar un procedimiento judicial, originando gastos innecesarios, en el que se determine la validez de dicha cláusula , y la aplicación del referido art. 9 L.A.U, quedo a su entera disposición para continuar mis obligaciones cómo arrendatario.

a.t.t.e
...............
26/09/2007 18:08
Tal y cómo le han dicho el que Vd. envíe el burofax no es necsario, pero por si acaso se le ocurre entrar en la casa estaría, cometiendo un delito, que sería denunciable, en comisaria o ante la Guardia Civil daría origen a un proceso penal en el que Vd. cómo denunciante no necesitaría abogado.

Y el burofax serviría cómo una prueba del allanamiento, cortando su defensa al alegar ........" no...........yo entré en la casa porque el contrato había finalizado............

saludos.
26/09/2007 18:12
Hola nousuario.Gracias por aportar más datos. Voy a responder a sus dudas por orden de aparición:

1)"Pense que si el contrato se firmaba por 11 meses a partir del 1 de octubre del año pasado este finalizaria el 1 de septiembre 2007 que son los once meses,y que por lo tanto el me lo debería de haber notificado como muy tarde el dia 1 de agosto"

A su contrato se le aplica el art 9 por ser de VIVIENDA. Por lo tanto, su Arrendador NO dispone de la facultad DE NO RENOVARLO.Esa facultad la posee ÚNICAMENTE el Arrendatario(usted).

2)"Otra dudita sobre la OCTAVA cláusula del contrato, pone que para el caso de rescisión del contrato por parte del arrendador este se compromete a comunicarlo al arrendador con un mes de antelación; siempre que la rescisión sea provocada por causa de fuerza mayor. ¿Esto es mas de lo mismo verdad? "

Esa clausula significa que el contrato se extinguirá:

1) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no inputable al Arrendador,

2) Por la declaración firme de ruina del inmueble acordada por la autoridad competente.

Fuera de esos 2 supuestos NO HAY otra posibilidad.

3)"Yo lo veo bien el enviarle el burofax siempre que sea realmente así todo y este en mi derecho, porque así se informa si es que no esta asesorado de cómo esta la situación,. Y ve que no estoy desamparado y q no me voy a comer su mala actuación saliendo perjudicado yo sin necesidad "

Usted NO tiene ninguna obligación de enviarle un burofax a su Arrendador. La idea NO es mala,pero para el caso de que su arrendador NO atienda a razones estará dando pistas al Abogado contrario(el que representará a su arrendador).

De todas formas,si desea enviarlo yo enviaría el siguiente:

1)En función de la L.A.U TENGO la intención de cumplir íntegramente el contrato que tenemos en vigor.

2)Por lo estipulado en el articulo 9 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 el contrato que firmamos renovó automáticamente el día 1 de septiembre de 2007.Exactamente nuestro contrato se haya entrando en el segundo mes de la tercera prorroga legalmente prevista hallándome al corriente del pago de la renta y cumpliendo el resto de obligaciones contenidas en el mismo.

3) En caso de que ustedes, de forma unilateral, procedan a la rescisión del contrato procederé a ejercer las acciones legales oportunas.

Finalmente he de hacerle una pregunta:

¿ Consta en el contrato una clausula que permita al arrendador rescindir el contrato por necesitar la vivienda para sí?.

Estoy casi seguro de que tal clausula no aparecerá reflejada en su contarto,pero prefiero quedarme tranquilo.

Reciba un cordial saludo.
26/09/2007 18:23
"..................1)En función de la L.A.U TENGO la intención de cumplir íntegramente el contrato que tenemos en vigor.

2)Por lo estipulado en el articulo 9 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 el contrato que firmamos renovó automáticamente el día 1 de septiembre de 2007.Exactamente nuestro contrato se haya entrando en el segundo mes de la tercera prorroga legalmente prevista hallándome al corriente del pago de la renta y cumpliendo el resto de obligaciones contenidas en el mismo.

3) En caso de que ustedes, de forma unilateral, procedan a la rescisión del contrato procederé a ejercer las acciones legales oportunas. ..............

La redacción que le ha dado Jan, es más correcta que la mia.

Saludos

26/09/2007 18:39
Hola catón. Se cruzaron nuestros mensajes.

Por cierto, tu ejemplo de burofax es tan correcto como el mío pues ambos manifiestan lo mismo pero con otras palabras.

Gracias por estar ahí y ayudarme con el foro.

Un saludo.
26/09/2007 18:47
Cierto Jan, pero tú matizas la fecha de la prorroga autmática, y si ese burofax, termina cómo prueba documental, el juez lo tiene más fácil.

Saludos.
renovacion de contrato | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

renovacion de contrato

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
Renovacion de contrato
24/09/2007 04:43
Hola, muy buenas

Mis consultas son varias, espero no aburriros y poder valerme de vuestros consejos.

Firme un contrato de alquiler de vivienda temporal que se rige por lo dispuesto en la Ley 29/1994 según e podido leer en el. Lo firme en 2005 por un periodo de un año.

En 2006 firmamos una renovación de contrato idéntico al anterior por otro año, este entraba en vigor el día 1 de octubre de dos mil seis y se pacto por el plazo de 11 meses. Os detallo la primera y única cláusula referente a duración

PRIMERA- El contrato entrará en vigor el día 1 de octubre de dos mil seis y se pacta por el plazo de 11 meses. Llegado el vencimiento del contrato, el arrendatario deberá comunicar al arrendador con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, de lo contrario de producirán las prorrogas anuales legalmente previstas

El pasado viernes 21 de septiembre de 2007 me llama y me dice que ha intentado localizarme antes porque quería decirme que no nos iba a renovar el contrato. Yo simplemente le digo que porque no se a puesto antes en contacto con nosotros y no a falta de una semana; Otras veces para cosas de menor índole me a echado una nota por debajo de la puerta con mensajes tipo: SOY JAVIER TU CASERO, HE ESTADO AHÍ LLÁMAME URGENTEMENTE (CAMBIO DE CUADRO ELECTRICIDAD)
Y el me dice que a estado muchísimas veces aquí llamando a la puerta y que me ha llamado cientos de veces e incluso me dice que tiene a dos vecinos de testigos cosa que me llama imperiosamente la atención puesto hablar de testigos para mi es hablar de jaleo cosa que no tengo ninguna gana .La conversación termina diciéndole yo que me voy a informar y leer el contrato y que lo llamo el lunes. La relación que hemos tenido en estos dos años siempre a sido muy buena y cuando hemos querido contactar el uno con el otro siempre lo hemos hecho, de echo creo que su cambio de actitud es que sabia que no estaba haciendo algo correctamente.

Ahora que he leído el contrato me he dado cuenta que este termino el día 1 no de octubre sino de septiembre puesto era de 11 meses y que ya a pasado de esta fecha 21 días y por lo que me he podido informar el mismo 1 de septiembre el contrato paso a renovarse automáticamente según las prorrogas obligatorias vigentes


Mi primera pregunta es: ¿Es esto realmente así? ¿El alquiler que le he pagado del mes de septiembre ya pertenecía a un nuevo contrato el cual esta obligado a hacerme?

Mi segunda pregunta es: ¿Puede valerse el del hecho de decir que ha estado aquí llamando desde agosto incluso que tiene un vecino de testigo como prueba fehaciente de su intención de no renovar?
24/09/2007 16:31
Esté Vd. tranquilo, tiene derecho a cinco años de arrendamiento, y la torpeza de su arrendador así lo ratifica. Y por si hubiese alguna duda dicho derecho queda recogido en la cláusula primera.

El desatino en el proceder, es inutil, de nada sirve tener un testigo, las pruebas, necesarias para dar por finalizado un contrato, en caso de ser viable son otras.

De todas formas, por si su arrendador tuviese un buen abogado, con ganas de dar problemas; busque Vd, cuanta documentación tenga a su alcance para demostrar que tiene establecido ahí su domicilio habitual.

Saludos.
24/09/2007 17:28
Hola nousuario. Coincido con la respuesta que le ha ofrecido mi compañero.

Aquí le dejo un poco más de información sobre la DURACIÓN de su contrato.


1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
24/09/2007 17:35
Jan es una suerte que estés en el foro, tus respuestas las dejas bordadas, sólo falta que cites Jurisprudencia.

Saludos.
24/09/2007 18:10
Muchisimas gracias Jan y catón por vuestras respuestas, me han aclarado muchisimo mas la situacion.

Ahora me gustaría plantear lo siguiente en base a lo anterior

A mi sinceramente no me importa irme del piso puesto siempre e estado un poco en contra de que la balanza se inclinara a favor del inquilino y los arrendadores muchas veces se vieran desamparados, pero tampoco quiero salir perjudicado de esto puesto creo estoy en mi derecho y el quiere que nos vayamos (me dijo a la finalización del contrato) pero ya esta mas que finalizado por lo que supongo que se referirá a primero de mes. y que no se a parado ni a leer el contrato

Ahora en todo los pisos que e visitado me piden 2 mensualidades por adelantado mas la fianza y sinceramente no tengo ese dinero, y queda muy poco tiempo. ¿Puedo pedirle al arrendador que me indemnice con esas dos mensualidades (1300 Euros) que me piden para que así tanto el pueda tener su piso y yo poder meterme ya en otro.

A partir de aquí ya tengo muchas dudas puesto tendría que indemnizarme si estuviera incumpliendo algún contrato y nuestro contrato acabo como ya he dicho hace 21 días

Suponiendo que todo esto pudiera ser así, y el cediera a indemnizarme el mismo día de la entrega de llaves puedo hacerle firmar un documento en el que diga que como el quiere disponer de la vivienda y tenemos un contrato vigente (supuestamente) me hace entrega el día de la entrega de llaves de 1300 euros en calidad de indemnización y yo firmo con esto y a esa fecha mi renuncia a prolongar mas el arrendamiento.

Que me recomendáis, para irme necesito el dinero y si no es así no puedo irme…..

Antes que nada creo que el saber que estoy totalmente al día en pagos de mensualidades y no tengo ninguna denuncia por molestias por parte de los vecinos ni ningún otro tipo de problemas. No he inumplido el contrato en nigun momento y no hay ninguna clausula en el contrato que en la cual se haga constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR

Muchisimas gracias de antemano y saludos
24/09/2007 18:33
Hola nousuario.En primer lugar indicarle que SU CONTRATO NO ESTÁ FINALIZADO/EXTINGUIDO sino que CONTINÚA EN VIGOR pues se HA RENOVADO por lo estipulado en el art 9 LAU 1994.Exactamente su contrato se halla en el tercer año de prórroga(por lo tanto le quedan,además, 2 años más si usted lo desea).

Con esto quiero decirle que SU ARRENDADOR NO PUEDE alegar ninguna causa de resolución del contrato.

Cosa distinta es que usted acceda a rescindir el contrato voluntariamente a petición de su Arrendador. En este caso la indemnización deberá negociarla con su Arrendador. La que usted propone NO es desorbitada,pero dudo que su Arrendador la acepte,pero por probar no pierde usted nada.

Reciba un cordial saludo.
25/09/2007 20:05
Muchas gracias jan por tu respuesta,seguramente no aceptara

Tengo otra pregunta que me gustaria queme aclararas:

En el encabezado de mi contrato pone CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL

pero en la NOVENA cláusula dice quelo no recojido en este contrato se regira por lo dispuesto en la Ley de 29/1994 de arrendamientos urbanos por lo cual supongo que es por la Ley que se rije el contrato en si en su totalidad

Esto afecta para algo a todo lo que hemos hablado anteiormente?

Gracias por todo
25/09/2007 20:43
Hola nousuario. Cabe la posibilidad de que si su Arrendador NO acepta su propuesta y usted decide quedarse,aquél decida acudir a un/a profesional de la abogacía que podría intentar la resolcuión del contrato basánsose en que es TEMPORAL y que, por tanto, la fecha DE EXPIRACIÓN es el 1 de Octubre de 2007.

A pesar de ello puede usted estar tranquilo pues dicha argumentación,aunque loable(y hablo como profesional) será ABSOLUTAMENTE INEFICAZ. Puede usted estar tranquilo pues del contrato se desprende CLARAMENTE que se trata de Vivienda y no De uso temporal.

Por lo tanto, que en su contrato ponga TEMPORAL NO afecta para nada a lo que le he explicado.

Si tiene alguna duda más trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.
25/09/2007 21:09
aunque el contrato diga :
que entra en vigor el 1 de octubre de 2006 y que se pacta por el tiempo de 11 mese y que llegado el vencimiento del contrato, el arrendatario deberá comunicar al arrendador con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, de lo contrario de producirán las prorrogas anuales legalmente previstas

Si el dice que el contrato es temporal no acabaria el dia 1 de septiembre sino el 1 de octubre?

Pense que si el contrato se firmaba por 11 meses a partir del 1 de octubre del año pasado este finalizaria el 1 de septiembre 2007 que son los once meses,y que por lo tanto el me lo debería de haber notificado como muy tarde el dia 1 de agosto

Gracias Jan
26/09/2007 15:01

Otra dudita sobre la OCTAVA cláusula del contrato, pone que para el caso de rescisión del contrato por parte del arrendador este se compromete a comunicarlo al arrendador con un mes de antelación; siempre que la rescisión sea provocada por causa de fuerza mayor. ¿Esto es mas de lo mismo verdad?

El mío son apenas 3 folios que no creo q tenga algo rebuscado ni nada por el estilo, de echo todas estas dudas que he ido teniendo son por que no veo nada mas referente a la duración mas que la PRIMERA cláusula que ya puse tal cual anteriormente y esto ultimo que te digo que viene en la OCTAVA .Estoy intentando buscar inconvenientes o cosas a las que pudiera agarrarse y sinceramente lo único que e encontrado es que en el encabezado del contrato ponía CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL. Cosa que ya me has comentado que simplemente le puede dar falsas esperanzas y que seria absolutamente ineficaz el conseguir una resolución del contrato por esto. Pero tengo que mandarle un burofax al dueño que me recomienda que lo haga y no quiero que se me escape nada y saber que estoy en mi total derecho, no estoy actuando mal y todo lo que le pongo es así

Aunque parece que este todo claro y no debería preocuparme se que mi arrendador es un hombre muy difícil , tozudo y muy prepotente, cuando le comunique que creía que el contrato decidía yo si se renovaba o no y que me parecia rraro comunicándomelo por teléfono y a falta de días para que se terminara. (Porque pensábamos que terminaba 1 Octubre) me dijo textualmente eso no te lo crees ni tu!

Aunque todo el mundo me dice que me este tranquilo que esto esta muy claro, llevo 4 días con un entripado tremendo la verdad, porque soy yo el que lo tengo que llamar y el que lo conoce. Y muchos mas de pensar que pudiera haber algo en el contrato a lo que pudiera agarrarse cosa q parece que no, no podría disponer de un abogado y no tengo mas ayuda que la que me estáis prestando aquí (por la que estoy inmensamente agradecido Jan) De echo e llevado el contrato original a casa de un familiar y mucha documentación que certifica que es mi vivienda habitual como facturas de teléfono de todos los meses con infinidad de llamadas echas desde aquí y algunas facturas que me llegan aquí de compras etc. Porque sinceramente no me fió y ahora que me dices que se puede agarrar a que el contrato en el encabezado dice alquiler temporal para intentar algo ya dudo otra vez un poco más de que se vaya quedar conforme. Si os parece expongo el burofax que me han recomendado que le envíe

Yo lo veo bien el enviarle el burofax siempre que sea realmente así todo y este en mi derecho, porque así se informa si es que no esta asesorado de cómo esta la situación,. Y ve que no estoy desamparado y q no me voy a comer su mala actuación saliendo perjudicado yo sin necesidad

Por otro lado también me recomiendan que no le mande ni burofax, que no me gaste el dinero en algo que no me precisa puesto el contrato se regulo solo el 1 de septiembre

Espero ya tras su contestación decidir mi actuación y quedarme como me dicen aquí y en mi ámbito personal totalmente tranquilo.

Disculpen las molestias y gracias nuevamente
26/09/2007 15:51
perdon,el burofax diria:

1/ En función de la L.A.U tenemos intención de cumplir íntegramente el contrato que tenemos en vigor

2/ Por lo estipulado en el articulo 9 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 el contrato que firmamos renovó automáticamente el día 1 de septiembre de 2007.Exactamente nuestro contrato se haya entrando en el segundo mes de la tercera prorroga legalmente prevista sin que ustedes puedan alegar ninguna causa de resolución del mismo.

3/ Cosa distinta es que nosotros voluntariamente accediéramos a rescindir el contrato que tenemos en vigor por petición vuestra en cuyo caso la indemnización deberá ser pactada por ambas partes y firmada con posterioridad junto con la renuncia de dicho contrato.

4/ En caso de que ustedes, de forma unilateral, procedan a entrar en la vivienda, inmediatamente solicitaremos presencia notarial y tras levantamiento de acta procederemos judicialmente contra ustedes.
26/09/2007 16:28
Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, aquí dejo planteada una pregunta referente a este mismo tema apreciados catón i Jan, en el caso de que un arriendo sea de TEMPORADA, es decir de 11 meses max. y por periodo determinado, ¿son aplicables las normas generales de los arriendos urbanos? Yo tenía entendido que los arriendos de temporada, no se sometían a la prórroga forzosa de la LAU ¿estoy en lo cierto? Gracias como siempre
26/09/2007 17:06
Hola Nebur, está Vd. en lo cierto, a los arrendamientos de temporada no se le aplica la prorroga forzosa.

El problema viene determinado cuando un contrato se realiza en fraude de ley, por parte del arrendador para evitar la prorroga.

En ese caso es de considerar si el inquilino verdaderamente tiene establecida su vivienda habitual, pasando el plazo inicialmente pactado a ser una cuestión carente de valor.

El fraude de ley tiene cómo legítima consecuencia, la aplicación de la ley que se pretende defraudar.

Saludos.
26/09/2007 17:13
En el caso planteado por nousario, el arrendador cometió un error garrafal al encabeczar el contrato cómo de alquiler temporal, y a su vez recoger el dº de prorroga, en la cláusula 1ª.

El contrato serviría cómo prueba para demostrar la intención de establecer la vivienda habitual del inquilino. Al acepar la prorroga el arrendador.

En éste caso ni tan siquiera hay fraude de ley.

Cómo norma general, en los contratos, no es tan importante su encabezamiento, sino el contenido de los pactos.

Saludos.
26/09/2007 17:53
.........................."no podría disponer de un abogado y no tengo mas ayuda que la que me estáis prestando aquí"..............

Nousario, si su arrendador se empecina en que el contrato está finalizado, necsitará abogado.

No estoy de acuerdo con el texto que tiene intencion de darle al burofax . Elimine los puntos 3/ y 4.

Debe ser algo así.

Estimado Sr.

Con relación al contrato de arrendamiento firmado el día..........pongo en su conocimiento que de conformidad con la legislación aplicable , y tal cómo se ha pactado en dicho contrato , tengo intención de ejercitar la prorroga a la que tengo derecho en virtud del art. 9 de la Ley de arrendamientos urbanos, y que se encuentra reflejada en la cláusula primera de dicho contrato.

En la confianza de no tener que iniciar un procedimiento judicial, originando gastos innecesarios, en el que se determine la validez de dicha cláusula , y la aplicación del referido art. 9 L.A.U, quedo a su entera disposición para continuar mis obligaciones cómo arrendatario.

a.t.t.e
...............
26/09/2007 18:08
Tal y cómo le han dicho el que Vd. envíe el burofax no es necsario, pero por si acaso se le ocurre entrar en la casa estaría, cometiendo un delito, que sería denunciable, en comisaria o ante la Guardia Civil daría origen a un proceso penal en el que Vd. cómo denunciante no necesitaría abogado.

Y el burofax serviría cómo una prueba del allanamiento, cortando su defensa al alegar ........" no...........yo entré en la casa porque el contrato había finalizado............

saludos.
26/09/2007 18:12
Hola nousuario.Gracias por aportar más datos. Voy a responder a sus dudas por orden de aparición:

1)"Pense que si el contrato se firmaba por 11 meses a partir del 1 de octubre del año pasado este finalizaria el 1 de septiembre 2007 que son los once meses,y que por lo tanto el me lo debería de haber notificado como muy tarde el dia 1 de agosto"

A su contrato se le aplica el art 9 por ser de VIVIENDA. Por lo tanto, su Arrendador NO dispone de la facultad DE NO RENOVARLO.Esa facultad la posee ÚNICAMENTE el Arrendatario(usted).

2)"Otra dudita sobre la OCTAVA cláusula del contrato, pone que para el caso de rescisión del contrato por parte del arrendador este se compromete a comunicarlo al arrendador con un mes de antelación; siempre que la rescisión sea provocada por causa de fuerza mayor. ¿Esto es mas de lo mismo verdad? "

Esa clausula significa que el contrato se extinguirá:

1) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no inputable al Arrendador,

2) Por la declaración firme de ruina del inmueble acordada por la autoridad competente.

Fuera de esos 2 supuestos NO HAY otra posibilidad.

3)"Yo lo veo bien el enviarle el burofax siempre que sea realmente así todo y este en mi derecho, porque así se informa si es que no esta asesorado de cómo esta la situación,. Y ve que no estoy desamparado y q no me voy a comer su mala actuación saliendo perjudicado yo sin necesidad "

Usted NO tiene ninguna obligación de enviarle un burofax a su Arrendador. La idea NO es mala,pero para el caso de que su arrendador NO atienda a razones estará dando pistas al Abogado contrario(el que representará a su arrendador).

De todas formas,si desea enviarlo yo enviaría el siguiente:

1)En función de la L.A.U TENGO la intención de cumplir íntegramente el contrato que tenemos en vigor.

2)Por lo estipulado en el articulo 9 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 el contrato que firmamos renovó automáticamente el día 1 de septiembre de 2007.Exactamente nuestro contrato se haya entrando en el segundo mes de la tercera prorroga legalmente prevista hallándome al corriente del pago de la renta y cumpliendo el resto de obligaciones contenidas en el mismo.

3) En caso de que ustedes, de forma unilateral, procedan a la rescisión del contrato procederé a ejercer las acciones legales oportunas.

Finalmente he de hacerle una pregunta:

¿ Consta en el contrato una clausula que permita al arrendador rescindir el contrato por necesitar la vivienda para sí?.

Estoy casi seguro de que tal clausula no aparecerá reflejada en su contarto,pero prefiero quedarme tranquilo.

Reciba un cordial saludo.
26/09/2007 18:23
"..................1)En función de la L.A.U TENGO la intención de cumplir íntegramente el contrato que tenemos en vigor.

2)Por lo estipulado en el articulo 9 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 el contrato que firmamos renovó automáticamente el día 1 de septiembre de 2007.Exactamente nuestro contrato se haya entrando en el segundo mes de la tercera prorroga legalmente prevista hallándome al corriente del pago de la renta y cumpliendo el resto de obligaciones contenidas en el mismo.

3) En caso de que ustedes, de forma unilateral, procedan a la rescisión del contrato procederé a ejercer las acciones legales oportunas. ..............

La redacción que le ha dado Jan, es más correcta que la mia.

Saludos

26/09/2007 18:39
Hola catón. Se cruzaron nuestros mensajes.

Por cierto, tu ejemplo de burofax es tan correcto como el mío pues ambos manifiestan lo mismo pero con otras palabras.

Gracias por estar ahí y ayudarme con el foro.

Un saludo.
26/09/2007 18:47
Cierto Jan, pero tú matizas la fecha de la prorroga autmática, y si ese burofax, termina cómo prueba documental, el juez lo tiene más fácil.

Saludos.