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renovacion de empadronamiento

1 Comentarios
 
10/09/2012 15:37
Hola.

Independientemente de su situación jurídica-administrativa en España,viene obligada a renovar su empadronamiento cada dos años, por así disponerlo la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando se trata de extranjeros extracomunitarios sin autorización de residencia permanente.

Cuando esté próximo a cumplirse el plazo, el Ayuntamiento debe remitir una comunicación al respecto, señalando plazo y documentos necesarios para comparecer a renovar. Si no solicita la renovación oportunamente, la persona debe ser dada de baja, por expresa disposición legal, ya que nunca compareció a solicitar la renovación.

Para hacerlo, debe comparecer personalmente, a menos que sea un trámite que se pueda efectuar por medio de la Administración Electrónica del Ayuntamiento (con certificado digital), que eso, ya lo determina cada Ayuntamiento.

Un cordial saludo.
renovacion de empadronamiento
09/09/2012 22:06
hola a todos
Por favor soy una extranjera sin papeles aun, llevo mas 4 años empadtronada en Malaga, hace 2 años que hize la renovacion.
Ahora han pasado mas de 2 años y 4 meses sin renovarlo aun.....pero hace cosa de una semana que solicite por telefono el volante y me lo acaban de mandar a domicilio en Malaga.
Pregnto por favor: ¿Me pueden dar de baja aunque me acaban de dar el volante?....¿Aun asi tengo que presentarme fisicamente para la renovacion, sobretodo que en la actualidad estoy lejos de Malaga temporalmente?