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Renovación de tarjeta

5 Comentarios
 
Renovación de tarjeta
17/12/2011 16:59
Buenas tardes tengo una consulta por favor:
Esta por vencerce mi 2da tarjeta de residencia estoy actualmente sin empleo, quisiera saber si esto se podría aplicar a mi caso:
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR
CUENTA AJENA:
h. El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. ( reagrupar??? acaso tendré q irme a mi país)

Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del
IPREM.Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM
mencionado el 50% del IPREM ( tenemos sólo un hijo) como sería esto. Espero su respuesta.
Gracias un cordial saludo.
19/12/2011 23:50
Hola. No, porque no se trata de un procedimiento de reagrupación familiar, sino que se toma como referencia los requisitos que se tendría que cumplir para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar, a efectos de acreditar medios económicos suficientes que permitan concluir que la persona vivirá a cargo de su cónyuge o pareja de hecho.

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es solo un referente usado para determinar la cantidad mínima que requiere una persona para vivir en España. Si ustedes son 3, significa que necesitará su cónyuge acreditar que dispone mensualmente del 200 % del IPREM (150 % por los dos miembros de la pareja y 50 % por el hijo), es decir, aproximadamente, unos 1030 euros.

En estas circunstancias, es aconsejable que solicite, además, un informe de inserción social a la Comunidad Autónoma, similar al que se solicitaría en caso de arraigo social, que está previsto para situaciones como la suya (cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos por la normativa). Si está en Cataluña, este informe específico lo elabora el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña.

Debe acretidar, asimismo, la escolarización del menor, en el caso de que se encuentre en edad escolar.

Un cordial saludo.
20/12/2011 17:41
Entonces, no me he enterado bien:

¿puedo o no puedo renovar mi tarjeta de residencia bajo estas circunstancias?

¿Es necesario presentar mi partida matrimonio y las nóminas de mi mujer?

¿estas normas cambiarán antes que se caduque mi tarjeta?

¿es necesario que me de de alta por mi cuenta para en su momento renovar mi tarjeta?

Gracias
Un saludo
21/12/2011 00:10
Si vas a renovar tu permiso: 2da. renovación, entonces quiere decir que llevas 5 años en territorio español y tu próxima tarjeta será EL PERMISO DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION O PERMANENTE. En Madrid el requisito es aportar COPIA INTEGRA DEL PASAPORTE (nuevo y antiguo) Y ACREDITAR QUE LOS 5 AÑOS CONSECUTIVOS RESIDISTES EN ESPAÑA, y si llegastes a viajar, estos no fueron por más de seis meses o que la suma de tus viajes consecutivos durante los 5 años no superen el año, por tanto, no es necesario otro requisito sino el hecho de haber permanecido 5 años consecutivos en territorio español y ello te habilita para tener DERECHO AL PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE.
Saludos,

www.maldonadoabogados.net
21/12/2011 01:20
Hola:

1.- Si usted es actualment titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN, procede lo que ha contestado Cesarin, ya que, en efecto, habrá cumplido 5 años de residencia legal en España. y le corresponderá solicitar la autorización de residencia de larga duración.

2.- Pero, si usted es actualmente titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN (es lo que parece, ya que dice "segunda tarjeta de residencia"), entonces, cabe dar respuesta a sus preguntas:

- Sí.
- Sí, ya que serán medio de prueba idóneo para acreditar la calidad y circunstancias que alega.
- El actual Reglamento de la Ley de Extranjería entró en vigor el 30 de junio del presente año y no ha cambiado. Si cambiará en el futuro, eso solo lo sabremos cuando el nuevo Gobierno lo anuncie.
- No es necesario si va a escoger la posibilidad que ofrece el Reglamento de alegar dependencia económica de su cónyuge.

Un cordial saludo.
22/12/2011 22:36
Muchas gracias a los dos, saludos.
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Renovación de tarjeta
17/12/2011 16:59
Buenas tardes tengo una consulta por favor:
Esta por vencerce mi 2da tarjeta de residencia estoy actualmente sin empleo, quisiera saber si esto se podría aplicar a mi caso:
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR
CUENTA AJENA:
h. El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. ( reagrupar??? acaso tendré q irme a mi país)

Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del
IPREM.Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM
mencionado el 50% del IPREM ( tenemos sólo un hijo) como sería esto. Espero su respuesta.
Gracias un cordial saludo.
19/12/2011 23:50
Hola. No, porque no se trata de un procedimiento de reagrupación familiar, sino que se toma como referencia los requisitos que se tendría que cumplir para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar, a efectos de acreditar medios económicos suficientes que permitan concluir que la persona vivirá a cargo de su cónyuge o pareja de hecho.

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es solo un referente usado para determinar la cantidad mínima que requiere una persona para vivir en España. Si ustedes son 3, significa que necesitará su cónyuge acreditar que dispone mensualmente del 200 % del IPREM (150 % por los dos miembros de la pareja y 50 % por el hijo), es decir, aproximadamente, unos 1030 euros.

En estas circunstancias, es aconsejable que solicite, además, un informe de inserción social a la Comunidad Autónoma, similar al que se solicitaría en caso de arraigo social, que está previsto para situaciones como la suya (cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos por la normativa). Si está en Cataluña, este informe específico lo elabora el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña.

Debe acretidar, asimismo, la escolarización del menor, en el caso de que se encuentre en edad escolar.

Un cordial saludo.
20/12/2011 17:41
Entonces, no me he enterado bien:

¿puedo o no puedo renovar mi tarjeta de residencia bajo estas circunstancias?

¿Es necesario presentar mi partida matrimonio y las nóminas de mi mujer?

¿estas normas cambiarán antes que se caduque mi tarjeta?

¿es necesario que me de de alta por mi cuenta para en su momento renovar mi tarjeta?

Gracias
Un saludo
21/12/2011 00:10
Si vas a renovar tu permiso: 2da. renovación, entonces quiere decir que llevas 5 años en territorio español y tu próxima tarjeta será EL PERMISO DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION O PERMANENTE. En Madrid el requisito es aportar COPIA INTEGRA DEL PASAPORTE (nuevo y antiguo) Y ACREDITAR QUE LOS 5 AÑOS CONSECUTIVOS RESIDISTES EN ESPAÑA, y si llegastes a viajar, estos no fueron por más de seis meses o que la suma de tus viajes consecutivos durante los 5 años no superen el año, por tanto, no es necesario otro requisito sino el hecho de haber permanecido 5 años consecutivos en territorio español y ello te habilita para tener DERECHO AL PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE.
Saludos,

www.maldonadoabogados.net
21/12/2011 01:20
Hola:

1.- Si usted es actualment titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN, procede lo que ha contestado Cesarin, ya que, en efecto, habrá cumplido 5 años de residencia legal en España. y le corresponderá solicitar la autorización de residencia de larga duración.

2.- Pero, si usted es actualmente titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN (es lo que parece, ya que dice "segunda tarjeta de residencia"), entonces, cabe dar respuesta a sus preguntas:

- Sí.
- Sí, ya que serán medio de prueba idóneo para acreditar la calidad y circunstancias que alega.
- El actual Reglamento de la Ley de Extranjería entró en vigor el 30 de junio del presente año y no ha cambiado. Si cambiará en el futuro, eso solo lo sabremos cuando el nuevo Gobierno lo anuncie.
- No es necesario si va a escoger la posibilidad que ofrece el Reglamento de alegar dependencia económica de su cónyuge.

Un cordial saludo.
22/12/2011 22:36
Muchas gracias a los dos, saludos.