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renovación hoja verde

4 Comentarios
 
Renovación hoja verde
05/02/2015 11:45
Buenos días,

cuando un ciudadano de un estado miembro de la UE (Bulgaria), obtiene el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (hoja verde), tiene que renovarlo cada 5 años o cada cuanto tiempo? En la hoja verde no pone la fecha de caducidad y en el RD 240/2007 tampoco se menciona nada al respecto.

Gracias. Un saludo
08/02/2015 22:06
Buenas tardes,
La hoja verde no caduca.
09/02/2015 18:52
Hola:

1.- El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que se expide a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que han ejercido el derecho de residencia en España, tiene vigencia por el tiempo para el cual se indique que va a residir en el Estado miembro, ya que de esa vigencia dependerá la de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión para los familiares extracomunitarios, que está vinculada a la del ciudadano de la Unión.

Debe tenerse en cuenta que el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión en España, antes de cumplir 5 años, es siempre considerado temporal y está condicionado a que se mantengan los requisitos que motivaron su reconocimiento, si bien no afecta a ello el hecho de haberse quedado en desempleo involuntario. Asimismo, el derecho de residencia en régimen comunitario se conserva siempre que no se convierta en una carga excesiva para el sistema de protección social del Estado de acogida. Son límites impuestos por la propia Directiva 38/2004/CE, pero dado su carácter excepcional, no suelen verificarse de manera corriente.

En la práctica, los certificados no traen una fecha de caducidad incorporada en su texto.

2.- Cuando el nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza ha residido de forma continuada en España durante 5 años adquiere el derecho de residencia permanente. También se lo adquiere si se ha residido menos de 5 años, pero se halla en alguna de las circunstancias excepcionales que permiten adquirir el derecho de residencia permanete. En ambos casos, se tiene derecho a solicitar la expedición de un certificado donde se indique esta circunstancia, petición que debe realizarse ante la misma Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, en la medida de lo posible en cuanto se hubiera cumplido con los 5 años de residencia continuada.

No se trata de una renovación, sino de la simple expedición de un certificado con derecho a residir con carácter permanente.

Un cordial saludo.
09/02/2015 19:49
Muchas gracias!
Un saludo
10/02/2015 09:48
Perdonadme pero me ha surgido una duda mas.

Aunque tras residir 5 años el ciudadano adquiera el derecho de residencia permanente, si no realiza ningún trámite respecto a la expedición de dicho certificado y continua utilizando el que le dio derecho a los 5 años (hoja verde), incurre en alguna infracción administrativa, le pueden sancionar por no haber tramitado el de residencia permanente?

Gracias