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Renovación NIE de comunitario con recursos propios

7 Comentarios
 
Renovación nie de comunitario con recursos propios
04/11/2017 15:20
Buenas tardes.
Soy ciudadano comunitario y mi residencia se vence el 17 de diciembre de este año.
Que formulario debo rellenar para la renovación?
Donde debo hacer la tramitación?
No tengo trabajo en Barcelona, debo hacer con recursos propios? cuando dinero debo tener en cuenta?
Gracias
04/11/2017 15:23
Gerardin
Ademáslos cinco dentro de los cinco años estuve 3 meses sin empadronamiento.
Gracias por su ayuda.
Gerardin
05/11/2017 15:00
Gerardin
Hola:

1.- Si usted es nacional de un Estado parte de la Unión Europea, le corresponderá solicitar un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que se certifique que ha adquirido el derecho de residencia permanente en España.

2.- Para que sea posible solicitar el anterior certificado debe haber cumplido cinco años de residencia continuada en España - que se computan a partir de la fecha de expedición de su actual certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros - y que durante ese tiempo ha seguido cumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

3.- La competencia para expedir el certificado antes mencionado corresponde a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del municipio donde tenga su domicilio. En las grandes ciudades o capitales de provincia, puede ser necesario solicitar cita previa. Se ha de pagar una tasa de 11 euros y si tiene los documentos completos y cumple los requisitos, se le expide el certificado en referencia en el acto.

4.- Si no ha tenido trabajo, ni lo tiene ahora, debe acreditar que cuenta con recursos económicos propios suficientes y seguro médico. En cuanto al seguro médico, le sirve el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en España. En cuanto a los recursos económicos mínimos, debe ser una cantidad igual o superior a aquella que conste en la Ley de Preupuestos Generales del Estado para el presente año como referencia para la concesión de la prestación no contributiva, que para el presente año 2017 es de 5 164,60 euros por año. Si dispone de esa cantidad o más en su cuenta bancaria, cumplirá el requisito. Si tiene otros familiares a cargo, la cantidad a acreditar se irá incrementando de acuerdo al número de familiares a cargo.

Un cordial saludo.
07/11/2017 19:51
Gerardin
Muchas gracias señor Conde.

En mi tiempo de residencia cerca de tres meses no continuos estuve sin empadronamiento debido a que salí a otro Pais a trabajar.
Es posible que por ese tiempo tenga problema? En caso de no aprobar la permanente renuevan otra vez por residente temporal?
De igual manera hace dos años se modificó mi nombre en el pasaporte quitando el segundo apellido debido a que en Alemania solo se usa el apellido paterno. Hay algún problema al renovar la residencia o debo anexar otro oficio explicando este cambio en el nombre?

Muchas gracias y un buen día.

Ger
08/11/2017 18:53
Gerardin
Hola:

1.- Lo que cuenta, a efectos del cómputo del tiempo de residencia es la fecha de expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (tarjeta verde).

2.- Si desde la fecha del antes mencionado certificado han transcurrido ya cinco años, es posible solicitar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros con derecho a residir de forma permanente. Lo único que se tendrá en cuenta es:

- Pasaporte o documento de identidad en vigor.

- Pruebas de que sigue cumpliendo los requisitos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero (ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico).

3.- El derecho de los ciudadanos de la Unión a residir en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea distintos de aquel del que es nacional viene dado directamente por los tratados constitutivos de la Unión Europea, si bien su ejercicio debe cumplir con las condiciones fijadas por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, cya norma de transposición al ordenamiento jurídico español es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. El certificado que se le entrega en España es una prueba de que ha ejercido su derecho de residencia por un tiempo superior a tres meses y le ha sido reconocido por cumplir con los requisitos que fija la normativa para ello, considerándose a todos los efectos que la fecha de inicio de la residencia en España es la de la expedición del certificado. Cuando se hayan cumplido 5 años de residencia continuada el ciudadano de la Unión adquiere el derecho de residencia permanente y en virtud de ello tendrá derecho a solicitar un certificado con la indicación de que ha adquirido el derecho de residencia permanente.

4.- Al momento de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros se le asignó un NIE, con el cual quedó identificado ante autoridades españolas, tomando como base los datos que constaban en su pasaporte o documento de identidad. Si de acuerdo con su ley personal se hubiera producido un cambio de nombre o de apellido y así se ve reflejado en su nuevo documento de identidad o pasaporte, es conveniente que adjunte el correspondiente certificado literal de nacimiento del país de su nacionalidad donde conste la diligencia de la modificación o cualquier documento oficial del órgano competente en la materia en su país que certifique este extremo.

Un cordial saludo.
13/11/2017 15:57
Condedecartagena
Señor Conde de Cartagena,

Estoy solicitando por una cita para la renovación de mi residencia en Barcelona pero solo aparecen las oficinas de Terrassa, Soler I Manresa y Sabadell. Yo vivo en Barcelona (Parlament 23, 08015) desde enero de 2015 pero nunca cambie la dirección en la oficina de policia.
En que oficina me corresponde realizar dicha renovación?
Puedo hacer la cita previa por teléfono en caso de que no se pueda oor internet?

Muchas gracias,

Ger
14/11/2017 01:22
Gerardin
Hola:

En el siguiente enlace aparece que para los trámites ante el Cuerpo Nacional de Policía, entre los que se encuentra la solicitud de certificados de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadanos de la Unión ( iniciales y los que certifican que el interesado ha adquirido el derecho de residencia permanente), las personas empadronadas en el Ayuntamiento de cualquier municipio de la provincia de Barcelona pueden solicitar cita en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la provincia, con independencia del municipio en el que se encuentre empadronado. De modo que si no le salen citas en Barcelona capital (Rambla Güipúzcoa), pero sí le sale en alguna localidad cercana y a usted le urge hacer su trámite, le conviene solicitar la cita y desplazarse a otra localidad :

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustieb/citar?accion=ac_info&i=es&org=AGE&p=8&t=22&sbt=&nsbt=&dsbt=

Un cordial saludo.
16/11/2017 13:50
Condedecartagena
Señor Conde.

Yá tengo cita para fin de mes en otro municipio, gracias por su ayuda.

En el punto 4 de su respuesta sobre cambios en el apellido, yo tengo el documento con el cual se hizo el cambio traducido al español.

Ese documento alemán yá traducido debe ser apostillado o autenticado o con el original y traducción con traductor oficial es suficiente?

Gracias

Ger