'Buenos dias
tengo una pregunta, me encantaria que me ayuden, vine aqui a estudiar en la una universidad hosteleria, con visado de estudiante, que cada año se tiene que renovar, acabando mis estudios opte el grado que es administracion y turismo, ¿no me pondran trabas en mi renovacion? ya que sera mi tercer año que viene mi estadia en españa.
muchas gracias,
1.- Para que sea posible la prórroga de la autorización de estancia por estudios es necesario que :
- Los estudios en los que se matriculó y para cuya realización le fue concedida la autorización de estancia por estudios, hayan sido cursados y superados con aprovechamiento.
- Los estudios continúen, es decir, aún no hayan sido finalizados o se hayan abandonado.
2.- Para poder solicitar la modificación de la autorización de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, profesionales especilmente cualificados, residencia y excepción a la autorización de trabajo, deberá haber permanecido en España, al menos, durante tres años.
3.- Sin embargo, hay una buena noticia: en el Boletín Oficial del Estado el 4 de septiembre de 2018 se publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho Real Decreto-ley trae una serie de modificaciones a diferentes cuerpos normativos, uno de los cuales es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, su Reglamento de desarrollo y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Y los más beneficiados, entre otros, son los estudiantes extranjeros extracomunitarios que hayan finalizado sus estudios en España al menos a nivel de grado, quienes podrán solicitar un nuevo tipo de autorización de residencia, denominado AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO o para la EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL . Dicha autorización se debe tramitar en el plazo de 20 días, con efectos favorables en caso de que no se resuelva en ese plazo ( silencio administrativo positivo), será válida por un año. Si en ese período la persona consigue un empleo, deberá modificar su autorización a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Es algo novedoso que recién se ha introducido y por ello todavía no hay mayor experiencia sobre su aplicación práctica, pero la norma ya ha sido establecida, está en vigor y es de obligatorio cumplimiento porque se trata de la transposición tardía de varias Directivas de la Unión Europea.
Si usted ya terminó los estudios y tiene el título de grado o el resguardo de haber solicitado la expedición del título, podría acogerse a este tipo de autorización novedosa.