Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Renovar residencia comunitaria pasaporte robado

10 Comentarios
 
Renovar residencia comunitaria pasaporte robado
12/12/2012 18:33
Buenas tardes,

Soy nacional de guinea ecuatorial, y estoy actualmente en régimen comunitario puesto que mi padre posee la nacionalidad española. Mi tarjeta de residencia caduca en abril, y el problema que tengo actualmente es que me han robado el pasaporte. En la embajada de guinea ecuatorial me han informado de que no me pueden hacer uno nuevo ahí, y que tendría que viajar a guinea ecuatorial. Evidentemente, eso es imposible, puesto que no tengo ni vacaciones ni los recursos como para poder pagarme el viaje. Existe alguna solución para poder tramitar la renovación de mi residencia sin presentar el pasaporte?

Un saludo.
13/12/2012 02:15
Hola.

Sería conveniente que:

A) Presente denuncia del robo del pasaporte.

B) Obtenga respuesta por escrito del Consulado de su país, en el sentido de la imposibilidad jurídica de expedirle pasaporte, al no permitirlo la normativa vigente en su país (puede ser una simple certificación). Debe luego hacerla legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

En el caso de que el Consulado se niegue a expedirle la certificación por escrito, puede requerirle, por medio de un notario, que le expida el pasaporte. Si transcurrido el plazo fijado en el Reglamento de la Ley de Extranjería no hay respuesta, el notario se limitará a levantar acta en tal sentido. Entonces, usted podrá solicitar ser documentado por España, ante la imposibilidad jurídica de que el Consulado de su país le expida un nuevo pasaporte. Para ello, necesitará solicitar una cédula de inscripción y a partir de ella, un documento de viaje (es parecido al pasaporte, pero no es un pasaporte).

Con la cédula de inscripción y el documento de viaje que le expidan aquí en España, ante la imposibilidad jurídica de que el Consulado de su país le expida pasaporte, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente.

Por otro lado, si es nacional de Guinea Ecuatorial, le bastan dos años para solicitar la nacionalidad española por residencia, que por lo que indica, los cumple plenamente.

Un cordial saludo.
13/12/2012 18:20
Ante todo, muchísimas gracias por su ayuda.

Permítame que le haga unas preguntas relativas a lo que me ha contestado:

- Cuál es el plazo fijado en el Reglamento de la Ley de Extranjería dentro del cual tendría que contestar la embajada?

- Cuánto suelen tardar en expedir la cédula de inscripción y el documento de viaje? En caso de que me lo entregen despues de que me haya caducado la residencia, podré tramitar la renovación de todas maneras?

Un saludo.
14/12/2012 04:14
Hola.

Puede consultar usted, es el art. 211, apartado 3, del Reglamento de la Ley de Extranjería. No fija un plazo para la contestación del Consulado. Se limita a decir que se debe acreditar la negativa mediante acta notarial de requerimiento efectuado y no atendido.

Hay que estar, entonces, a lo que dispone el Reglamento Notarial, para este tipo de actas. El plazo para atender el requerimiento, es de dos días hábiles (art. 204 del Reglamento Notarial).

Para expedir la cédula de inscripción, el plazo es de tres meses. Hasta tanto, al interesado se le expide un certificado de identificación provisional.

Por eso, la disposición mencionada del Reglamento de la Ley de Extranjería, expresamente indica que, la solicitud de documentación por parte de España, debe efectuarse tan pronto se produzca la imposibilidad de ser documentado por el país de nacionalidad. Es decir, si ya tiene usted plena certeza de que no le pueden expedir el pasaporte en el Consulado de su país, por los motivos jurídicos que usted indica, debe entonces activar el art. 211 del Reglamento de la Ley de Extranjería e iniciar las gestiones necesarias.

Un cordial saludo.
14/12/2012 09:25
De acuerdo entonces, tendría que solicitar la cédula de inscripción ya.

Ahora bien, usted ha dicho que me aceptarían el título de viaje para tramitar mi residencia comunitaria permanente, pero veo que en la hoja informativa correspondiente (hoja nº 105), y en el apartado de documentación requerida, solo figura "pasaporte" y no se añade "título de viaje" como ocurre en otras hojas como la de arraigo. Supondría esto un problema? O bien es una errata de parte de la adminstración?

Disculpe que sea tan insistente, pero como entenderá necesito estar absolutamente seguro de que esta solución va a funcionar.

Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda.
14/12/2012 21:09
Hola.

No lo pone, porque no es una situación o circunstancia ordinaria. Lo ordinario o normal, es que las personas extranjeras puedan obtener pasaporte en la Misión Diplomática u Oficina Consular, acreditados en España, del país del que son nacionales. Cuando esto no es posible, generalmente obedece a que la persona corre peligro, se trata de un asilado político o beneficiario de la protección subsidiaria (que por obvias razones, no puede ni acercarse a los Consulados de su país) o en casos extremos y raros, cuando la legislación del país del que se trate, no permita la renovación o expedición de pasaportes en sus Misiones Diplomáticas o Consulados acreditados en el extranjero.

La situación anterior, suele ser más corriente cuando las personas vienen a España por primera vez. Cuando se dan posteriormente, obedecen, por lo general, a cambios sustanciales o motivos políticos, incluso falta de previsión de las personas, que sabían lo que disponía la ley de su país y no actuaron en consecuencia.

Ahora bien: debe, efectivamente, ser imposible que lo documente el Consulado del país de su nacionalidad. No se entiende que es imposible documentarlo o que hay negativa a hacerlo, cuando simplemente, el Consulado tiene establecido un sistema de turnos o citas previas y por la gran cantidad de sus nacionales que viven en España, las citas o turnos se conceden para dentro de un tiempo considerable, ya que en esos casos, se acepta la presentación del certificado del Consulado, en el sentido de que se está tramitando el pasaporte o se va a tramitar en determinada fecha.

Por eso, tiene que tener plena certeza de que no lo pueden documentar o de que hay una negativa efectiva y en firme de hacerlo, de lo cual debe dejar constancia el notario en el acta (el notario se limita a hacer constar el requerimiento al Consulado y su negativa, sin intervenir más).

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/100.pdf


Lo que debe tener es la cédula de inscripción. Si no necesita viajar, en principio, no sería necesario el documento de viaje. Pero si requiere moverse, entonces sí debería solicitar el documento de viaje:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/101.pdf


Para tramitar la cédula de inscripción, debe además demostrar que obedece a una razón humanitaria o de orden público. Puede acogerse a razones de orden público, que exigen que cualquier persona, nacional o extranjera, esté debida y actualmente documentada (es decir, con documentos actuales y en vigor).

Un cordial saludo.
15/12/2012 15:58
Buenas tardes,

El consulado de mi país se ha negado rotundamente a expedirme un nuevo pasaporte, alegando directivas del gobierno y motivos técnicos. Entonces, hay motivo para que me expidan la cédula de inscripción. Ahora bien, el día de la cita previa para tramitar mi residencia, el/la funcionario/a aceptará la cédula de inscripción como sustitución del pasaporte sin ponerme ninguna pega?

Un saludo.
15/12/2012 19:06
Hola.

Es que, tener expedida una cédula de inscripción, presupone que ha quedado suficientemente acreditado que usted no puede ser documentado por el Consulado de su país.

La cédula de inscripción es un documento extraordinario, no se expide a cualquiera, ni de manera ordinaria, sino solo a las personas extranjeras que aleguen y acrediten suficientemente, no poder ser documentados por las autoridades de su país. Tenerla, ya supone hallarse en una situación fuera de lo normal, corriente u ordinario.

Un cordial saludo.
15/12/2012 20:40
Hola,

Disculpe que esté alargando tanto la conversación, pero usted es la primera persona que me informa con tanto detalle y lo aprecio muchísimo.

Entonces entiendo que la aceptarían. Mi preocupación está en que sin mi pasaporte ellos no tendrían una manera inmediata de verificar el periodo continuado de residencia, o bien se utiliza el pasaporte únicamente para identificarme como siendo de guinea ecuatorial?

Un saludo.

15/12/2012 21:08
Hola.

La continuidad de la residencia en España, consta en los archivos del Registro Central de Extranjeros. Si hubiera salido de España en estos años, también constan inscritas las salidas y regresos. En todas las Oficinas de Extranjería de España tienen acceso a los datos que constan en el Registro Central de Extranjeros, a través del NIE de la persona.

Todo extranjero viene obligado a conservar la documentación expedida por su país de origen y a mantenerla en vigor (art. 205 del Reglamento de la Ley de Extranjería). Por eso, precisamente, se ha previsto el supuesto de los indocumentados, esto es, personas que no pueden ser documentadas por su país y que requieren ser documentadas por España, como un caso excepcional, extraordinario, fuera de lo que, normalmente, correspondería.

Un cordial saludo.

15/12/2012 21:47
Hola,

Seguiré el procedimiento que me ha indicado, y a ver si no tardan más de 3 meses en expedirme la cédula de inscripción.

Muchísimas gracias por esta valiosa ayuda.

Un cordial saludo.