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Renta antigua en precario

11 Comentarios
 
Renta antigua en precario
25/05/2004 17:27
Tengo una casa con un arrendatario desde hace más de 30 años en precario. (Quiero decir que nunca firmamos ningún contrato). Me paga de renta 28 euros al mes y ahora me dice que tengo que asumir la reparacion del tejado que esta en mal estado (y realmente lo está). La pregunta es: Si asumo la reparación, ¿puedo actualizarle la renta o seguirá pagando lo mismo? y además ¿Le puedo indemnizar de algún modo para que se marche?

Muchas Gracias.
25/05/2004 19:24
Si puedes repercutir los gastos al inquilino, teniendo en cuenta lo siguiente:
Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

También puedes llegar a un acuerdo y que el arrendatario abandone la casa.
Saludos

26/05/2004 10:35
¿Pero la casa no debe mantenerse en perfecto estado de habitabilidad? Porque el tejado no creo que lo haya roto el inquilino.
Sr Martin Saldaña: Cuando hace 30 años esa persona le alquilé el piso, ¿verdad que 28 euros era una cantidad importante? ¿Por que no se quejaba entonces de que le pagaban demasiado por el alquiler?
26/05/2004 11:54
Para Luz:

Cuando entró al alquiler pagaba 1.ooo pesetas de entonces que no estaba mal. Pero al no tener contrato no se le ha subido la renta ni actualizado hasta que decidimos dejarla en 5.ooo pesetas.
En cuanto al perfecto estado, tiene razón, pero no me quiero arruinar por una casa que al año no me da nada. Y no quiero echarle solo conocer que puedo hacer.
26/05/2004 12:21
Gracias Antón por la respuesta, voy a ver si llego a un acuerdo con él, y si quiere que arreglemos la situación haciendo un contrato, pues lo hacemos.
26/05/2004 13:41
no hagas caso de Luz, ese tipo de arrendamientos son una vergüenza y tienes toda la razón. Pero el inquilino no creo que quiera firmarte un nuevo contrato, pues perdería los privilegios de la renta antigua, lo mejor será que si quieres echarlo hagas uso de las diferentes formas que la LAU te permita.
26/05/2004 13:55
La unica manera que tendrias para recuperar la vivienda seria que la necesitaras para tí o para un hijo, con independencia economica y que necesitara la casa para vivir en ella, no sé si ese será el caso.
Si el techo está en mal estado, al final, quiera o no, tendra que arreglarlo, (no vaya a denunciarlo y aún sea peor para usted) otra cosa es que pueda repercutirle el gasto en el alquiler.
El contrato no creo que esté dispuesto a firmarlo, por la razón que comenta sanalvic.
Tambien puedes comprobar si es posible la actualizacion de la renta, pero te aconsejo consultar con un abogado ya que este tramite solo puede hacerse una vez.
Por otra parte, no creo que, como dice sanalvic, ese tipo de arrendamientos sean una vergüenza, en todo caso esta cumpliendo la ley, que para eso está.
26/05/2004 15:51
Si el estado de la casa concuerda con el de tejado, puedes solicitar la declaración del estado de ruina, lo que te premitiría deshacerte del inquilino. Aparte de eso, hay muchas otras formas de lograrlo, no sólo la de necesidad: por ejemplo, comprobar que él no tenga otra vivienda a su nombre, comprobar que no haya hecho obras sin tu permiso y un largo etcétera. En último término, derribar el edificio para construir otro nuevo, en el que --de acuerdo al llamado "derecho de retorno-- le reservarías una vivienda con el 75 por ciento de la superficie de la que tiene ahora y con los gastos de construcción repercutidos legalmente,lo que le pondría el alquiler a precios de mercado. Vale la pena asesorarse con un profesional.
En cuanto a lo que dice Luz no tiene mucho sentido. Cierto que los ciudadanos tiene derecho a una vivienda, pero este derecho quién en último término lo debe garanizar y sufragar es el Estado, y no un particular como tú, que paga sus impuestos como cualquier otro que no "regala" sus propiedades a arrendatarios eternos.
Además, cuando el pagaba 1.000 pesetas al mes, arreglar el tejado debía de costar 500, qué demonios.
01/06/2004 19:57
De los gastos de recostruccion solo le puedes repecutir un 10% de lo que cueste la reconstruccion+tipo de interes legal y solo por un 20% de lo que page de renta actualmente.

A no ser que lo pida el inquilino (me extraña) o se obligue por sentencia administrativa o judicial.

01/06/2004 23:26
No estábamos hablando de obras de reforma, sino de re-edificación.

Artículo 84 de la LAU:
(Relativo al derribo y re-edificación voluntarios a iniciativa del propietario sin mediar la declaración de estado de ruina)

"La renta exigible a los inquilinos y arrendatarios procedentes del inmueble derruido, cuando al reedificarse se cumplan todas las condiciones reclamadas en esta sección, será la que pagaren al momento de desalojar aquél, incrementada en un 5 por 100 del capital invertido en la reconstrucción, o sea, sin comprender el valor del solar, pero sí lo gastado en la demolición".

O sea, no es un 10, sino un cinco, pero del capital total. Y no hay limitaciones.

Al precio de construccción, se suma el de demolición, así como, claro está, la parte de espacios comunes de la nueva finca. Al precio que está hoy la construcción es fácil que (por ejemplo, con un precio total de 16 millones) el alquiler final se incremente en 800.000 pesetas al año, que se suman al aquiler anterior. Aparte, el inquilino debe buscarse una ubicación durante el año año y medio que dura el proceso, y no puede intervenir para nada en el diseño, distribución, acabados etc, de la nueva vivienda, ya que al propietario le basta con cumplir unos preceptos generales (75 por cien de superficie, que la nueva vivienda esté en la misma planta que la anterior y que tenga parecidas instalaciones (por ejemplo, si el piso anterior no tenía calefación, el propietario no está obligado a instalarlo en el nuevo).
18/06/2004 22:18
Urgente: Tengo un piso alquilado hace 30 años. No tengo contrato. Me pagan 40 euros de alquiler. Viven dos personas. Tienen un buen sueldo. Que puedo hacer para que pagen más o que opciones tengo de venderlo.
Muchas gracias
19/06/2004 00:47
Depende elas circunstancias concretas de tu caso. La LAU detalla una serie de razones o situaciones en las que el propietario puede recuperar el piso. Por lo pronto, si se ganan bien la vida, lo que puedes hacer es intentar actualizarles la renta, de acuerdo con la ley. Para ir sobre seguro, es mejor que, asesorada por un abogado, hagáis primero una estimación de las circunstancias del caso: qué ganan exactamente los inquilinos, cuantas personas viven en la casa, posibles ingresos en negro de los inquilinos con los que podrías rebatir un posible intento de estafarte presentando ingresos insuficientes, etc.

La actualización podría subir la renta a 200-450 euros (aproximado) dependiendo de lo que pagaran cuando alquilaron el piso (demostrado con los recibos que conserven).

Asegúrate también de que les repercutes el IBI.

Y todo eso, aparte de otras posibles circunstancias que te podrían permitir recuperar tu propiedad.
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25/05/2004 17:27
Tengo una casa con un arrendatario desde hace más de 30 años en precario. (Quiero decir que nunca firmamos ningún contrato). Me paga de renta 28 euros al mes y ahora me dice que tengo que asumir la reparacion del tejado que esta en mal estado (y realmente lo está). La pregunta es: Si asumo la reparación, ¿puedo actualizarle la renta o seguirá pagando lo mismo? y además ¿Le puedo indemnizar de algún modo para que se marche?

Muchas Gracias.
25/05/2004 19:24
Si puedes repercutir los gastos al inquilino, teniendo en cuenta lo siguiente:
Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

También puedes llegar a un acuerdo y que el arrendatario abandone la casa.
Saludos

26/05/2004 10:35
¿Pero la casa no debe mantenerse en perfecto estado de habitabilidad? Porque el tejado no creo que lo haya roto el inquilino.
Sr Martin Saldaña: Cuando hace 30 años esa persona le alquilé el piso, ¿verdad que 28 euros era una cantidad importante? ¿Por que no se quejaba entonces de que le pagaban demasiado por el alquiler?
26/05/2004 11:54
Para Luz:

Cuando entró al alquiler pagaba 1.ooo pesetas de entonces que no estaba mal. Pero al no tener contrato no se le ha subido la renta ni actualizado hasta que decidimos dejarla en 5.ooo pesetas.
En cuanto al perfecto estado, tiene razón, pero no me quiero arruinar por una casa que al año no me da nada. Y no quiero echarle solo conocer que puedo hacer.
26/05/2004 12:21
Gracias Antón por la respuesta, voy a ver si llego a un acuerdo con él, y si quiere que arreglemos la situación haciendo un contrato, pues lo hacemos.
26/05/2004 13:41
no hagas caso de Luz, ese tipo de arrendamientos son una vergüenza y tienes toda la razón. Pero el inquilino no creo que quiera firmarte un nuevo contrato, pues perdería los privilegios de la renta antigua, lo mejor será que si quieres echarlo hagas uso de las diferentes formas que la LAU te permita.
26/05/2004 13:55
La unica manera que tendrias para recuperar la vivienda seria que la necesitaras para tí o para un hijo, con independencia economica y que necesitara la casa para vivir en ella, no sé si ese será el caso.
Si el techo está en mal estado, al final, quiera o no, tendra que arreglarlo, (no vaya a denunciarlo y aún sea peor para usted) otra cosa es que pueda repercutirle el gasto en el alquiler.
El contrato no creo que esté dispuesto a firmarlo, por la razón que comenta sanalvic.
Tambien puedes comprobar si es posible la actualizacion de la renta, pero te aconsejo consultar con un abogado ya que este tramite solo puede hacerse una vez.
Por otra parte, no creo que, como dice sanalvic, ese tipo de arrendamientos sean una vergüenza, en todo caso esta cumpliendo la ley, que para eso está.
26/05/2004 15:51
Si el estado de la casa concuerda con el de tejado, puedes solicitar la declaración del estado de ruina, lo que te premitiría deshacerte del inquilino. Aparte de eso, hay muchas otras formas de lograrlo, no sólo la de necesidad: por ejemplo, comprobar que él no tenga otra vivienda a su nombre, comprobar que no haya hecho obras sin tu permiso y un largo etcétera. En último término, derribar el edificio para construir otro nuevo, en el que --de acuerdo al llamado "derecho de retorno-- le reservarías una vivienda con el 75 por ciento de la superficie de la que tiene ahora y con los gastos de construcción repercutidos legalmente,lo que le pondría el alquiler a precios de mercado. Vale la pena asesorarse con un profesional.
En cuanto a lo que dice Luz no tiene mucho sentido. Cierto que los ciudadanos tiene derecho a una vivienda, pero este derecho quién en último término lo debe garanizar y sufragar es el Estado, y no un particular como tú, que paga sus impuestos como cualquier otro que no "regala" sus propiedades a arrendatarios eternos.
Además, cuando el pagaba 1.000 pesetas al mes, arreglar el tejado debía de costar 500, qué demonios.
01/06/2004 19:57
De los gastos de recostruccion solo le puedes repecutir un 10% de lo que cueste la reconstruccion+tipo de interes legal y solo por un 20% de lo que page de renta actualmente.

A no ser que lo pida el inquilino (me extraña) o se obligue por sentencia administrativa o judicial.

01/06/2004 23:26
No estábamos hablando de obras de reforma, sino de re-edificación.

Artículo 84 de la LAU:
(Relativo al derribo y re-edificación voluntarios a iniciativa del propietario sin mediar la declaración de estado de ruina)

"La renta exigible a los inquilinos y arrendatarios procedentes del inmueble derruido, cuando al reedificarse se cumplan todas las condiciones reclamadas en esta sección, será la que pagaren al momento de desalojar aquél, incrementada en un 5 por 100 del capital invertido en la reconstrucción, o sea, sin comprender el valor del solar, pero sí lo gastado en la demolición".

O sea, no es un 10, sino un cinco, pero del capital total. Y no hay limitaciones.

Al precio de construccción, se suma el de demolición, así como, claro está, la parte de espacios comunes de la nueva finca. Al precio que está hoy la construcción es fácil que (por ejemplo, con un precio total de 16 millones) el alquiler final se incremente en 800.000 pesetas al año, que se suman al aquiler anterior. Aparte, el inquilino debe buscarse una ubicación durante el año año y medio que dura el proceso, y no puede intervenir para nada en el diseño, distribución, acabados etc, de la nueva vivienda, ya que al propietario le basta con cumplir unos preceptos generales (75 por cien de superficie, que la nueva vivienda esté en la misma planta que la anterior y que tenga parecidas instalaciones (por ejemplo, si el piso anterior no tenía calefación, el propietario no está obligado a instalarlo en el nuevo).
18/06/2004 22:18
Urgente: Tengo un piso alquilado hace 30 años. No tengo contrato. Me pagan 40 euros de alquiler. Viven dos personas. Tienen un buen sueldo. Que puedo hacer para que pagen más o que opciones tengo de venderlo.
Muchas gracias
19/06/2004 00:47
Depende elas circunstancias concretas de tu caso. La LAU detalla una serie de razones o situaciones en las que el propietario puede recuperar el piso. Por lo pronto, si se ganan bien la vida, lo que puedes hacer es intentar actualizarles la renta, de acuerdo con la ley. Para ir sobre seguro, es mejor que, asesorada por un abogado, hagáis primero una estimación de las circunstancias del caso: qué ganan exactamente los inquilinos, cuantas personas viven en la casa, posibles ingresos en negro de los inquilinos con los que podrías rebatir un posible intento de estafarte presentando ingresos insuficientes, etc.

La actualización podría subir la renta a 200-450 euros (aproximado) dependiendo de lo que pagaran cuando alquilaron el piso (demostrado con los recibos que conserven).

Asegúrate también de que les repercutes el IBI.

Y todo eso, aparte de otras posibles circunstancias que te podrían permitir recuperar tu propiedad.