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Rentas subsidio desempleo

95 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 95 comentarios
24/01/2013 11:59
Otra pregunta amigos.
Para el primer cálculo de mis rentas para solicitar subsidio 55 años, mi esposa tiene solo a su nombre un producto de Renta Vitalicia en el que le dan todos los meses una cantidad fija durante 60 meses. Estos intereses en la Declaración renta IRPF anual, nos los imputan a los 2 a partes iguales. Y te pregunto,
1º) ¿si estas rentas son imputables a ella, no debo yo contarlas para Mis Rentas que percibo en la solicitud del subsidio puesto que no son imputables a mí?
Y si no me las debo imputar,
2º) ¿Debo luego contarlas en el capital improductivo verdad?
Gracias
24/01/2013 11:37
Hola amigos, después de unos días ausente vuelvo con nuevas dudas y solicito vuestra ayuda.
Parece que el primer requisito para solicitar el Subsidio 55 años es que mis rentas no pasen del 75% SMI, 483,98€.
1ª) ¿Se tiene ya aquí en cuenta la cuota a pagar a la SS?

Yo solo cobro el paro y recibo intereses bancarios conjuntamente con mi esposa. Creo entender que no me dejan dividir esos intereses entre los 2
2ª ¿No puedo dividirlos?

Para empezar debo mirar los intereses brutos recibidos en los 12 meses anteriores a la solicitud. Entonces si cojo esos intereses y me los imputo yo solo: entre unos intereses fijos mensuales que percibo los de plazos fijos que van venciendo: divididos entre12 meses sobrepaso los 483,98€.
3ª) ¿Se tiene en cuenta la cuota a pagar a la SS?

Y por lo que entiendo, ya una vez pasado este filtro, sí que se imputa en Otras Rentas el resto del capital improductivo al 4% : 12 meses y dividido entre los que sea.
4ª) ¿Es correcto esto?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
22/01/2013 17:47
Para intentar exponer más claramente mi opinión.
¿Podrías indicarme cuáles son las cuentas que están a nombres de los 3 miembros de la unidad familiar?

Gracias.

Un saludo.
22/01/2013 13:07
Jurisprudencia.patatín tiene razón.
http://www.catedramercadosfinancieros.es/buscador/jurisprudencia.php?do=show&id=123

Pues la actual Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no permite la división de los rendimientos irregulares en tantos períodos impositivos como número de años en que la renta se ha generado, que es lo que pretende el demandante, sino que el total percibido debe declararse en el año de su ingreso con la reducción prevista en el......
21/01/2013 23:03
El SEPE no tiene en cuenta el rendimiento presunto de los planes de pensiones. Se tendrá en cuenta cuando se produzca el rescate. En los casos que se esté percibiendo una renta a consecuencia de los mismos sí se contabilizan, por ejemplo el cónyuge ya jubilado en subsidio donde entra la unidad familiar.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html
Art. 7.1.c.3º. Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los PLANES DE PENSIONES, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
Con el RD 20/2102 se modifica el porcentaje a aplicar, el 100% del interés legal del dinero.
Saludos.
21/01/2013 21:58
Buenas noches.
Acabo de ver los post, desde el último que envié.
Hoy, he estado muy liada.
Cuando los lea detenidamente, os daré mi opinión, por si puede servir de ayuda.

Un saludo.





21/01/2013 21:51
En esta pagina web tambien estan de acuerdo en que si computan.
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3448
21/01/2013 21:24
Según lo que yo entiendo si que que computan al 4 por ciento.
En caso de enajenación de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc, cum- plimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que se produjo.
Otras ganancias patrimoniales obtenidas durante la percepción del subsidio. Cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la perdida patrimonial dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que obtuvo dicha ganancia.
• Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por Ud. y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 50% (subsidios mayores de 52 años) y el 100% (subsidio mayores de 55 años) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses, e indique la fecha e
21/01/2013 20:33
Hola Trola, perdona, pero sigo sin entender.
Yo quiero saber si los Planes de Pensiones computan al 4%. En este foro me decís que NO, y os digo que donde pone que Sí.
En el enlace que me mandas: precisamente Man hace esta pregunta y le contestan que sí tiene que computar el 4%.
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/2494-requisito-de-carencia-de-rentas-para-los-subsidios-de-desempleo?limit=8&start=488#84326
21/01/2013 17:30
Los planes de pensiones.
Aquí tienes un montón de casos.
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/2494-requisito-de-carencia-de-rentas-para-los-subsidios-de-desempleo?limit=8&start=488#84326
21/01/2013 15:58
Hola Trola, la carpeta solicitud subsidio del Sepe dice "Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses"
Donde tu pones planes de pensiones, ellos dicen "bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas" Y ésto último yo lo asocio solo a por ejemplo a Renta Vitalicia que tengo intereses mensuales iguales.
¿Dónde pone lo de Plan de Pensiones?
Gracias
21/01/2013 13:59
Mira a ver si te vale este parrafo.
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
21/01/2013 12:05
Hola, una vez recibida vuestra inestimable ayuda, os pido por favor que leáis este resumen que hago para así con vuestro consejo, tener ya una idea muy clara de la situación. Pues vaya lío que me ha supuesto todo esto que es nuevo para mí.

Para solicitar por 1ª vez el subsidio desempleo mayores 55 años y con derecho a percibirlo según el Sepe (solo a falta de ver las rentas), en el impreso de solicitud debo indicar: Rentas obtenidas en el mes anterior, ¿Qué debo poner aquí? Yo solo tengo dinero en bancos.

CAPITAL MOBILIARIO: Renta Vitalicia con pago de interés mensual, misma cantidad.

OTRAS RENTAS:
Libreta de ahorro ordinaria que no da nada de interés.
Tengo Plazo Fijo con vencimiento y cobro de interés a 1 año
Fondo de inversión con vencimiento y cobro de interés a 3 años
Depósito con vencimiento y cobro interés a 3 años
Seguro ahorro e inversión con vencimiento y cobro interés a 2 años.
Plan de Pensiones oficial con vencimiento a los 65 para mí y esposa

CAPITAL MOBILIARIO: La Renta Vitalicia que me da un importe igual todos los meses: ¿debo poner aquí ese interés bruto dividido entre 2 miembros? Y si es así, ese capital ya no computaría para Otras Rentas al 4% ¿no?

OTRAS RENTAS: Leo que aquí se pone el capital improductivo al 4%, es decir: capitales en depósitos, fondos de inversión acciones. O sea, sumo el resto del dinero (no el de Renta Vitalicia anterior) y por 4% y dividido entre 12 meses y dividido entre los miembros que seamos. Tengo duda de si entre 2 ó 3 miembros ya que algunas cuentas van a nombre de 3 miembros, pues además de mi esposa y yo, también figura una hija mayor de 26 años sin trabajo ni recursos, estudiante y que hace anualmente su declaración de la renta en donde se incluyen los intereses percibidos de dichas cuentas conjuntas.

Siendo esto así, a la hora de declarar mis rentas para el subsidio de desempleo, y una vez multiplicado por 4% del valor del interés del dinero y dividido entre 12 meses, ¿Puedo dividir entre 3 miembros esos intereses de esas cuentas?

Según me dice Amperio y quiero creerle ya que va en mi beneficio, no debo computar por los PLANES DE PENSIONES
La verdad es que el folleto del Sepe no los pone, pero leo en foros que la gente si los computa.
¿Hay que computar los Planes de Pensiones oficiales al 4% y que se rescatarán a los 65 años? ¿O no se computan como Patrimonio improductivo?. Y si se computaran, ¿qué debo coger, lo que metí o lo que vale ahora?


3º) Acabo la prestación desempleo el 08.03.13 y voy a solicitar subsidio desempleo a partir del mes de espera desde 09.04.13 tengo unos 15 días hábiles. Como haré un convenio especial con la S.S. lo pediré en cuanto se me acabe la prestación por desempleo el 8 de marzo. Espero que me lo concedan antes de pedir el subsidio, sino estoy perdido.
¿Ya puedo descontarme desde que me avisan por carta o desde que me lo descuenten de mi banco?



1ª solicitud: yo declaro en casillas del impreso de subsidio de desempleo, mis capitales improductivos al 4% y mis intereses brutos con cobro mensual (ese capital que los genera no debe ir luego a improductivo) y si una vez descontada la cuota a pagar a la S.S. por el convenio especial, no rebasa los 483,98 esa cuota., se suponen que me lo conceden, aunque ellos después averiguan todo mi patrimonio y me pueden pedir que devuelva el dinero cobrado en caso de haberme equivocado.

2º Si durante el percibo del subsidio, un mes sobrepasara el tope permitido, 483,98€ mi cuota SS, se me suspendería SOLO por un mes el subsidio y luego solicitaría reanudarlo si ese siguiente mes ya no sobrepaso ¿no?. Y si no seguir esperando que llegue un mes que no pase ¿no?

3º) Días atrás os comenté que en el Sepe me dijeron que llevara aparte de la última Declaración de la Renta, también las rentas de los últimos 12 meses. Y no lo entiendo. Es decir, si yo pido el subsidio en Abril-13, debo llevarles ¿Qué rentas bancarias se refieren? ¿Un cálculo de los interés realmente percibidos entre el 01.04.12 y 31.03.13? O tenéis constancia alguno de vosotros a que se refiere?.

Espero con mucho interés vuestars respuestas atodo lo que os pregunto. Muchas gracias por vuestra ayuda ,paciencia y tiempo que os robo.
Saludos.
Juan
21/01/2013 10:39
Pedona que vuelva de nuevo a la carga sobre el plan de pensiones.
Leo en otros foros que es patrimonio improductivo y que lo debo calcular al 4% entre 12 meses.
Entiendo que tú me dices que no, pero en otros sitios entiendo que dicen que sí.
¿me lo podrías asegurar?
Gracias
19/01/2013 22:36
en el enlace que me enviaste :
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf

indica que SÍ hay que tenerlo en cuenta en "OTRAS RENTAS" y aplicar el 4% interés legal del dinero y devidir entre 12, al igual que cualquier otra inversión que no se cobren intereses mensuales.

El enlace que te he enviado indica que hay que incluir en "OTRAS RENTAS" los planes de JUBILACIÓN.
No es lo mismo un plan de pensiones y un plan de jubilación.

Sólo tendrías que contabilizar un plan de PENSIONES en el caso de un RESCATE (esto lo puedes verificar en el texto que está un par de párrafos antes del que tú citas (como podrás comprobar ahí habla del RESCATE de un plan de PENSIONES). Tendrías que avisar al SEPE si superaras el límite de rentas.

Por lo tanto, si lo que tienes es un plan de PENSIONES, no tienes que contabilizarlo.

Si tienes un plan de JUBILACIÓN, la cosa cambia.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

19/01/2013 17:54
Hola Amperio, una duda sobre tu respuesta de ayer:

Te preguntaba sobre los Planes de Pensiones, quería saber si también a ellos hay que sacar el cómputo de rentas anual, y me decías:

""Los planes de PENSIONES NO se tienen en cuenta en el cálculo del máximo de rentas, salvo que se rescate el plan de PENSIONES (tuyo o de tu esposa).""

en el enlace que me enviaste :
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf

indica que SÍ hay que tenerlo en cuenta en "OTRAS RENTAS" y aplicar el 4% interés legal del dinero y devidir entre 12, al igual que cualquier otra inversión que no se cobren intereses mensuales.

Entonces dime : Mi mujer tiene su plan y yo el mío, ¿debo coger el importe de ambos planes y x 4% y ese interés dividir entre 12 y lo que salga se imputa a los dos miembros ?
Supongo que al ser gananciales todo el dinero de planes a nombre de ambos cónyuges, los interéses presuntos del 4% entre 12 meses, habrá que dividir entre 2 miembros.

Gracias por tu respuesta y saludos

18/01/2013 20:02
El enlace que habia puesto no era el adecuado.
El bueno es este.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o2865-2003-tas.html#c2

Gracias por la advertencia, últimamente ando un poco despistado.
18/01/2013 19:29
Gracias por vuestra bueba ayuda, ahora a ver si tengo suerte y no me deniegan el subsidio o a ver si encuentro trabajo de una maldita vez que sería lo mejor.
Grracias y saludos
18/01/2013 16:48
trola.
Me da la sensación de que ya no está en vigor.
Un saludo.
18/01/2013 16:42
Juanfc54, respecto al convenio especial.
Hecha un vistazo a este enlace.
Art.2.2d
Art 3.1a
Art.23.2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html#a1