Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rentas subsidio desempleo

95 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 95 comentarios
09/08/2016 13:46
juanfc54
Tengo que matizar mi respuesta anterior respecto de la cuantificación de la plusvalía del fondo de inversión, ya que al parecer, sí que lleva razón katarn, en su forma de computar dicha plusvalía dividida por 12 meses, y aplicado su cociente junto con el resto de rentas percibidas ese mes, para determinar si se alcanza el 75% del SMI. En caso de no alcanzarse no hay que comunicar nada al Sepe.
Esto es lo que se desprende de la interpretación de este párrafo, del apartado "Determinación del requisito de carencia de rentas", del capítulo 20.2.7 de la Guia de Prestaciones por desempleo de Nivel Asistencial, del M.Empleo y S.Social: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm

"La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:

Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente."

Obviamente no es nada fácil, para un ojo no experto en temas jurídico-financieros, interpretar adecuadamente toda la casuística de las distintas rentas y su compleja aplicación según su naturaleza, que se recoge en la normativa (también muy dispersa y con constantes revisiones hasta este mismo año) que regula la determinación de carencia de rentas para la obtención del subsidio de desempleo.
08/08/2016 13:23
juanfc54
Tal como lo entiendo yo, primero, el valor legal del dinero para el año 2016 es el 3%, y ese tipo sí se lo tienes que aplicar al valor patrimonial de esa 2ª vivienda, dividirlo por 2, y a su vez por 12 meses. Respecto a la plusvalía del Fondo de Inversión, es un pago único (no anual), y esta se determina por diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición (los 2.964€), y se computará dividiendo por 2 (titulares) y aplicado su resultado al mes en que se produce el rescate del fondo, y si dicha suma de rentas supera el 75% del SMI, tendrás que comunicarlo al Sepe, que suspendería el subsidio ese mes en que has superado dicho tope. Al mes siguente tendrías que volver a solicitarlo de nuevo, esta vez sólo computando la parte correspondiente a la renta del valor patrimonial de esa 2ª vivienda, y cualquier otra que hayas tenido en dicho mes. Pero no ya la plusvalía ya computada del fondo. Salvo mejor opinión.
Aunque por el tiempo transcurrido desde tu pregunta, igual ya conoces la solución.....
15/06/2016 20:12
Buenas tardes,
Mi esposa tiene concedido desde el año 2008 el subsidio de mayores de 52 años, ella no percibe ningún otro ingreso saldo los 426€ del subsidio, mi consulta es que he comprado el día 20 de mayo pasado mediante hipoteca una segunda vivienda por importe de 81.000€ , cuyo valor catastral total asciende a 39.000€ esa vivienda no será alquilada y al mismo tiempo para realizar esa compra he efectuado reembolso total de un fondo de inversión por importe bruto de 8.340€ obteniendo una plusvalía de 2.964€ Como le imputarían esos ingresos en su renta?, según mis cálculos sería del siguiente modo, los 39.000€ del piso el 50%= 19.500€ x por 3.5% (interés legal del dinero)=682,50€:12 meses=56,88€ ese sería el ingreso en cuanto a la compra de vivienda, y en cuanto al fondo de inversión los 2.964 € el 50% 1.482€ : 12 meses= 123,50€.
Concluyendo, como ingresos repercutirían los 56,88€ más los 123,50€ total 180,38€, es así..es correcto?
Al no alcanzar el máximo del 75% del SMI, estoy obligado a declarar esos datos..?
Las ganancias del fondo inversión no se considera como ingreso de pago único ...y máxime al no alcanzar los 491€ de máximo? Por lo tanto no le suspenderan el subsidio por 1 mes..no?
Muchísimas gracias y disculpas por extenderme en mi consulta, espero vuestra pronta respuesta.
14/03/2016 19:46
buenas tarde,

En relación a mi anterior consulta....muy importante , espero a alguien le ayude

http://www.abc.es/economia/abci-supremo-sentencia-rescatar-plan-pensiones-desempleo-no-impide-cobrar-paro-201603021347_noticia.html

14/03/2016 13:01
Buenos días,


El pasado enero rescaté un plan de pesiones de empleado por 12000 euros y el mes que viene, abril, tengo intención de solcitar el subsidio por desempleo. Es decir varios meses antes de la solcicitud ¿ Cómo debería incluir este importe en la solicitud si lo he metido en una cuenta a la vista?¿ Cómo una renta prorrateándolo para todo el año, o bien aplicandole el interés legal del dinero y poniendo sólo el rendimiento?
muchas gracias
15/01/2016 16:41
Buenas tardes.
Necesitaria saber si el llamado cheque familiar o ayuda a ascendientes con hijos discapacitados de 100€ mensuales o 1.200€ anuales hay que tenerlo en cuenta en el momento de calcular el limite de ingresos para la solicitud del subsidio para mayores de 55 años (este año 491,31€), ó dicho cheque familiar tiene el mismo tratamiento que la ayuda por hijo a cargo que no computa como ingreso.
Quedaré muy agradecida con su contestación. Saludos.
19/11/2015 18:15
Bueno, no se si tan claro: la actual LGSS sólo alcanza al art. 234, y esa, la vigente, es la que me afecta. La nueva no entra en vigor hasta el año que viene y ...

Saludos.
19/11/2015 17:57
Escueto y clarísimo.

Por otra parte, no parece el lugar ni la ocasión para matizarle el último párrafo.

Le quedo muy agradecido. Saludos, Sancho.
19/11/2015 12:23
Hay determinados supuestos en los que se puede optar entre la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años que se venía percibiendo. Entre otros:
- Opción entre prestación de agrícolas eventuales y subsidio 52.
- Opción entre prestación a tiempo parcial y subsidio 52 años.
- Opción entre prestación y subsidio 52 cuando al agotamiento de la primera no se tuvieran cumplidos los 55 años.
- Opción entre contributiva y subsidio 52 años cuando al agotamiento de la primera se prevea que por las rentas de la unidad familiar no se podría acceder al subsidio 55.

Si no está en ninguna de estas situaciones no hay solución, puesto que el subsidio 52 años ha quedado extinguido al acreditar 360 días de cotización (272.1.c nueva LGSS, antiguo 213)

El SEPE intenta servir al ciudadano con las normas que le dan. El responsable de los recortes vive al norte de Madrid, por lo menos hasta el 20-D...

Un saludo
18/11/2015 17:42
HECHOS:

-En enero de 2011 se reconoció el subsidio por desempleo para el periodo del 24/12/2010 al 23/06/2020.

-Durante 2014-15 el titular de tal derecho ha trabajado algo más de un 365 días, lo que le da derecho a la prestación contributiva durante 4 meses.

-Entremedias han habido recortes y empeoramientos del régimen del subsidio en cuestión (ahora para mayores de 55 a., antes, de 52 a.), especialmente mediante el RD-Ley 20/2012 y el RD-Ley 5/2013, por lo que se quiere evitar someterse a éste nuevo régimen.

CONSULTA: los fundamentos jurídicos de las siguientes:

1.- ¿Es posible reformar para empeorar y/o derogar un derecho específicamente reconocido?

2.- ¿Se ha suprimido el derecho reconocido en 2011? ¿El poder cobrar el subsidio hasta el 2020? ¿El de no jubilarse hasta ese mismo año? ¿El de cotizar conforme el 125% de la base reguladora?

3.- Si no se ha cancelado¿Es posible solicitar la prestación contributiva y, al finalizarla a los 4 meses, reanudar el subsidio que tenía previamente concedido hasta 2020 o se ha de someter obligatoriamente al nuevo régimen y volver a solicitar el subsidio actual?

4.- Si no fuera posible obtener esa sucesión de prestación contributiva y posterior subsidio hasta el 2020, ¿se puede prescindir y no solicitar la prestación contributiva y optar directamente por reanudar dicho subsidio?

5.- ¿Por haber trabajado durante 1 año y, después, obtener la correspondiente prestación contributiva, se pierde el derecho al subsidio anteriormente concedido? Así, no sólo convierten al trabajo en un obstáculo, también, y junto con el Derecho, en un “arma blanca” para robar un derecho específica y expresamente reconocido.

6.- En definitiva, ¿cuál es el régimen aplicable y cuál la mejor solución?

Ha habido entrevistas en el SEPE para que informen y den los elementos de juicio para poder tomar una decisión con conocimiento de las consecuencias: no aclaran nada y remiten a las leyes “que son de general conocimiento”. (¿A quién sirve el SEPE? ¿A quienes les dan “nuestros impuestos”?)

Gracias y saludos.
18/11/2015 10:33
Cómo sé calcula la aceptación de una herencia? creo que es así: en el mes de aceptación sé tiene que devolver la ayuda. Para calcular el resto si corresponde seguir, se hace un calculo de lo que producto interés y de la parte que no tenga incremento mensual se calcula el incremento presunto. X ejemplo una vivienda. Valor catastral por el 3.5% dividido por 12 y dividido. Se suman todos los ingresos y se divide por el número de miembros.
Es correcto el cálculo. Gracias
22/08/2015 07:54
Muchas gracias, evoIII, me he quedado más tranquilo. Efectivamente, en diciembre 2014 me fue retirado el subsidio ante la solicitud de jubilación,-sin percibir ya nada-, y empezando a percibir dicha jubilación en enero 2015.
No obstante las ganancias han sido paulatinas, pues la inversión data desde cuando trabajaba, y podía ahorrar algo para ello; aumentando, eso sí, este año al ser opada la empresa (Jz) Espero que, como bien dices, no haya problema. saludos
21/08/2015 21:06
si desde diciembre está jubilado como no tendrá que hacer el control anual de rentas en el 2015, donde se verán esos posibles ingresos que tuvo por subida de acciones en el 2014, pues es muy difícil que el sepe se entere de algo.
en todo caso, si las ganancias son del 2015 no le afectan para nada en el subsidio, ya no lo cobra.
SMO
14/08/2015 20:58
Me parece que me he equivocado de sitio, pues mi pregunta, expuesta en mi anterior mensaje, no es lógicamente respuesta alguna a los anteriores mensajes de este foro. No sé, pues, dónde tengo que entrar para formular la misma cuestión, o pregunta.
14/08/2015 09:48
Por adelantado agradezco su información sobre mi caso. He estado cobrando subsidio de desempleo por dos años o algo más una vez agotado el cobro del paro. En diciembre del año pasado 2014 cumplí 61 años con los requisitos adecuados para la prejubilación, que me fue aceptada. Tenía un dinero en bolsa, que ha crecido y forzosamente este año 2015 he salido de bolsa con ganancias; el año próximo 2016 se presentará a Hacienda la tributación correspondiente. Mi pregunta es: ¿Habrá alguna consecuencia penalizante a efectos retroactivos sobre el subsidio de desempleo cobrado hasta diciembre 2014? En enero del 2015 ya empezé a cobrar la jubilación.
De nuevo muy agradecido por su asesoramiento. Un saludo.
19/05/2014 20:51
lo primero que nos deberías decir es desde qué fecha tienes reconocido el subsidio, y desde qué fecha te reclama el SEPE, el subsidio, por no años, sino fecha exacta. A partir de ahí se podrá precisar la respuesta.
Un saludo
17/02/2014 19:19
Perdon me quitan el subsidio de 2013 basandose en la declaracion del 2012 cosa que no entiendo si esto es así
17/02/2014 17:20
Hola, estoy desesperado ya que me han pedido del inem que devuelva el subsidio de 426 euros que he cobrado durante el año pasado. teniendo que devolver mas de 5000euros, del 2013, y es que me dicen que con la renta del 2012 que yon les presente me paso con los intereses que me ingresaron de unos plazos bancarios que tenia a cuatro anos y los cobre todos de vez en el año 2012 habiendo estado los años anteriores sin cobrar esos intereses, y digo yo si el subsidio que me piden es el del 2013 no tendrian que mirarlo con las rentas del 2013 y no las del 2012 como me dicen, y ademas si yo cuando iba a la oficina a pedir el subsidio, les entregaba todas mis rentas incluida la declaracion, porque me la aprobavan y ahora despues al año me lla reclaman si ellos ya lo tenian que haber visto en toda la documentacion que yo les entregaba, ya que si ha mi me la hubieran denegado en su momento yo lo hubiera aceptado pero como me la aprobavan yo seguia haciendo cursos para formarme, con la intencion de que si no me salia ningun trabajo me haria autonomo cosa que ya he hecho, y justo cuando lo hago me piden que les devuelva 5000 y pico euros, me siento que me han hecho perder un año, ya que si a mi me la hubieran denegado en el mopmento que ellos dicen que me pasaba de rentas, yo ya me hubiese hecho autonomo.
A ver si alguien me puede aconsejar que puedo hacer, porque yo ahora ese dinero no lo tengo ya que he tenido que invertir para hacerme autonomo, y lo de que ma quiten el subsidio del 2013 basandose en la renta del 2013 no me queda muy claro, ya que yo creo que se tendrian que basar en la del año en la que me la reclaman. UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.
21/01/2014 15:15
buenas tardes

acabo de encontrar este foro ,y sin pensar me registre con la esperanza que alguno de ustedes
me lean y puedan asesorarme ,
la verdad es que es desesperante ,si uno se encuentra en esta situación ,sin trabajo y recibiendo una ayuda mínima de 426€

mi caso es el siguiente ;

tengo 58 años y recibo el subsidio de 55
también estoy inscrita en el convenio especial de la SS
no tengo nada mas ,únicamente un mínimo
que me queda de mis ahorros de a lo largo de mi vida laboral .
NO percibo alquileres de inmuebles rentas etc....
NADA .
antes de recibir la prestación de los 52 -55

tenia unos ahorillos para la boda de mi hija
guardados .
Cual fue la sorpresa cuando fui a retíralos de el banco al ver que me engañaron con el producto y en vez de encontrarme con intereses
me encontré con menos dinero del que había
depositado
Mientras que reclamaba esto al Banco
paso un tiempo y dada las circunstancias que no encuentro trabajo ,tuve la suerte de cumplir todos los requisitos para recibir el subsidio de 52 -55

mientras tanto ,en el banco vieron el fallo por su parte y me cambiaron el fondo de ahorro
obligando a no retirar el dinero sino perdería más
según los cálculos de intereses serán 4 € por mes y en 3 años a pagar , de estos 3 un año no percibía todavía la ayuda y 2 años si.

que tengo que hacer cuando presente la declaración de rentas anual para mantener la percepción?

1º tengo que llevar el formulario de la Sepe
y para los 4€ a de intereses llevar una documentación de el Banco que justifique los intereses ?
que los recibiré después de 3 años

es aconsejable que lleve también un justificante
que refleje que posteriormente perdí dinero
con el plazo fijo ?

2º o tengo que ir a alguna gestor y hacer una declaración de renta por este motivo aparte ?

se trata solo de 426€ más 4€

esperando alguna respuesta
un saludo
y muchas gracias











21/11/2013 20:43
anaimm.
Está claro que en tu oficina de empleo NO se enteran de nada. El problema es que la incompetencia de esos funcionarios la pagan las personas a las que deberían asesorar correctamente. Claro, ellos, a final de mes, siguen cobrando su sueldo, independientemente de lo eficientes que sean.
Mi consejo, a la desesperada. Llama mañana al 901 119 999 y plantea la pregunta. Ármate de paciencia porque tendrás que esperar unos minutos hasta que te atiendan. Lo más probable es que la persona que te atienda te diga lo mismo que en tu oficina de empleo (la mayoría no se han enterado todavía). INSISTE en que está equivocada y le sueltas el rollo que te dije en un post anterior (convenio especial con la SS suscrito ANTES de junio 2013, figura que se descuenta en el formulario de "declaración anual de rentas"). Si sigue en sus trece, INSISTE en que consulte a un superior, dado que a una persona de otra CA, SÍ que se lo han descontado.
Graba la llamada (luego la podrá escuchar tu abogada).
Si no funciona con la persona que te atienda, vuelta a llamar. Así, hasta que lo consigas.
En el caso de que te dijeran que sí es posible, plantea el problema que tienes en tu oficina de empleo y solicita que les hagan llegar la información correcta, lo antes posible.
Yo no sé si te interesaría, a lo mejor, cambiar de abogado, porque si la que tienes piensa lo mismo que en tu oficina de empleo, difícilmente, va a hacer una buen reclamación.
CUIDADO con el plazo para hacer la reclamación. Eso SÍ que se lo saben de memoria todos los funcionarios del SEPE. No te perdonan ni un día.

Dices: "Luego me dijo que se dividía por la unidad familiar."
¿A qué te refieres, exactamente?

La verdad es que es desesperante. El INSS y SEPE funcionan cada vez peor.

Un saludo.