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Renuncia a la herencia del cónyuge.

6 Comentarios
 
Renuncia a la herencia del cónyuge.
08/02/2020 18:57
Un matrimonio en regimen de gananciales cuando fallece uno de ellos, ¿Puede renunciar a la herencia en favor de los hijos el que embiuda?
10/02/2020 09:52
sharif
Toda persona tiene derecho a renunciar siempre a una herencia. Esta acrecerá sobre el resto de herederos, en este caso, los hijos.
De todas maneras en principio, salvo testamento que diga lo contrario, el cónyuge solo hereda 1/3 de usufructo, ya heredarían todo los hijos salvo esto, si no.
10/02/2020 13:30
paquito xocolatero
Gracias por la respuesta, el testamento esta hecho del uno para el otro, entiendo por tanto que una vez disuelta la sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro cónyuge puede renunciar a la parte que le correspondería del fallecido,en favor de los hijos, tanto al usufructo como a propiedad, permaneciendo solo con su 50% que tenia como resultado de la sociedad de gananciales.
Espero no causarle demasiadas molestias.
Atentamente, un saludo.
10/02/2020 14:39
sharif
Sería mejor que no renunciara a favor de los hijos, sino mediante renuncia simple. Al renunciar al usufructo ya herederán los hijos en pleno dominio.
La renuncia a favor de tercero es realmente una aceptación de la herencia y una donación inmediatas, y supone tributar dos veces. Tiene sentido si es a un tercero, no si es a los hijos, que van a heredar ya mediante renuncia simple.
Saludos.
10/02/2020 20:15
paquito xocolatero
Muchísimas gracias de nuevo, entonces cuando se vaya a la notaría para regularizar la situación se hará la renuncia de todo lo que le corresponda del fallecido.
13/02/2020 12:04
sharif
La renuncia notarial a la herencia suena como una tontería. La capacidad de obtener propiedades, valores o fondos en una cuenta de depósito no siempre es una entrada real a los derechos de herencia.
15/02/2020 11:58
JerrodDignan
Perdona pero no comprendo tu respuesta, qui es simplemente de un inmueble comprado en gananciales, y se trataría de que quien enviuda renuncie a lo que pudiese corresponderle por el fallecimiento del conjugue, habiéndose hecho un testamento del uno para el otro.
Gracias por la molestia.
Un saludo.
Renuncia a la herencia del cónyuge. | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
Renuncia a la herencia del cónyuge.
08/02/2020 18:57
Un matrimonio en regimen de gananciales cuando fallece uno de ellos, ¿Puede renunciar a la herencia en favor de los hijos el que embiuda?
10/02/2020 09:52
sharif
Toda persona tiene derecho a renunciar siempre a una herencia. Esta acrecerá sobre el resto de herederos, en este caso, los hijos.
De todas maneras en principio, salvo testamento que diga lo contrario, el cónyuge solo hereda 1/3 de usufructo, ya heredarían todo los hijos salvo esto, si no.
10/02/2020 13:30
paquito xocolatero
Gracias por la respuesta, el testamento esta hecho del uno para el otro, entiendo por tanto que una vez disuelta la sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro cónyuge puede renunciar a la parte que le correspondería del fallecido,en favor de los hijos, tanto al usufructo como a propiedad, permaneciendo solo con su 50% que tenia como resultado de la sociedad de gananciales.
Espero no causarle demasiadas molestias.
Atentamente, un saludo.
10/02/2020 14:39
sharif
Sería mejor que no renunciara a favor de los hijos, sino mediante renuncia simple. Al renunciar al usufructo ya herederán los hijos en pleno dominio.
La renuncia a favor de tercero es realmente una aceptación de la herencia y una donación inmediatas, y supone tributar dos veces. Tiene sentido si es a un tercero, no si es a los hijos, que van a heredar ya mediante renuncia simple.
Saludos.
10/02/2020 20:15
paquito xocolatero
Muchísimas gracias de nuevo, entonces cuando se vaya a la notaría para regularizar la situación se hará la renuncia de todo lo que le corresponda del fallecido.
13/02/2020 12:04
sharif
La renuncia notarial a la herencia suena como una tontería. La capacidad de obtener propiedades, valores o fondos en una cuenta de depósito no siempre es una entrada real a los derechos de herencia.
15/02/2020 11:58
JerrodDignan
Perdona pero no comprendo tu respuesta, qui es simplemente de un inmueble comprado en gananciales, y se trataría de que quien enviuda renuncie a lo que pudiese corresponderle por el fallecimiento del conjugue, habiéndose hecho un testamento del uno para el otro.
Gracias por la molestia.
Un saludo.