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renuncia a la prueba, juicio ordinario

19 Comentarios
 
Renuncia a la prueba, juicio ordinario
01/04/2008 17:10
En un juicio ordinario he solicitado el interrogatorio de la otra parte, pero creo que prefiero que no testifiquen. ¿En que anuncio la renuncia? ¿el Juez me la concederá o me obligará a preguntarle?
01/04/2008 18:14
hazle un par de preguntas de tramite y punto


lawteo@yahoo.es
01/04/2008 18:31
gracias por responder, Teófilo.

Lo que pasa es que, como es el demandado, no me interesa que testifique para evitar que su letrado pueda preguntarle, por eso quiero que no testifique.
02/04/2008 09:22
El momento adecuado para no proponer la prueba, ya aceptada, era la Audiencia Previa. Por lo tanto, le has dado pie al abogado del demandado para que, aunque tu renuncies a preguntar, él pueda hacerlo.
02/04/2008 19:02
No, si tu renuncias a ese medio de prueba la otra parte no puede preguntarle.

Si te interesa no hacerle el interrogatorio puedes perfectamente renunciar a el en el acto del jucio, se lo comunicas al juez y solucionado. De hecho es una practica habitual.
03/04/2008 13:01
Supongo que cada uno lo cuenta como le va.
03/04/2008 13:12
El momento de proponer la prueba es en la Audiencia Prrevia y no antes, y una vez acordada la parte que la ha solicitado puede renunciar a ella en todo momento, cuestión distinta sería si la prueba hubiese sido propuesta porlas dos partes (testifical), aquí porque renuncie una no se dejara de practicar la prueba. Pero eso no ocurre con el interrogatorio de parte, dado que uno no puede pedir el interrogatorio de su cliente, ya que se supone que en la demanda o en la contestación a la demanda va su versión de los hechos.
03/04/2008 15:13
Se da la circunstancia, Ism, que lo que me estas contando es evidente. Como también es evidente que cuando uno propone el interrogatorio de la adversa ( ya que no puede proponer el interrogatorio de su propio cliente) le está dando pie a la parte contraria para que pueda interrogar a su propio cliente. Y que si, llegado el momento, uno renuncia al interrogatorio de la adversa, se le puede permitir a la otra parte preguntar a su propio cliente, porque a lo que se está renunciando no es a la prueba propuesta y admitida, sino a practicar la prueba, que es distinto. Así, el que la propuso puede renunciar a preguntar, pero la otra parte puede no hacerlo con respecto a su propio cliente.
03/04/2008 19:02
No. Tu puedes preguntar a tu cliente si la parte contraria le ha preguntado. Si renunció a la prueba, que fue ella la que la propuso, (no tú, dado que no puedes proponer el interrogatorio de tu cliente) no podrás preguntarle.

El art. 306.1 de la LEC es claro, señala "una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demas partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas..." (es decir el art. parte de la premisa de que la parte que solicitó el interrogatorio haya formulado preguntas, si no se practico la prueba no cabe)

Recientemente en un juicio en el que yo intervenía como Letrado de la parte demandante, la parte contraria renunció al interrogatorio de mis clientes, y al no realizarse yo no pude preguntarles, lógicamente.
03/04/2008 19:22
A mí me ha sucedido lo contrario: Llegado el momento del interrogatorio de la adversa a mi cliente,y declinado por el letrado realizar preguntas, se me ha dado traslado a mí para formular preguntas. "Protestado" dicho traslado a mi parte por el argumento que aduces, se expuso por el tribunal que lo que se había hecho era no realizar preguntas y no la renuncia a la prueba en si misma considerada, que se propuso en la Audiencia Previa. Y recurrida en apelación, la audiencia provincial vino a confirmar el pronunciamiento del juzgado de primera instancia.

03/04/2008 19:30
En mi caso, el letrado antes de que el Tribunal ordenase a mis clientes que se sentasen, renunció a la prueba; es decir renunció a la prueba, antes de que comenzra la practica de la prueba.

Quizá la cuestión esté en determinar el momento en que tú digas al Tribunal que renuncias al interrogatorio.

Como en muchas cosas, cada Juez tiene su criterio
03/04/2008 19:41
Sabía que acabaríamos entendiéndonos.
03/04/2008 21:11
Pues yo estoy con Ism. Si se renuncia a la prueba del interrogatorio de la parte contraria el abogado de esa parte no puede formular preguntas.

La renuncia se puede efectuar en cualquier momento antes de que el Juez lo llame a declarar e incluso antes de proceder hacerle las preguntas.

Solo en el caso de que conteste alguna pregunta el abogado del que declare podrá hacer preguntas, y así lo dice bien claro “Una vez RESPONDIDAS las preguntas formuladas” (art 306 LEC)

Dentro de los medios de prueba no se contempla el interrogatorio del propio cliente por lo tanto si la parte renuncia al interrogatorio y procede a dar la palabra al abogado del interrogado, eso es motivo de nulidad y no podrá tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia

Los preceptos de la LEC, son de orden público y su infracción conlleva la nulidad de lo actuado, en este caso la declaración.

04/04/2008 09:05
La diferencia está en que en el supuesto planteado por Ism no se le da la palabra al abogado que propuso la prueba del interrogatorio de la adversa porque renuncia antes, mientras que en el supuesto que yo planteo se le da la palabra y renuncia a hacer preguntas, entendiendo erroneamente que dicha renuncia a realizar preguntas es renuncia a la prueba y, por ello, es tumbada su apelación.

Así es que el corolario para "lego y juega felíz" es claro.
04/04/2008 09:07
Y, añado: Si se lee desde mi primera intervención, es lo que vengo diciendo todo el rato.
04/04/2008 10:14
En el acto de la vista, cuando Su Señoría abre el periodo de prueba y le da el turno al Letrado de la parte actora, este puede renunciar al interrogatorio del demandado. Yo lo he hecho infinidad de veces. Es una táctica de "perro viejo" jajajajajajajajaj!!!!!!!!!!!!!.
04/04/2008 10:22
Entonces, en lugar de jajajajajaja, debieras decir guau guau guau. :=))
04/04/2008 22:05
Veras Data.

Entiendo perfectamente lo que quieres decir, pero hay que hilar muy fino y el juez tiene que ser muy necio para que aprecie lo que tú expones.

Si se renuncia al interrogatorio es evidente que se esta renunciando a la prueba de interrogatorio de la contraparte y no hacer preguntas, porque carece de sentido común renunciar, hacerle preguntas y no a la prueba. Porque?, pues porque la finalidad de la renuncia es que no conteste a nadie ni a nada.

Haces bien, en exponer tu opinión para que se tome nota y a la hora de renunciar se haga con propiedad y en toda su dimensión, para el caso de que alguien se tope con un juez salido de la Real Academia de la Lengua.
05/04/2008 10:26
Claro, Iura, de eso es de lo que se trata. Por eso precisamente expongo lo que expongo. Porque uno va tan contento por la vida y se puede encontrar con cosas como esta. Lo mejor del caso es que la AP ratificó al juez de primera instancia.

Así es que, mas que un debate sobre si se puede renunciar o no a la prueba propuesta, entiendo que lo que hay que tener muy en cuenta es el hecho de valorar previamente (antes de la AP y cuando se prepara el juicio) qué prueba nos interesa y que prueba no. Y una vez valorado, intentar en la AP no proponer la prueba que no nos interesa y no actuar por inercia. Y, para el caso de que ello suceda, ir con cuidado sobre el matiz de la renuncia y como y de que manera que es objeto de los comentarios en este hilo, por si nos encontramos un juez y una AP quisquillosos.

Sobre la expriencia que tenemos cada cual solo quiero decir que cada uno tiene la que tiene, pero que ni el mas experimentado de los compañeros se salva de que le pueda suceder una cuestión como la presente. Yo hace tiempo que dejé de creer que uno se puede confiar por mucho tiempo que lleve en ejercicio o que ya lo ha visto todo.

Un saludo.
05/04/2008 17:22
"Yo hace tiempo que dejé de creer que uno se puede confiar por mucho tiempo que lleve en ejercicio o que ya lo ha visto todo".

Comentario que te honra como profesional

saludos
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19 Comentarios
 
Renuncia a la prueba, juicio ordinario
01/04/2008 17:10
En un juicio ordinario he solicitado el interrogatorio de la otra parte, pero creo que prefiero que no testifiquen. ¿En que anuncio la renuncia? ¿el Juez me la concederá o me obligará a preguntarle?
01/04/2008 18:14
hazle un par de preguntas de tramite y punto


lawteo@yahoo.es
01/04/2008 18:31
gracias por responder, Teófilo.

Lo que pasa es que, como es el demandado, no me interesa que testifique para evitar que su letrado pueda preguntarle, por eso quiero que no testifique.
02/04/2008 09:22
El momento adecuado para no proponer la prueba, ya aceptada, era la Audiencia Previa. Por lo tanto, le has dado pie al abogado del demandado para que, aunque tu renuncies a preguntar, él pueda hacerlo.
02/04/2008 19:02
No, si tu renuncias a ese medio de prueba la otra parte no puede preguntarle.

Si te interesa no hacerle el interrogatorio puedes perfectamente renunciar a el en el acto del jucio, se lo comunicas al juez y solucionado. De hecho es una practica habitual.
03/04/2008 13:01
Supongo que cada uno lo cuenta como le va.
03/04/2008 13:12
El momento de proponer la prueba es en la Audiencia Prrevia y no antes, y una vez acordada la parte que la ha solicitado puede renunciar a ella en todo momento, cuestión distinta sería si la prueba hubiese sido propuesta porlas dos partes (testifical), aquí porque renuncie una no se dejara de practicar la prueba. Pero eso no ocurre con el interrogatorio de parte, dado que uno no puede pedir el interrogatorio de su cliente, ya que se supone que en la demanda o en la contestación a la demanda va su versión de los hechos.
03/04/2008 15:13
Se da la circunstancia, Ism, que lo que me estas contando es evidente. Como también es evidente que cuando uno propone el interrogatorio de la adversa ( ya que no puede proponer el interrogatorio de su propio cliente) le está dando pie a la parte contraria para que pueda interrogar a su propio cliente. Y que si, llegado el momento, uno renuncia al interrogatorio de la adversa, se le puede permitir a la otra parte preguntar a su propio cliente, porque a lo que se está renunciando no es a la prueba propuesta y admitida, sino a practicar la prueba, que es distinto. Así, el que la propuso puede renunciar a preguntar, pero la otra parte puede no hacerlo con respecto a su propio cliente.
03/04/2008 19:02
No. Tu puedes preguntar a tu cliente si la parte contraria le ha preguntado. Si renunció a la prueba, que fue ella la que la propuso, (no tú, dado que no puedes proponer el interrogatorio de tu cliente) no podrás preguntarle.

El art. 306.1 de la LEC es claro, señala "una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demas partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas..." (es decir el art. parte de la premisa de que la parte que solicitó el interrogatorio haya formulado preguntas, si no se practico la prueba no cabe)

Recientemente en un juicio en el que yo intervenía como Letrado de la parte demandante, la parte contraria renunció al interrogatorio de mis clientes, y al no realizarse yo no pude preguntarles, lógicamente.
03/04/2008 19:22
A mí me ha sucedido lo contrario: Llegado el momento del interrogatorio de la adversa a mi cliente,y declinado por el letrado realizar preguntas, se me ha dado traslado a mí para formular preguntas. "Protestado" dicho traslado a mi parte por el argumento que aduces, se expuso por el tribunal que lo que se había hecho era no realizar preguntas y no la renuncia a la prueba en si misma considerada, que se propuso en la Audiencia Previa. Y recurrida en apelación, la audiencia provincial vino a confirmar el pronunciamiento del juzgado de primera instancia.

03/04/2008 19:30
En mi caso, el letrado antes de que el Tribunal ordenase a mis clientes que se sentasen, renunció a la prueba; es decir renunció a la prueba, antes de que comenzra la practica de la prueba.

Quizá la cuestión esté en determinar el momento en que tú digas al Tribunal que renuncias al interrogatorio.

Como en muchas cosas, cada Juez tiene su criterio
03/04/2008 19:41
Sabía que acabaríamos entendiéndonos.
03/04/2008 21:11
Pues yo estoy con Ism. Si se renuncia a la prueba del interrogatorio de la parte contraria el abogado de esa parte no puede formular preguntas.

La renuncia se puede efectuar en cualquier momento antes de que el Juez lo llame a declarar e incluso antes de proceder hacerle las preguntas.

Solo en el caso de que conteste alguna pregunta el abogado del que declare podrá hacer preguntas, y así lo dice bien claro “Una vez RESPONDIDAS las preguntas formuladas” (art 306 LEC)

Dentro de los medios de prueba no se contempla el interrogatorio del propio cliente por lo tanto si la parte renuncia al interrogatorio y procede a dar la palabra al abogado del interrogado, eso es motivo de nulidad y no podrá tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia

Los preceptos de la LEC, son de orden público y su infracción conlleva la nulidad de lo actuado, en este caso la declaración.

04/04/2008 09:05
La diferencia está en que en el supuesto planteado por Ism no se le da la palabra al abogado que propuso la prueba del interrogatorio de la adversa porque renuncia antes, mientras que en el supuesto que yo planteo se le da la palabra y renuncia a hacer preguntas, entendiendo erroneamente que dicha renuncia a realizar preguntas es renuncia a la prueba y, por ello, es tumbada su apelación.

Así es que el corolario para "lego y juega felíz" es claro.
04/04/2008 09:07
Y, añado: Si se lee desde mi primera intervención, es lo que vengo diciendo todo el rato.
04/04/2008 10:14
En el acto de la vista, cuando Su Señoría abre el periodo de prueba y le da el turno al Letrado de la parte actora, este puede renunciar al interrogatorio del demandado. Yo lo he hecho infinidad de veces. Es una táctica de "perro viejo" jajajajajajajajaj!!!!!!!!!!!!!.
04/04/2008 10:22
Entonces, en lugar de jajajajajaja, debieras decir guau guau guau. :=))
04/04/2008 22:05
Veras Data.

Entiendo perfectamente lo que quieres decir, pero hay que hilar muy fino y el juez tiene que ser muy necio para que aprecie lo que tú expones.

Si se renuncia al interrogatorio es evidente que se esta renunciando a la prueba de interrogatorio de la contraparte y no hacer preguntas, porque carece de sentido común renunciar, hacerle preguntas y no a la prueba. Porque?, pues porque la finalidad de la renuncia es que no conteste a nadie ni a nada.

Haces bien, en exponer tu opinión para que se tome nota y a la hora de renunciar se haga con propiedad y en toda su dimensión, para el caso de que alguien se tope con un juez salido de la Real Academia de la Lengua.
05/04/2008 10:26
Claro, Iura, de eso es de lo que se trata. Por eso precisamente expongo lo que expongo. Porque uno va tan contento por la vida y se puede encontrar con cosas como esta. Lo mejor del caso es que la AP ratificó al juez de primera instancia.

Así es que, mas que un debate sobre si se puede renunciar o no a la prueba propuesta, entiendo que lo que hay que tener muy en cuenta es el hecho de valorar previamente (antes de la AP y cuando se prepara el juicio) qué prueba nos interesa y que prueba no. Y una vez valorado, intentar en la AP no proponer la prueba que no nos interesa y no actuar por inercia. Y, para el caso de que ello suceda, ir con cuidado sobre el matiz de la renuncia y como y de que manera que es objeto de los comentarios en este hilo, por si nos encontramos un juez y una AP quisquillosos.

Sobre la expriencia que tenemos cada cual solo quiero decir que cada uno tiene la que tiene, pero que ni el mas experimentado de los compañeros se salva de que le pueda suceder una cuestión como la presente. Yo hace tiempo que dejé de creer que uno se puede confiar por mucho tiempo que lleve en ejercicio o que ya lo ha visto todo.

Un saludo.
05/04/2008 17:22
"Yo hace tiempo que dejé de creer que uno se puede confiar por mucho tiempo que lleve en ejercicio o que ya lo ha visto todo".

Comentario que te honra como profesional

saludos