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Renuncia a una herencia 15 años tarde

5 Comentarios
 
Renuncia a una herencia 15 años tarde
12/09/2006 17:53
Mi abuela paterna falleció viuda hace unos 15 años aproximadamente y su herencia continúa sin haberse dividido hoy en día por desavenencias entre su herederos legítimos, que lo son 4 hijos.

Actualmente el ayuntamiento de la localidad donde ella residía en vida reclama a sus herederos la 'reparación' o 'derribo' de unas casas que fueron y aún lo son de su propiedad. Los herederos legales siguen es desacuerdo y no parecen encaminados a resolver.

Mi padre, uno de los hijos, desearía renunciar a la herencia en la parte en la que a él le corresponda y mis dudas son:

1. ¿Debo yo como hijo participar en el registro del documento de renuncia ratificando la decisión de mi padre para que esta herencia no recaiga a continuación sobre mi?

2. ¿Podemos transcurridos 15 años renunciar a esta herencia?

3. El documento se debe registrar con un notario... ¿qué documentación debemos aportar?

4. ¿Se nos pueden imputar responsabilidades sobres estos inmuebles si aún hoy continúan siendo propiedad de mi difunta abuela?

5. ¿Debo de afrontas pagos sobre estas viviendas (impuestos, cargas fiscales, etc.) ahora transcurridos 15 años tras la defunción de mi abuela?

6. Al renunciar a esta herencia ¿a quién pasan los derechos a heredar la misma?

Cualquier detalle, particularidad o algún indicativo sobre el proceder más adecuado en mi caso sería bien recibido.

Agradezco de antemano la ayuda a todos los que colaboren con nosotros en este foro.

Un saludo.

J.B.
13/09/2006 18:09
A la pregunta 4: será el primer difunto propietario de algo que conozco.

5: No tienes que pagar nada de algo que no es tuyo.

herencia
14/09/2006 00:54
Bien, lo entiendo, pero la realidad es que cualquier registro donde busquemos al propietario de esos bienes, resulta que es mi difunta abuela... los herederos no han tomado posesión hasta ahora... ¿pero hasta donde obliga a adquirir responsabilidades a los herederos esa situación, es decir, por ejemplo: si por su mal estado alguna de estas construcciones es derruida por el ayuntamiento local, a cargo de quien emitirían la factura resultante?

Muchas gracias por tu respuesta por la ayuda que me puedas prestar. Un saludo.
14/09/2006 07:11
Bizz:

Si estás de acuerdo con que tu padre renuncie a la herencia (y diciéndote desde ya que un abogado debería analizar antes todos los detalles), lo más práctico es ir los dos al notario para que renuncie y tu des tu acuerdo.

El ayuntamiento probablemente facture a quienes, en principio, parecen propietarios: los cuatro hermanos.

Si ni tú ni tu padre habéis tocado nada en la herencia ni pagado ningún recibo, acabarán pagando los hermanos de tu padre; si lo habéis hecho, habéis aceptado por ese solo hecho la herencia.

herencia
14/09/2006 15:15
Herencia:

Lo primero "GRACIAS" por tus respuestas y tu orientación... con un abogado ya he hablado y, muy fríamente, me dijo que lo único que tenía que hacer era renunciar a la herencia y librarme de cualquier carga que el aceptarla me supusiera y me dio el contacto de un notario. Este notario me pidió para la "renuncia" la siguiente documentación:

1. Certificado de defunción.
2. Certificado de últimas voluntades.
3. Declaración de herederos.
4. DNI de la difunta y de todos los herederos.
5. Libro de familia.
6. Dos testigos que conocieran a la difunta y/o las circunstancias familiares.

Lo problemático de recaudar esta documentación te lo puedes imaginar... no es una familia con buenas relaciones lo que plantea problemas con la 'Declaración de herederos' y los DNI de los mismos. ¿Cómo solicito además el DNI de una difunta? ¿De dónde me saco los testigos? (al respecto recibí un consejo: "no importaba que la conocieran, bastaba con que afirmasen que así era y se les aleccionara para la firma con el notario sobre las circunstancias que rodean a la herencia")... de locos!

Yo pensé: ¿por qué tengo que demostrar nada si no estoy reclamando sino renunciando?, ¿qué pasa si renuncio a algo que no perteneciera?... yo creo que nada, no me pertenece pero yo, no obstante, renuncio a ello.

Consulté a un segundo notario, que sólo me solicitó los dos primeros documentos, es decir, 'certificado de defunción' y 'últimas voluntades'. El primero viene en el correo desde el ayuntamiento donde murió mi abuela y, una vez tenga el primero, obtendré después el segundo.

Entre mis dudas:

1. ¿Quién tiene razón, el primer o el segundo notario?

2. ¿No hay problema por renunciar a la herencia 15 años tras la defunción? ¿No hay un plazo legal para este trámite? ¿Me pueden invalidar el documento por vencimiento del derecho a renuncia?

3. Como el ayuntamiento ya ha reclamado "reparación o derribo", puede hacerme pagar algo en función a que la renuncia a la herencia se produce después de su reclamación inicial.

4. Investigando en internet descubrí el concepto de "herencia a beneficio de inventario"... ¿sería esta mi mejor opción?, ¿debería reclamar en esta línea hasta ver a cuanto ascienden los gastos que me presente el ayuntamiento al derribar los inmuebles?

5. Al renunciar a la herencia, mi parte incrementa la del resto de los herederos (según veo en internet el denominado "derecho de acrecer").

Nuevamente GRACIAS al usuario con nick "herencia" y también, como no al foro y a cualquier otr@ que pueda aportarme algo.

Saludos a todos.

Bizz.
19/09/2006 02:00
Por favor, necesito vuestra ayuda... que alguien me diga algo!
Gracias.