Recientemente me han presentado el siguiente caso: se celebra un contrato ( en documento privado ) de arrendamiento por plazo de 3 meses y en el mismo se le pone como clausula al arrendatario que renuncia al firmarlo a lo establecido en el art. 9 de la LAU, es decir, que de antemano se le está obligando a renunciar a la prórroga del contrato, con el dato que en el contrato no se dice nada acerca de la necesidad de utilización de la vivienda para su uso particular.
¿ Es posible ésto? ¿ se podría considerar como una clausula abusiva ?
Es una clausula nula de pleno derecho, y se tendrá por no puesta. Mira el art. 4.1 y 4.2 de la Lau y sobretodo el art 6 del mismo cuerpo legal. Un saludo. Virginia. varce76@hotmail.com
Segun el art.6 de la LEY 29/1994,DE 24 DE NOVIEMBRE,DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
El art.9 al que aludes pertenece a dicho Titulo y de su lectura se infiere que no es posible admitir la validez de dicha clausula.
En definitiva y salvo mejor opinion, clasula nula por abusiva y contraria a la ley.