Buenos días. Mi padre ha fallecido hace dos días. Hace un año fue incapacitado, en un proceso iniciado por la fiscalía de incapacidades a instancias de sus hijos (Somos 4), entre otras cosas porque por su estado de salud y mental varias personas ajenas a la familia se habían aprovechado economicamente de él de forma sostenida en el tiempo.
En la herencia no hay mucho, después de la merma que hicieron en su patrimonio en los últimos años. Esencialmente hay un piso.
Me preocupa el riesgo de heredar un pasivo superior al activo y quiero o rechazar o heredar a beneficio de investario.
¿Puede alguien decirme que plazo tengo para rechazar y desde que momento se cuenta dicho plazo? ¿Rechazar me protege de posibles deudas? ¿Pedir el certificado de ultimas voluntades y una copia del testamento puede interpretarse como un tipo de aceptación? ¿Aceptar a Beneficio de inventario como se hace? ¿Directamente expresándolo en el notario que tenga el testamento? Gracias
Tienen seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones, desde el fallecimiento de su padre.
Pedir certificado y copia no implica aceptación.
Mi consejo es q soliciten información al Bacno de España en cuanto a la situación financiera de su padre respecto a prestamos, avales, y demás posibles deudas que pudieren aparecer y decidir en consecuencia.
Ante la duda, por supuesto a beneficio de inventario, se puede hacer en Juzgado o Notaria.
Preferiblemente en el Juzgado.
Lo mejor es que por medio de un profesional le lleven las cuestiones de la herencia.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
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abogado herencias