Sissa, sólo dices barbaridades, infórmate antes de soltar lo primero que se te pase por la cabeza.
El FOGASA sólo entrará en acción si el empresario es insolvente o se declara el concurso del mismo y pagará hasta unos límites fijados en el art. 33 ET (que no llegan ni de lejos a la indemnización por despido objetivo que declaras). El resto de la deuda, será un crédito de privilegio especial o general contra la empresa. Si el empresario ejecuta el despido pero no abona el finiquito, se deberá interponer una demanda contra el mismo o realizar una reclamación de deuda. En ese momento, no existe vinculación con la empresa, por lo que no existe obligación de prestar trabajo. Ahora bien, si el empresario únicamente ha dicho que te va a despedir, pero éste no se hace efectivo, debes continuar prestando servicios en la empresa, pese a que no te abone el salario. Si la falta o el retraso en el pago perdura durante al menos 3 meses, podrás interponer demanda en el orden social amparándote en el art. 50.1.b ET o solicitar declaración de concurso ante el orden de lo mercantil (con 1 mes sólo sin pagarte, no puedes solicitar el concurso ni interponer demanda del art. 50.1.b ET).