Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reparación balcón

16 Comentarios
 
Reparación balcón
14/02/2006 12:26
La comunidad me ha dicho que debo pagar las siguientes reparaciones de mi balcón:

- Cambio del pavimento, muy deteriorado por el paso del tiempo (se necesita una reparación urgente).
- Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

¿Debo ser yo la que pague dichas reparaciones? En los estatutos no pone nada sobre balcones, únicamente dice que la fachada es elemento común.

¿Cuando en el código de comercio se refieren a "revestimientos exteriores de balcones", qué quiere decir?

Agradecería que me dieran alguna sentencia donde quede reflejada la explicación ó en qué base jurídica me debo apoyar, muchas gracias.
14/02/2006 13:03
Si el balcon, esta en la misma situacion y con los mismos materiales originales, (quiere decir que usted no ha hecho modificaciones), que en la fecha de entrega del edificio, es un tema que tiene que sufragar la Comunidad.
14/02/2006 21:23
mira el articulo 396 del codigo civil y veras que incluye al balcon como un elemento comun.
14/02/2006 23:20
corroboro en la opinión de matellanes, entiendo que no hay ninguna duda, es un elemento comun como una casa.
Si el deterioro es por el paso del tiempo, gastos de mantenimiento necesarios y a pagar todos,hasta los ratones.
15/02/2006 15:37
Yo tengo dudas de que todo el balcón sea elemento común.
El art. 396 del CC habla del revestimiento exterior de terrazas, balcones, etc... No dice claramente balcones a secas.
15/02/2006 15:45
Yo no tengo ninguna duda, es cuestión de opiniones; la fachada como tal, es elemento comun
los balcones privativos, son elementos comunes, los retranqueos, incluido "todo lo concerniente a la fachada bien privativo o general, son elementos comunes; su deterioro por falta de mantenimiento afecta a TODA LA PROPIEDAD.
Ojo; la cosa varía si en su uso se observa, abandono o abuso..
15/02/2006 16:28
el articulo 396 c.c. dice:
son elementos comunes,el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos extructurales y entre ellos los pilares, vigas forjados y muros de carga; las FACHADAS, CON LOS ELEMENTOS EXTERIORES DE TERRAZAS, BALCONES Y VENTANAS, incluyendo su imagen o configuración, LOS ELEMENTOS DE CIERRE QUE LAS CONFORMAN y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras,, porterías, corredores, pasos, muros, fosos , patios, pozos y lor recintos destinados a ascensores, depósitos,contadores,telefonias o a otros servicios de instalaciones comunes, incluso de aquellos que fueren de USO PRIVATIVO,; los ascensores y las instalaciones, CONDUCCIONES Y CANALIZACIONES PARA EL DESAGUE y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energia solar, las de agua caliente sanitaria,calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio;así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisiales o telecomunicación,todas ellas hasta el espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera de otros elementos materiales o jurídicos que por su destino o naturaleza resulten indivisibles. S.T.S. 6.11.1996 (RA 8075)
16/02/2006 08:25
El art. 396 CC que leo (noticias jurídicas), no es el mismo que tu señalas.
No habla de elementos exteriores, sino de revestimientos exteriores.
16/02/2006 09:35
Es que fue modificado ese articulo en el año 1999 a la vez que se modifico la LPH
16/02/2006 10:25
En primer lugar hay que delimitar exactamente la consulta porque se refiere a lo siguiente:

1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.

2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

La terraza no constituye un elemento que por la propia naturaleza de las cosas deba ser siempre común, de manera que en todo caso necesario para el uso y disfrute de los diferentes pisos PUEDE TENER NATURALEZA PRIVATIVA si así se ha determinado en el título constitutivo de la propiedad horizontal, por lo que habrá que atender en primer lugar a lo que diga el título, no solo en lo que a la naturaleza del balcón se refiere, sino también a su uso, conservación y mantenimiento.


Por otra parte y respecto de la enumeración que hace el artículo 396 del Código Civil, declara que tienen la consideración de elementos comunes del edificio (...) las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores (...).

Lo que es evidente es que el balcón es un hueco abierto al exterior desde el suelo de la habitación, con barandilla por lo común saliente y consecuentemente si no dice nada el título constitutivo tiene la consideración de ELEMENTO COMÚN correspondiendo su mantenimiento y reparación a la Comunidad de Propietarios.
16/02/2006 10:31
Ahora bien y siguiendo con lo anterior.

La consulta se refiere a:

1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.

2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

Ello no constituye en forma alguna revestimiento exterior del balcón y consecuentemente interpreto que no corresponde a la Comunidad proceder a su reparación, sino a la consultante que es propietaria del citado balcón.
16/02/2006 20:54
Que buena tu exposición Dick¡ Estoy totalmente de acuerdo, y si no, que los vecinos aprueben poner una escalera para poner acceder a los elementos comunes fachaderos y disfrutar del pavimento y los rodapies que pagan todos.

Que opinas ahora Maria de las Mercedes? Elemento común o privativo?
20/02/2006 18:57
Hola, perdón por contestar tan tarde, pensaba que el foro ya "estaba cerrado".

Primero de todo gracias por contestar y poner tanto interés. Según lo leído hasta ahora creo que el pavimento me puede tocar a mí pagarlo pero el zócalo considero que no, al formar parte de la estructura de la fachada...¿Podría ser así?

Muchas gracias

Merche

De todas maneras si así fuera tendré que contratar a un abogado porque mi comunidad no está por pagar ni un duro...
20/02/2006 19:45
El zócalo no constituye revestimiento exterior y no forma parte del concepto "estructura" del edificio.
20/02/2006 21:13
Si el zócalo puede ponerse de diferente color y textura que el resto de los zócalos es privativo.

Si ha de igualar a otros zócalos es elemento común, para no alterar color ni textura de la fachada.
24/04/2024 12:54
Yo no soy arquitecta pero esta web te puede ayudar https://reformas-en-barcelona.com/reformas/empresa-de-reformas-en-terrassa/
24/04/2024 15:05
Pomisi es de agradecer el interes en ayudar, pero desgraciadamente llega un pelín tarde.
La pregunta es de 2006.
Esta forma de incluir propaganda oculta, ya está muy vista en los blogs
Reparación balcón | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reparación balcón

16 Comentarios
 
Reparación balcón
14/02/2006 12:26
La comunidad me ha dicho que debo pagar las siguientes reparaciones de mi balcón:

- Cambio del pavimento, muy deteriorado por el paso del tiempo (se necesita una reparación urgente).
- Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

¿Debo ser yo la que pague dichas reparaciones? En los estatutos no pone nada sobre balcones, únicamente dice que la fachada es elemento común.

¿Cuando en el código de comercio se refieren a "revestimientos exteriores de balcones", qué quiere decir?

Agradecería que me dieran alguna sentencia donde quede reflejada la explicación ó en qué base jurídica me debo apoyar, muchas gracias.
14/02/2006 13:03
Si el balcon, esta en la misma situacion y con los mismos materiales originales, (quiere decir que usted no ha hecho modificaciones), que en la fecha de entrega del edificio, es un tema que tiene que sufragar la Comunidad.
14/02/2006 21:23
mira el articulo 396 del codigo civil y veras que incluye al balcon como un elemento comun.
14/02/2006 23:20
corroboro en la opinión de matellanes, entiendo que no hay ninguna duda, es un elemento comun como una casa.
Si el deterioro es por el paso del tiempo, gastos de mantenimiento necesarios y a pagar todos,hasta los ratones.
15/02/2006 15:37
Yo tengo dudas de que todo el balcón sea elemento común.
El art. 396 del CC habla del revestimiento exterior de terrazas, balcones, etc... No dice claramente balcones a secas.
15/02/2006 15:45
Yo no tengo ninguna duda, es cuestión de opiniones; la fachada como tal, es elemento comun
los balcones privativos, son elementos comunes, los retranqueos, incluido "todo lo concerniente a la fachada bien privativo o general, son elementos comunes; su deterioro por falta de mantenimiento afecta a TODA LA PROPIEDAD.
Ojo; la cosa varía si en su uso se observa, abandono o abuso..
15/02/2006 16:28
el articulo 396 c.c. dice:
son elementos comunes,el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos extructurales y entre ellos los pilares, vigas forjados y muros de carga; las FACHADAS, CON LOS ELEMENTOS EXTERIORES DE TERRAZAS, BALCONES Y VENTANAS, incluyendo su imagen o configuración, LOS ELEMENTOS DE CIERRE QUE LAS CONFORMAN y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras,, porterías, corredores, pasos, muros, fosos , patios, pozos y lor recintos destinados a ascensores, depósitos,contadores,telefonias o a otros servicios de instalaciones comunes, incluso de aquellos que fueren de USO PRIVATIVO,; los ascensores y las instalaciones, CONDUCCIONES Y CANALIZACIONES PARA EL DESAGUE y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energia solar, las de agua caliente sanitaria,calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio;así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisiales o telecomunicación,todas ellas hasta el espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera de otros elementos materiales o jurídicos que por su destino o naturaleza resulten indivisibles. S.T.S. 6.11.1996 (RA 8075)
16/02/2006 08:25
El art. 396 CC que leo (noticias jurídicas), no es el mismo que tu señalas.
No habla de elementos exteriores, sino de revestimientos exteriores.
16/02/2006 09:35
Es que fue modificado ese articulo en el año 1999 a la vez que se modifico la LPH
16/02/2006 10:25
En primer lugar hay que delimitar exactamente la consulta porque se refiere a lo siguiente:

1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.

2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

La terraza no constituye un elemento que por la propia naturaleza de las cosas deba ser siempre común, de manera que en todo caso necesario para el uso y disfrute de los diferentes pisos PUEDE TENER NATURALEZA PRIVATIVA si así se ha determinado en el título constitutivo de la propiedad horizontal, por lo que habrá que atender en primer lugar a lo que diga el título, no solo en lo que a la naturaleza del balcón se refiere, sino también a su uso, conservación y mantenimiento.


Por otra parte y respecto de la enumeración que hace el artículo 396 del Código Civil, declara que tienen la consideración de elementos comunes del edificio (...) las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores (...).

Lo que es evidente es que el balcón es un hueco abierto al exterior desde el suelo de la habitación, con barandilla por lo común saliente y consecuentemente si no dice nada el título constitutivo tiene la consideración de ELEMENTO COMÚN correspondiendo su mantenimiento y reparación a la Comunidad de Propietarios.
16/02/2006 10:31
Ahora bien y siguiendo con lo anterior.

La consulta se refiere a:

1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.

2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

Ello no constituye en forma alguna revestimiento exterior del balcón y consecuentemente interpreto que no corresponde a la Comunidad proceder a su reparación, sino a la consultante que es propietaria del citado balcón.
16/02/2006 20:54
Que buena tu exposición Dick¡ Estoy totalmente de acuerdo, y si no, que los vecinos aprueben poner una escalera para poner acceder a los elementos comunes fachaderos y disfrutar del pavimento y los rodapies que pagan todos.

Que opinas ahora Maria de las Mercedes? Elemento común o privativo?
20/02/2006 18:57
Hola, perdón por contestar tan tarde, pensaba que el foro ya "estaba cerrado".

Primero de todo gracias por contestar y poner tanto interés. Según lo leído hasta ahora creo que el pavimento me puede tocar a mí pagarlo pero el zócalo considero que no, al formar parte de la estructura de la fachada...¿Podría ser así?

Muchas gracias

Merche

De todas maneras si así fuera tendré que contratar a un abogado porque mi comunidad no está por pagar ni un duro...
20/02/2006 19:45
El zócalo no constituye revestimiento exterior y no forma parte del concepto "estructura" del edificio.
20/02/2006 21:13
Si el zócalo puede ponerse de diferente color y textura que el resto de los zócalos es privativo.

Si ha de igualar a otros zócalos es elemento común, para no alterar color ni textura de la fachada.
24/04/2024 12:54
Yo no soy arquitecta pero esta web te puede ayudar https://reformas-en-barcelona.com/reformas/empresa-de-reformas-en-terrassa/
24/04/2024 15:05
Pomisi es de agradecer el interes en ayudar, pero desgraciadamente llega un pelín tarde.
La pregunta es de 2006.
Esta forma de incluir propaganda oculta, ya está muy vista en los blogs